Las Aportaciones de Seguridad Social son propiedad del Trabajador

Las Aportaciones de Seguridad Social son propiedad del Trabajador

En el ámbito laboral, las aportaciones de seguridad social juegan un papel fundamental, tanto para los trabajadores como para los empleadores y el Estado. Sin embargo, en algunos casos, puede surgir la duda sobre la propiedad de dichas aportaciones y si los trabajadores tienen derecho a reclamar su devolución en ciertas circunstancias.

El tema en discusión se originó en diversos juicios en los que se buscaba la devolución de las aportaciones realizadas al Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La autoridad responsable inicialmente negó el derecho de la actora a recibir dichas aportaciones.

Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito determinó que las aportaciones de seguridad social son propiedad del trabajador, empleado o servidor público. Esta afirmación se basa no solo en el derecho jurisprudencial interno, sino también en el derecho jurisprudencial interamericano. Por lo tanto, cuando se trata de analizar la procedencia de la acción para reclamar la devolución, la autoridad debe considerar este aspecto.

La justificación de esta postura es clara. Las aportaciones o cotizaciones al régimen de seguridad social se establecen para cumplir con los principios contenidos en el artículo 123 constitucional. Sin embargo, es crucial entender que dichas aportaciones pertenecen al trabajador, empleado o servidor público. Esto es respaldado por el derecho jurisprudencial interno que confirma el motivo de creación de la norma jurídica de derecho legislado. Además, el derecho jurisprudencial interamericano también refuerza esta afirmación al reconocer elementos fundamentales del derecho a la seguridad social.

Los elementos fundamentales del derecho a la seguridad social, según el derecho interamericano, son:

  • Disponibilidad: Los Estados tienen la obligación de establecer sistemas de salud que garanticen el acceso adecuado a los servicios de salud para todas las personas.
  • Riesgos e imprevistos sociales: Deben existir planes de seguridad social que ofrezcan prestaciones a partir de una edad determinada, para suplir la falta de ingresos.
  • Nivel suficiente: Las prestaciones deben ser suficientes en importe y duración, teniendo en cuenta las cotizaciones abonadas.
  • Accesibilidad: Las cotizaciones deben definirse por adelantado para garantizar la seguridad jurídica.
  • Relación con otros derechos: La seguridad social debe estar protegida contra interferencias arbitrarias de otros entes u órganos del Estado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dejado claro que cuando un empleado cubre sus aportaciones a un fondo de pensiones y cumple con los requisitos para acogerse al régimen de jubilaciones, adquiere el derecho a que su pensión se rija según lo establecido en la ley. Este derecho tiene «efectos patrimoniales» protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

En conclusión, las aportaciones de seguridad social son propiedad del trabajador, empleado o servidor público, respaldado tanto por el derecho jurisprudencial interno como el interamericano. Estas aportaciones son fundamentales para garantizar la seguridad social y el bienestar de los trabajadores.

Conoce la Jurisprudencia:

“Registro digital: 2026790

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: XXIV.1o. J/3 L (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. SON PROPIEDAD DEL TRABAJADOR, EMPLEADO O SERVIDOR PÚBLICO, POR CONSIDERARLO ASÍ EL DERECHO JURISPRUDENCIAL INTERNO Y EL INTERAMERICANO.

Hechos: En diversos juicios se reclamó la devolución de las aportaciones realizadas al Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit –parte demandada en dicho procedimiento–, así como al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La autoridad responsable determinó que la actora no tenía derecho a recibir dichas aportaciones.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las aportaciones de seguridad social son propiedad del trabajador, empleado o servidor público, no sólo porque así lo considera el derecho jurisprudencial interno, sino también porque el interamericano así lo determina y, por ello, la autoridad responsable, al abordar el análisis de la procedencia de la acción para reclamar su devolución debe ponderar ese aspecto.

Justificación: Ello es así, ya que las aportaciones –cotizaciones o cuotas obrero patronales– al régimen de seguridad social, tienen como fin cumplir con los postulados contenidos en la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional, pero son propiedad del trabajador, empleado o servidor público, no sólo porque así lo considera el derecho jurisprudencial interno que confirma el motivo de creación de la norma jurídica de derecho legislado sino, además, porque el derecho jurisprudencial interamericano lo determina al señalar que los elementos fundamentales del derecho a la seguridad social son: (i) disponibilidad; (ii) riesgos e imprevistos sociales, por cuanto a que los Estados tienen la obligación de garantizar que se establezcan sistemas de salud que prevean un acceso adecuado de todas las personas a los servicios de salud, que deben ser asequibles y, en cuanto a la vejez, deben tomar medidas apropiadas para establecer planes de seguridad social que concedan prestaciones a las personas a partir de una edad determinada prescrita por la legislación nacional; (iii) nivel suficiente, porque las prestaciones, ya sean en efectivo o en especie, deben ser suficientes en importe y duración; de ahí que cuando una persona cotiza a un plan de seguridad social que ofrece prestaciones para suplir la falta de ingresos, debe haber una relación razonable entre los ingresos, las cotizaciones abonadas y la cuantía de la prestación pertinente; (iv) accesibilidad, respecto a que si un plan de seguridad social exige el pago de cotizaciones, éstas deben definirse por adelantado por seguridad jurídica; y, (v) relación con otros derechos. En ese contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que desde el momento en que un empleado cubre sus aportaciones a un fondo de pensiones, como un salario anticipado del trabajador activo para cuando sea inactivo, o para sus beneficiarios en caso de fallecer, y deja de prestar servicios a la institución concernida para acogerse al régimen de jubilaciones previsto en la ley, adquiere el derecho a que su pensión se rija en los términos y condiciones previstos en dicha ley, y que el derecho a la pensión que adquiere dicha persona tiene «efectos patrimoniales», los cuales están protegidos por el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De ahí que el deber del Estado, que no faculta para distraer las cotizaciones y menos para disponer de ellas, es proteger el derecho de las personas a la seguridad social contra la interferencia arbitraria de algún otro ente u órgano del propio Estado. Habida cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado la inconstitucionalidad de la cláusula legislativa que condiciona el disfrute de los beneficios de seguridad social a la recepción total de las aportaciones, inclusive de la que prevea cubrir porcentaje alguno o cotización alguna por los pensionados o pensionistas para sufragar gastos de la seguridad social.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 376/2022. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Rafael Roberto Torres Valdez.

Amparo directo 420/2022. 15 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: María Rocío Rivera Rico.

Amparo directo 500/2022. 15 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: María Rocío Rivera Rico.

Amparo directo 121/2022. 9 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco René Chavarría Alaniz.

Amparo directo 432/2022. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco René Chavarría Alaniz.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de junio de 2023 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de julio de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

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