La Emergencia Sanitaria y sus Implicaciones Legales en Contratos Mercantiles
En el ámbito jurídico, la irrupción de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) ha planteado diversas interrogantes en torno a la ejecución de obligaciones derivadas de contratos mercantiles celebrados con anterioridad a la crisis sanitaria. En este contexto, resulta crucial analizar la reciente jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual aborda la cuestión de si la emergencia sanitaria constituye un hecho imprevisible que justifica considerar la exigencia del cumplimiento de obligaciones como explotación humana.
Los hechos que preceden este análisis se centran en un juicio ejecutivo mercantil oral, donde una institución bancaria demandó a una empresa por el incumplimiento de obligaciones derivadas de contratos de crédito. En primera instancia, la demandada fue condenada al pago de la suerte principal e intereses moratorios. No conforme con la resolución, la empresa enjuiciada promovió un amparo directo, buscando una extensión del plazo de espera convenido debido a la pandemia.
La Primera Sala, al considerar el caso, determinó que la pandemia por el COVID-19 no puede ser catalogada como un hecho imprevisible que, por sí mismo, justifique considerar la exigencia del cumplimiento de las obligaciones contractuales como explotación humana. Para sostener esta posición, se argumenta que la autonomía de la voluntad contractual, regida por el artículo 78 del Código de Comercio, y la buena fe, según el artículo 1796 del Código Civil Federal, deben prevalecer, siempre respetando los derechos humanos consagrados tanto en la Constitución Federal como en tratados internacionales.
El criterio jurídico establecido por la Primera Sala destaca que, para calificar un caso como explotación del hombre por el hombre, es esencial examinar minuciosamente los medios de convicción y demostrar un desequilibrio significativo en las relaciones comerciales. Solo así se podría considerar que exigir el cumplimiento de las obligaciones pactadas implique un provecho abusivo de una de las partes sobre los recursos económicos de la otra.
Este pronunciamiento legal resalta la importancia de un análisis detallado de cada situación, considerando la peculiaridad de las circunstancias. Aunque la emergencia sanitaria ha generado incertidumbre en diversos ámbitos, la Primera Sala enfatiza que la aplicación de los principios legales fundamentales, como la buena fe y el respeto a los derechos humanos, debe prevalecer en la resolución de conflictos mercantiles.
En conclusión, la jurisprudencia emitida por la Primera Sala ofrece pautas claras sobre cómo abordar los casos en los que la pandemia impacta en la ejecución de contratos mercantiles, subrayando la necesidad de un análisis meticuloso para determinar si existe explotación humana. En este contexto, se reitera la importancia de mantener un equilibrio entre la autonomía contractual y el respeto a los derechos fundamentales en el ámbito mercantil.
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2028018
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil, Constitucional
Tesis: 1a./J. 6/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
EMERGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARSCoV-2 (COVID-19). NO CONSTITUYE UN HECHO IMPREVISIBLE QUE, POR SÍ MISMO, IMPLIQUE CONSIDERAR QUE LA EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONTRATOS MERCANTILES CELEBRADOS PREVIO A LA PANDEMIA, CONLLEVA EXPLOTACIÓN HUMANA.
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil oral, una institución bancaria demandó a una empresa el pago de diversas cantidades de dinero, como consecuencia del incumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de crédito en cuenta corriente y uno diverso de crédito simple. En primera instancia se condenó a la demandada al pago de la suerte principal e intereses moratorios respecto de ambos contratos. Inconforme, la enjuiciada promovió juicio de amparo directo que le fue concedido, esencialmente para que la responsable considerara la viabilidad de dar una mayor extensión al convenio de plazo de espera que, con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), habían signado las partes, resolviendo con plenitud de jurisdicción, pero atendiendo a la protección y garantía de los derechos reconocidos en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que posiblemente se estaba en presencia de un caso de explotación del hombre por el hombre, al haber surgido un hecho imprevisible como lo es la pandemia referida, motivo por el que debía soslayarse lo establecido en el artículo 78 del Código de Comercio, pues conforme al diverso 1796 del Código Civil Federal, se tenía que atender a la buena fe de los contratantes. Contra esa ejecutoria, la institución bancaria actora interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) no es un hecho imprevisible que, por sí mismo, implique considerar que el exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos mercantiles celebrados previo a que ocurriera, conlleva la explotación del hombre por el hombre que proscribe la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por ende, sea dable soslayar la autonomía de la voluntad contractual de las partes que rige en materia mercantil conforme al artículo 78 del Código de Comercio, que está sujeta también a la buena fe establecida en el diverso 1796 del Código Civil Federal, y que encuentra su límite en el respeto a los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución Federal como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.
Justificación: Para estimar que se está en presencia de un caso de explotación del hombre por el hombre, es necesario que los medios de convicción sean estudiados minuciosamente, y que de ellos se concluya un desequilibrio tal en las relaciones comerciales, que exigir el cumplimiento de las obligaciones pactadas implique un provecho propio, de modo abusivo, de una de las personas contratantes sobre los recursos económicos de la otra.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 5986/2022. Naricej, S.A. de C.V. y otro. 23 de agosto de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Claudia Lissette Montaño Mendoza.
Tesis de jurisprudencia 6/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de enero de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”
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