Jurisdicción Voluntaria: Cómo la declaratoria de concubinato afecta los derechos del concubino no emplazado

En materia de jurisdicción voluntaria, un tema de especial relevancia es el de la declaratoria de existencia de concubinato, ya que, aunque este procedimiento no tiene por objeto reconocer derechos sustantivos, sus efectos pueden impactar significativamente el interés jurídico del concubino no emplazado, especialmente en aspectos relacionados con su patrimonio, su derecho al libre desarrollo de la personalidad y, en su caso, el derecho al honor post mortem.

En un caso reciente, una persona promovió un procedimiento de jurisdicción voluntaria para que se reconociera el concubinato que mantenía con otra ya fallecida. La Jueza declaró que la promovente había acreditado dicha relación. Sin embargo, la albacea de la sucesión del concubino fallecido (quien no había sido emplazado en el procedimiento) promovió un amparo indirecto, argumentando que la declaratoria afectaba sus derechos.

El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio de amparo bajo el argumento de que la jurisdicción voluntaria no genera derechos sustantivos y, por tanto, no afectaba el interés jurídico de la quejosa. No obstante, el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito revocó esta decisión, estableciendo que la declaratoria de concubinato sí afecta los derechos del concubino no emplazado, incluso cuando se emite en un procedimiento no contencioso.

El Tribunal determinó que, aunque la jurisdicción voluntaria no tiene como fin resolver controversias ni generar cosa juzgada, la declaratoria de concubinato sí produce efectos jurídicos relevantes, tales como:

  1. Efectos patrimoniales: Puede influir en la sucesión legítima, generando derechos hereditarios para el concubino sobreviviente o incluso obligaciones alimentarias.
  2. Derecho al libre desarrollo de la personalidad: La declaración incide en la identidad y vida privadadel difunto, pues implica un reconocimiento público sobre una relación que pudo no haber sido aceptada por él o su familia.
  3. Derecho al honor post mortem: La memoria del fallecido puede verse afectada si se le vincula públicamente con una relación que, en vida, no reconoció o que su familia considera inexistente.

El Tribunal sostuvo que el libre desarrollo de la personalidad implica el derecho de toda persona a decidir autónomamente cómo quiere vivir, relacionarse y ser recordado. Esto incluye la facultad de definir su identidad sin interferencias injustificadas.

Cuando un juez declara la existencia de un concubinato en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, aunque no sea vinculante, está emitiendo un pronunciamiento sobre el estado civil del difunto, lo cual puede tener repercusiones en:

  • Su patrimonio(derechos sucesorios, obligaciones).
  • Su imagen pública(cómo es percibido por su familia y sociedad).
  • Su honor póstumo(respeto a su memoria y voluntad).

Por ello, el Tribunal concluyó que el concubino no emplazado (o sus herederos) sí tienen un interés jurídico legítimo para impugnar dicha declaratoria, pues de lo contrario se estaría permitiendo que una resolución judicial afectara derechos fundamentales sin garantizar el debido proceso.

Conoce el Criterio:

Registro digital: 2030110

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: XXXII.15 C (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE CONCUBINATO DERIVADA DE ESAS DILIGENCIAS AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL CONCUBINO NO EMPLAZADO, AL TENER APAREJADOS EFECTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON SU PATRIMONIO, CON SU DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y, EN SU CASO, CON EL DERECHO AL HONOR POST MORTEM.

Hechos: En la vía de jurisdicción voluntaria una persona solicitó el reconocimiento del concubinato que tenía con otra ya fallecida. La Jueza que conoció del asunto declaró que la promovente acreditó el concubinato. La albacea de la sucesión a bienes del concubino no emplazado promovió amparo indirecto ostentándose como persona extraña.

Se sobreseyó en el juicio por considerar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, ya que al parecer del Juzgado de Distrito no se afectaba el interés jurídico de la quejosa, sobre la base de que la jurisdicción voluntaria no tiene por objeto reconocer derechos sustantivos.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sola declaratoria de concubinato, a través de diligencias de jurisdicción voluntaria, afecta el interés jurídico del concubino no emplazado, pues trae aparejados efectos jurídicos relacionados no sólo con su patrimonio, sino también con su derecho al libre desarrollo de la personalidad y, en su caso, con el derecho al honor post mortem.

Justificación: La declaración de existencia de un concubinato, per se, constituye un pronunciamiento sobre el estado civil de las personas que puede incidir en su patrimonio, al generar obligaciones alimentarias o derechos hereditarios. También tiene impacto en el libre desarrollo de la personalidad y, en su caso, en el derecho al honor post mortem, tanto con la persona que se resuelve fue su concubina, como en el entorno social y familiar del difunto.

Estos derechos de tipo moral implican la facultad natural de toda persona a ser como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. También constituye la obligación paralela del Estado a reconocer a la persona tal como prefiere manifestar su identidad.

Como todos esos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida, incluso, cómo quiere ser recordada, sólo a ella corresponde decidirlos autónomamente. Por tanto, al declarar el concubinato en el trámite de la jurisdicción voluntaria, por más que lo ahí resuelto no pueda tener el carácter de cosa juzgada, invariablemente produce una afectación a la esfera jurídica de la sucesión del de cujus, no sólo en el aspecto patrimonial, sino también en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en el derecho al honor post mortem.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 381/2023. 5 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Ángel Ariel Cardona Belmonte.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

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