¿La ineptitud también es corrupción?
En un ideal mundo, la idoneidad académica y, en su caso, la experiencia, deberían ser los criterios determinantes para ocupar cargos en el servicio público, con el fin de garantizar una labor eficaz, eficiente y profesional. En la mayoría de los casos, los Servidores Públicos Federales deben cumplir con los requisitos establecidos en los perfiles de puestos correspondientes a sus plazas. Además, algunas plazas en dependencias y entidades están sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera, diseñado para promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública basado en el mérito y en beneficio de la sociedad.
Sin embargo, ¿qué sucede cuando los servidores públicos no cumplen con los requisitos de los perfiles de puestos o del Servicio Profesional de Carrera y logran ocupar un cargo? ¿Existe alguna responsabilidad para ellos o para quienes los nombraron? ¿Qué dice la normativa al respecto?
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Los aspirantes para ingresar deben cumplir, entre otros requisitos, con la aptitud para desempeñar sus funciones en el servicio público y no estar inhabilitados para el servicio público ni enfrentar ningún otro impedimento legal (artículo 21, fracciones III y V).
Entre las obligaciones de los servidores públicos de carrera se incluye:
- Ejercer sus funciones con apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia y otros que rigen el Sistema.
- Desempeñar sus labores con cuidado y esmero, siguiendo las instrucciones de sus superiores jerárquicos.
- Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el Sistema.
A pesar de la creación del Servicio Profesional de Carrera para garantizar igualdad de oportunidades basadas en el mérito, existe una excepción que permite el ingreso de cualquier persona sin necesidad de someterse al proceso de reclutamiento y selección. Este es el famoso artículo 34 de la ley, que establece que en casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, se pueden autorizar nombramientos temporales sin seguir el procedimiento regular. Sin embargo, este personal no crea derechos para ingresar al Sistema.
Causales para dar por terminado un nombramiento en el Servicio Profesional de Carrera
El artículo 60 de la ley establece diversas causales para dar por terminado un nombramiento en el Servicio Profesional de Carrera, sin que esto implique responsabilidad para las dependencias y entidades. Algunas de estas causales incluyen la renuncia del servidor público, su defunción, o la obtención de una sentencia ejecutoriada que implique la privación de su libertad.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Esta ley establece que todos los Servidores Públicos deben observar principios como la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia en su desempeño (artículo 7). También deben actuar de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que les incumben.
Incurrir en actos u omisiones que lleven a los servidores públicos a incumplir sus funciones, atribuciones y comisiones puede considerarse una falta administrativa no grave, lo que conlleva sanciones como la amonestación pública o privada, la suspensión, la destitución o la inhabilitación temporal.
Además, se considera falta administrativa no grave los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente, cause un servidor público a la hacienda pública o al patrimonio de un ente público.
En resumen, aunque exista el Servicio Profesional de Carrera, no se impide que personas sin la preparación o el perfil necesario ocupen cargos públicos, ya que existen excepciones. No obstante, la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece sanciones para aquellos servidores públicos que, debido a su incapacidad, actúen de forma negligente o desconozcan sus facultades.
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