La Carga de la Prueba en Responsabilidad en Seguridad de Establecimientos Comerciales

Medidas de Seguridad en Establecimientos Comerciales: La Carga de la Prueba para Evitar su Responsabilidad.

La implementación de medidas de seguridad en los establecimientos comerciales es un tema de vital importancia que va más allá de simple precaución; se trata de una obligación legal cuya omisión puede acarrear graves consecuencias, incluyendo la responsabilidad por daños y perjuicios. Un reciente criterio judicial nos recuerda que, cuando ocurre un hecho dañoso dentro de un comercio, recae sobre el propietario la carga de la prueba para demostrar que las precauciones tomadas eran idóneas y suficientes para proteger la integridad de sus clientes.

El Caso

En una tienda de autoservicio, unos delincuentes intentan cometer un robo. Un agente de seguridad privada, contratado por el establecimiento, repela el ataque usando su arma de fuego. En el enfrentamiento, una menor de edad fallece y su madre resulta herida. La familia, lógicamente, demanda al establecimiento comercial.

Tanto en primera instancia como en la apelación, los tribunales condenaron a la tienda de autoservicio a pagar una indemnización por el daño material y el daño moral sufridos por la familia. La sentencia se basó en la responsabilidad civil subjetiva del establecimiento, es decir, se determinó que hubo una falta de diligencia o un acto ilícito que generó la obligación de reparar el daño.

El Criterio Jurídico

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció que los establecimientos comerciales tienen la obligación de adoptar medidas razonables y adecuadas que garanticen la seguridad e integridad personal de sus consumidores.

Lo anterior deriva directamente de la relación de consumo y está tutelado por la Ley Federal de Protección al Consumidor. Conforme a su artículo 1°, fracción I, se exige a los proveedores (en este caso, los comerciantes) observar una diligencia profesional en el desarrollo de sus actividades. Esto implica que no basta con abrir las puertas al público; se debe crear un entorno seguro durante todo el tiempo que el cliente interactúa con el negocio, ya sea dentro de las instalaciones o en los espacios anexos como estacionamientos.

La falta de adopción de medidas efectivas para proteger a la clientela, como se ha sostenido en jurisprudencia, constituye en sí misma un acto ilícito que obliga al pago de los correspondientes daños y perjuicios.

Cuando un establecimiento es demandado por un hecho dañoso ocurrido en sus instalaciones, la carga de la prueba se invierte. No le corresponde a la víctima demostrar todas y cada una de las fallas de seguridad del local. Le corresponde al establecimiento comercial justificar que las medidas de prevención, precaución o cuidado que implementó eran aptas, razonables y eficaces.

En otras palabras, el comerciante debe probar activamente que hizo todo lo que un profesional diligente en su ramo habría hecho para prevenir o evitar el riesgo que se materializó. Debe demostrar que sus medidas de seguridad no fueron insuficientes, ni que contribuyeron a agravar el daño o a detonar los hechos.

El estándar no es universal ni abstracto. Para determinar si las medidas de seguridad son «razonables y adecuadas», el juzgador debe analizar las particularidades de cada negocio. No es lo mismo la seguridad requerida en una joyería que en una papelería. El estándar de diligencia profesional exigible se determina identificando la actividad específica que desarrolla el comercio y los riesgos inherentes a ella.

Por ejemplo, en un caso como el del supermercado, el análisis incluiría evaluar si la presencia de un guardia de seguridad armado era la medida más idónea, si contaba con la capacitación necesaria, si existían protocolos de actuación para situaciones de alto riesgo, si había cámaras de vigilancia funcionando, si el diseño del establecimiento permitía una rápida evacuación, etc. El establecimiento debe presentar evidencia concreta de que su plan de seguridad era robusto y adecuado a sus circunstancias específicas.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2031460

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: I.4o.C.52 C (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. DEBEN ADOPTAR MEDIDAS RAZONABLES Y ADECUADAS QUE GARANTICEN LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL DE SUS CONSUMIDORES, RECAYÉNDOLES LA CARGA DE JUSTIFICAR LA IDONEIDAD Y EFICACIA DE ELLAS, PARA EXCLUIR O MODULAR SU RESPONSABILIDAD CUANDO SON DEMANDADOS POR UN HECHO DAÑOSO.

Hechos: Una tienda de autoservicio fue condenada al pago de la indemnización del daño material y moral por responsabilidad civil subjetiva derivado del fallecimiento de una menor de edad y lesiones de su madre originadas por disparos de arma de fuego de sujetos que intentaron perpetrar un robo al establecimiento, pero fueron repelidos por un agente de seguridad privada armado, contratado para proveer la seguridad de los bienes o el patrimonio del establecimiento mercantil. En el recurso de apelación se confirmó la condena.

Criterio jurídico: Los establecimientos comerciales deben adoptar medidas razonables y adecuadas que garanticen la seguridad e integridad personal de sus consumidores, recayéndoles la carga de justificar la idoneidad y eficacia de ellas, para excluir o modular su responsabilidad cuando son demandados por un hecho dañoso.

Justificación: Este Tribunal Colegiado de Circuito, en la tesis aislada I.4o.C.232 C, de rubro: «ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES. LA FALTA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA ASEGURAR LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LA CLIENTELA, CONSTITUYE ACTO ILÍCITO, QUE OBLIGA AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.», sostuvo que en una relación de consumo, el proveedor debe adoptar las medidas que garanticen la vida e integridad personal de los consumidores en el desarrollo ordinario de su actividad. El comerciante debe atender las reglas tuitivas comprendidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, que conforme a su artículo 1o., fracción I, le exigen observar una diligencia profesional, mediante la adopción de aquellas medidas tendentes a la protección dentro de las instalaciones y espacios en que se desarrolla la interacción de la relación de consumo y por todo el tiempo de duración. De ese deber y posición deriva que, cuando al establecimiento comercial se le demanda una indemnización por daños ocurridos en sus instalaciones, le corresponderá justificar que las medidas de prevención, precaución o cuidado implementadas son aptas y razonables a la luz de su actividad y circunstancias, para prevenir o evitar riesgos y daños, que no incidieron en su agravación o no fueron la causa de su detonación. En la ponderación y calificación de su razonabilidad, dichas particularidades deben ser consideradas, como lo refiere el criterio sustentado por este tribunal en la tesis de rubro: «RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SUBJETIVA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. EL FACTOR DE ATRIBUCIÓN DEL AGENTE SE DETERMINA MEDIANTE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD QUE LA ORIGINA Y EL ESTÁNDAR DE DILIGENCIA PROFESIONAL EXIGIBLE.»

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 390/2021. Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.

Nota: La tesis aislada I.4o.C.232 C citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 2116, con número de registro digital: 165554.

La tesis de rubro: «RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SUBJETIVA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. EL FACTOR DE ATRIBUCIÓN DEL AGENTE SE DETERMINA MEDIANTE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD QUE LA ORIGINA Y EL ESTÁNDAR DE DILIGENCIA PROFESIONAL EXIGIBLE.» citada, aparece con la clave o número de identificación I.4o.C.51 C (11a.) en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2025 a las 10:25 horas.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

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