El Concepto de «Obra» en los Derechos de Autor

El Concepto de «Obra» en los Derechos de Autor

En el escenario legal, se presenta un caso en el que una persona física compositora ha demandado a una empresa automotriz y a una de sus filiales. Las reclamaciones incluyen la vulneración del derecho a la propia imagen y el derecho moral de autor debido a la utilización de un «doble» en una campaña publicitaria, así como la alteración de una de sus obras musicales. La resolución en primera instancia absuelve a las demandadas, pero el recurso de apelación y un juicio de amparo directo dan un giro a la situación.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ofrece un criterio jurídico esencial para entender el concepto de «obra» en el contexto de los derechos de autor. Se sostiene que una obra es un objeto inmaterial o intangible, susceptible de fijarse en un soporte material, como un libro, un disco o una fotografía. Esta materialización permite la reproducción y comunicación de la obra, siendo el punto de partida para adquirir la calidad de autor y reclamar los derechos correspondientes.

Un aspecto crucial que destaca la Sala es que la protección a los derechos de autor no está condicionada por requisitos formales estrictos. La creación de la obra actúa como el título originario de este derecho, incluso sin necesidad de registro. La tutela surge en el momento en que la obra se fija en un soporte material. Esto amplía la protección a diversas «obras» intelectuales, tanto originales como derivadas, siempre y cuando presenten características de originalidad o individualidad.

En conclusión, el concepto de «obra» es la piedra angular en la protección de los derechos de autor. Se trasciende la mera materialidad para abrazar la esencia creativa, otorgando a los autores la capacidad de salvaguardar sus creaciones. Este caso específico resalta la importancia de comprender este concepto en el ámbito jurídico, recordándonos que la creatividad merece ser resguardada con celo en el intrincado mundo de la propiedad intelectual.

La Primera Sala de la Suprema Corte nos deja claro que, en el vasto espectro de protección del derecho de autor, la creatividad florece y se defiende, independientemente de formalidades. ¿Te gustaría profundizar más en este tema o conocer casos similares? ¡Déjanos tu opinión y continúa explorando el fascinante universo de los derechos de autor!

Conoce la Jurisprudencia:

“Registro digital: 2027524

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Civil, Administrativa

Tesis: 1a./J. 164/2023 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

 DERECHOS DE AUTOR. CONCEPTO DE «OBRA» PARA EFECTOS DE SU TUTELA JURISDICCIONAL.

Hechos: Una persona física compositora demandó en la vía ordinaria civil de una empresa dedicada a la manufactura de autos y a una de sus filiales diversas prestaciones, entre otras, la vulneración al derecho a su propia imagen y a su derecho moral de persona autora por la utilización de un «doble» en una campaña publicitaria en la que también se alteró una de sus obras musicales. En primera instancia se absolvió a las demandadas. En el recurso de apelación y, en cumplimiento a una resolución dictada en un juicio de amparo directo previo, el Tribunal Unitario de Circuito del conocimiento revocó la sentencia de primer grado, declarando improcedente el reclamo al derecho a la propia imagen; sin embargo, condenó a las demandadas al pago de una indemnización por el derecho moral de autor. En contra de esta resolución, las partes promovieron sendos juicios de amparo directo, los cuales fueron atraídos por este Alto Tribunal. 

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la obra es un objeto inmaterial o intangible, susceptible de fijarse en un soporte material como puede ser, de manera ejemplificativa más no limitativa, un libro, un disco, una fotografía o cualquier otro, que permita que la misma sea reproducida y comunicada; la cual resulta de gran importancia ya que, a partir de la configuración de la obra, se adquiere la calidad de autor y se posibilita la reclamación de los derechos correspondientes.

Justificación: La protección a los derechos de autor no está subordinada al cumplimiento de requisitos formales, pues la creación de la obra es el título originario de ese derecho, sin que sea necesario, incluso, registrarla para obtener la protección de los derechos de autor, ya que dicha tutela surge en el momento mismo en que la obra haya sido fijada en un soporte material. Es por ello que, dentro del espectro de protección del derecho de autor, se encuentra toda clase de «obras» intelectuales, ya sean originales (primigenias) o derivadas (adaptaciones, traducciones, arreglos musicales), aunque para estar protegidas estas últimas, cualquiera que sea su modo y forma de expresión, deben presentar las características de originalidad o individualidad.

PRIMERA SALA.

Amparo directo 6/2022. Distribuidores Toyota México, A.C. 8 de febrero de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ausente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Arriaga Chan Temblador.

Tesis de jurisprudencia 164/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de 2023 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de octubre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

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