La omisión de perspectiva de género en amparo
En los casos de amparo directo en materia laboral, resulta fundamental entender cómo se interpreta la perspectiva de género en el ámbito de los derechos laborales y quiénes pueden legítimamente invocar su aplicación. La reciente postura del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito establece que los argumentos presentados por un patrón en un amparo directo, en los cuales cuestiona la falta de perspectiva de género en el proceso, son inoperantes. Este criterio busca clarificar quién puede reclamar la omisión de esta metodología y bajo qué condiciones. La cuestión en análisis se centra en un caso donde el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) planteó como concepto de violación la presunta falta de perspectiva de género por parte de la autoridad laboral. La autoridad laboral responsable había otorgado una plaza a una codemandada en un proceso de selección donde, según el IMSS, dicha codemandada participó en igualdad de condiciones que otros postulantes. Sin embargo, al no resultar seleccionado el actor (quien ahora actúa como tercero interesado), se alegó que revocar dicha plaza en favor del actor implicaría un acto de discriminación en razón de género en perjuicio de la trabajadora beneficiada.
El Tribunal Colegiado consideró que este tipo de argumentos son inoperantes cuando provienen de la parte patronal. De acuerdo con la justificación del tribunal, la perspectiva de género es una herramienta diseñada para asegurar que se visibilicen y se atiendan las desigualdades que afectan a grupos históricamente desaventajados, como las mujeres y las personas de la diversidad sexual. La finalidad de esta metodología es lograr que estos grupos puedan acceder a una posición de igualdad frente a otros sectores de la sociedad, incluyendo a los hombres. En este sentido, la omisión de juzgar con perspectiva de género podría afectar únicamente a quienes pertenecen a dichos grupos vulnerables, al ser ellos los destinatarios de esta protección. Consecuentemente, un patrón no puede alegar perjuicio derivado de la falta de aplicación de esta metodología, ya que la normativa en cuestión no le está dirigida ni afecta sus intereses en particular.
La resolución destaca la importancia de la perspectiva de género en los procesos judiciales, enfatizando que su correcta aplicación es fundamental para garantizar la equidad en los resultados. Sin embargo, limita la facultad para invocar esta perspectiva a aquellos grupos para los cuales fue concebida como protección, rechazando su invocación por empleadores en calidad de medio de defensa. Así, la metodología de juzgar con perspectiva de género reafirma su propósito central: eliminar las barreras de desigualdad hacia los grupos históricamente desfavorecidos, y no se convierte en una herramienta que pueda ser utilizada para favorecer los intereses de las entidades patronales en los litigios laborales.
Conoce el criterio:
“Registro digital: 2029446
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.46 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE EL PATRÓN ARGUMENTA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
Hechos: El Instituto Mexicano del Seguro Social hizo valer como concepto de violación en amparo directo la omisión de la autoridad laboral responsable de juzgar el asunto con perspectiva de género y de no seguir los protocolos o manuales correspondientes, con objeto de evidenciar que en el proceso de selección de la plaza materia de la controversia de origen que otorgó a la codemandada física, ésta participó en igualdad de condiciones y circunstancias que los demás participantes y que de otorgársela al actor –ahora tercero interesado–, se incurriría en un acto discriminatorio en razón de género en perjuicio de aquélla.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que son inoperantes los conceptos de violación planteados por el patrón en amparo directo, en los que argumenta que la autoridad laboral no juzgó con perspectiva de género.
Justificación: Juzgar con perspectiva de género es una metodología de análisis de los casos que tiene por objeto visibilizar y atender la situación de diversos grupos históricamente desaventajados, como las mujeres y las personas de la diversidad sexual para que figuren en un plano de igualdad frente a los hombres, y para que las instituciones jurídicas atiendan a las variadas implicaciones del género, de modo que su omisión o falta de realización por parte del juzgador sólo podría afectar a las personas que se ubican dentro de esos grupos vulnerables, a cuya tutela y protección se encuentra dirigida, por lo que no puede ser alegada por el patrón, pues la aplicación de esa metodología o su omisión no le depara perjuicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 450/2023. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de octubre de 2024 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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