La prevalencia del derecho a la información sobre la privacidad
En el marco de los derechos fundamentales, el artículo 6o., apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de máxima publicidad de la información en manos de cualquier autoridad. Sin embargo, este derecho no es absoluto, ya que también se debe resguardar y garantizar el derecho a la privacidad de cada individuo, de acuerdo con la fracción II del mismo apartado y precepto, en concordancia con el artículo 16 constitucional.
El derecho a la información y el derecho a la privacidad son dos pilares fundamentales del sistema jurídico mexicano. Ambos derechos se encuentran protegidos tanto en el mundo real como en el digital, y su importancia y alcance no disminuyen en ninguna de estas esferas. Por lo tanto, su interpretación y los parámetros de protección se aplican sin distinción, independientemente de dónde se ejerzan.
Cuando surge un conflicto entre el derecho a la información y el derecho a la privacidad, es vital determinar cuál de ellos prevalece. Para lograrlo, las autoridades deben evaluar las actividades o actuaciones de las partes involucradas en la disputa, así como la relevancia pública o el interés general que la información en cuestión pueda tener para la sociedad.
El interés público juega un papel clave en la resolución de estos conflictos. Cuando la información solicitada tiene un impacto significativo en la comunidad o es esencial para la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones gubernamentales, el derecho a la información tiende a prevalecer sobre el derecho a la privacidad. Esto se basa en el principio de que una sociedad informada es fundamental para el desarrollo democrático y la toma de decisiones informadas.
A pesar de la relevancia del derecho a la información, el resguardo de la privacidad individual también es fundamental. En situaciones en las que la divulgación de información personal podría poner en peligro la integridad física, emocional o social de una persona, el derecho a la privacidad debe ser protegido y prevalecer.
El equilibrio entre estos derechos a menudo implica un delicado proceso de ponderación de intereses. Las autoridades competentes deben analizar cuidadosamente los argumentos presentados por ambas partes y decidir de manera justa y equitativa.
En conclusión, el derecho a la información y el derecho a la privacidad son derechos fundamentales que deben coexistir en armonía. Si bien el principio de máxima publicidad promueve la transparencia y la rendición de cuentas, el respeto a la privacidad individual es igualmente esencial para preservar la dignidad y la autonomía de cada individuo. En la resolución de conflictos, el interés público y la relevancia social de la información desempeñan un papel importante en la determinación del derecho que prevalecerá en cada caso.
Conoce la Tesis:
“Registro digital: 2019997
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 2a. XXXVI/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 67, Junio de 2019, Tomo III, página 2327
Tipo: Aislada
DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU PREVALENCIA CUANDO ENTRA EN CONFLICTO CON EL DERECHO A LA PRIVACIDAD.
El artículo 6o., apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado debe actuar con base en el principio de máxima publicidad de la información en posesión de cualquier autoridad; sin embargo, este derecho a la información no es absoluto, pues también se debe proteger y garantizar el derecho a la privacidad de cualquier persona de acuerdo con la fracción II de esos mismos apartado y precepto, en relación con el artículo 16 constitucional. No obstante lo anterior, cuando estos dos derechos entran en conflicto, para determinar cuál de ellos prevalece, la autoridad deberá considerar las actividades o actuaciones que los sujetos involucrados en esa contraposición realizan, así como la relevancia pública o de interés general que la información en cuestión tenga para la sociedad. Al respecto, es importante precisar que el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales se aplica tanto en el mundo real como en el digital, sin que se manifieste un cambio en la naturaleza o una disminución de estos derechos. Por tal motivo, su interpretación y los parámetros de protección rigen de igual forma sin importar dónde se ejerzan.
Amparo en revisión 1005/2018. Miguel Ángel León Carmona. 20 de marzo de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek; votó con reservas José Fernando Franco González Salas; Javier Laynez Potisek manifestó que formulará voto concurrente. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2019 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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