La Seguridad Social dentro la pensión compensatoria resarcitoria
La pensión compensatoria resarcitoria es un derecho importante en casos de disolución matrimonial, especialmente cuando existe un desequilibrio económico derivado de las actividades desarrolladas por cada uno de los cónyuges durante el matrimonio. Este tipo de pensión tiene como finalidad corregir el costo de oportunidades que enfrentó uno de los cónyuges al dedicarse preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, sin poder desarrollarse profesionalmente en el mercado laboral formal. Un caso relevante establece que es factible considerar como parte de la pensión compensatoria resarcitoria el acceso al servicio médico o seguridad social que tenía el excónyuge que trabajaba formalmente.
Durante el matrimonio, es común que uno de los cónyuges se dedique principalmente al hogar y al cuidado de los hijos, mientras que el otro desarrolle una carrera profesional en el mercado laboral formal. En el caso que estudiaremos, la mujer se dedicó a las labores domésticas y al cuidado de los hijos, además de desempeñar actividades remuneradas en el ámbito informal. El hombre, por su parte, trabajó para una empresa productiva del Estado, lo que le permitió contar con seguridad social. Tras la disolución del vínculo matrimonial, se fijó en favor de la mujer una pensión compensatoria resarcitoria de carácter vitalicio. Sin embargo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito determinó que dicha pensión puede incluir la seguridad social a la que el excónyuge tenía derecho. Este criterio permite interpretar la pensión compensatoria resarcitoria de manera que abarque no solo una cantidad de dinero, sino también beneficios tangibles que la excónyuge podría haber perdido como consecuencia de su dedicación al hogar.
La justificación de esta decisión se centra en la perspectiva de género y la necesidad de juzgar con equidad las situaciones derivadas del matrimonio. La pensión compensatoria resarcitoria tiene un carácter resarcitorio porque busca reparar el daño económico que una persona sufre al haber dedicado su tiempo y esfuerzo a labores domésticas y de crianza, lo cual impidió su desarrollo profesional y la posibilidad de obtener ingresos propios o acceder a beneficios como la seguridad social. En este contexto, se reconoce que la dedicación de uno de los cónyuges a las labores del hogar permite al otro acceder a ciertos derechos y beneficios, como la seguridad social. Por tanto, es razonable que quien se dedicó a esas tareas domésticas y familiares mantenga el acceso a la seguridad social del otro cónyuge, mientras éste conserve dicho derecho.
Este enfoque es especialmente relevante en casos donde la seguridad social juega un papel crucial para la calidad de vida del excónyuge que no pudo desarrollarse en el mercado laboral formal debido a las responsabilidades asumidas durante el matrimonio. El Tribunal considera que este tipo de medidas no solo protegen el derecho a la seguridad social, sino que también promueven la equidad y la justicia en los procesos de disolución matrimonial. En conclusión, incluir el derecho al servicio médico dentro de los beneficios de la pensión compensatoria resarcitoria no solo es factible, sino que es un paso hacia una mayor justicia social, reconociendo el valor del trabajo no remunerado que se realiza en el hogar y su impacto en las oportunidades de desarrollo personal y profesional de los excónyuges.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2029330
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: VII.2o.C.63 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
PENSIÓN COMPENSATORIA RESARCITORIA. ES FACTIBLE CONSIDERAR COMO PARTE DE ÉSTA EL SERVICIO MÉDICO AL QUE TIENE DERECHO EL EXCÓNYUGE.
Hechos: Durante el matrimonio uno de los cónyuges (mujer) se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, y desarrolló actividades remuneradas en el ámbito informal; el otro laboró profesionalmente para una empresa productiva del Estado, lo que le permitió contar con seguridad social. Al disolverse el vínculo matrimonial se fijó en favor de la excónyuge una pensión compensatoria resarcitoria vitalicia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que como parte de la pensión compensatoria resarcitoria, es factible considerar la seguridad social a que tiene derecho el excónyuge.
Justificación: La vertiente resarcitoria de la pensión compensatoria tiene como finalidad corregir el desequilibrio económico derivado del costo de oportunidades, el cual se traduce en el impedimento para una de las partes que integraron la relación familiar, de formarse o capacitarse profesional o técnicamente y, por ende, en la disminución de sus posibilidades en el mercado laboral formal, lo que en la mayoría de los casos conlleva requerir los servicios médicos de la pareja que sí pudo hacerlo.
Derivado de la obligación de juzgar con perspectiva de género, es factible determinar que la persona que se dedicó a las labores del hogar y al cuidado de los hijos se mantenga como beneficiaria de la seguridad social (servicio médico), con que cuente la expareja que ejerció en el mercado laboral formal, mientras sea beneficiario, porque la labor que aquélla desarrolló permitió a la otra persona lograr la titularidad de ese derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 523/2023. 27 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2024 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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