La acumulación de juicios de amparo indirecto
En el ámbito del derecho mexicano, el tema de la acumulación de juicios de amparo indirecto es crucial para la eficiencia y coherencia judicial. En este contexto, se plantea la cuestión de si procede acumular juicios de amparo indirecto cuando una misma persona quejosa impugna, en un juicio, las reformas a diversos artículos de una ley y, en otro, las reformas a su reglamento correspondiente, siempre y cuando estos cambios tengan el objetivo de armonizar el contenido de la ley.
El hecho en cuestión se centra en una persona moral que impugnó mediante un juicio de amparo indirecto un decreto que reformó, adicionó y derogó varias disposiciones del Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo. Esta persona había iniciado previamente un juicio distinto contra las reformas y adiciones a la propia ley. La autoridad judicial, al observar que los juicios implicaban reclamaciones relacionadas, consideró que debían acumularse por existir identidad en los conceptos de violación. Sin embargo, el órgano jurisdiccional que conoció primero el caso adoptó una postura contraria.
El criterio jurídico adoptado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito establece que, efectivamente, procede la acumulación de juicios de amparo indirecto radicados en diferentes Juzgados de Distrito cuando la misma persona quejosa reclama, en un juicio, reformas a diversos artículos de una ley y, en otro, reformas a su reglamento, siempre que dichas reformas tengan el propósito de armonizar el contenido de la ley. Este criterio se fundamenta en los artículos 66 y 67 de la Ley de Amparo y el artículo 72 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que regulan la acumulación de juicios.
Para que proceda la acumulación, es necesario que: 1) se trate de juicios de amparo indirecto; 2) el órgano jurisdiccional tenga competencia para conocer de ellos; 3) exista identidad en, al menos, dos de los siguientes tres elementos: parte quejosa, autoridad responsable o acto reclamado; y 4) haya compatibilidad y conexidad en los actos reclamados. En el caso concreto, estos requisitos se cumplen debido a la estrecha vinculación entre los actos reclamados. La resolución conjunta es justificada por el hecho de que lo que se decida respecto a la ley tendrá un impacto directo en su reglamentación, en atención al principio de subordinación jerárquica.
Conoce el criterio:
“Registro digital: 2028510
Tesis: XXVII.1o.3 K (11a.)
Undécima Época
Tipo: Aislada
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Materia(s): Común
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO LA MISMA PERSONA QUEJOSA EN UNO RECLAMA LAS REFORMAS A DIVERSOS ARTÍCULOS DE UNA LEY Y EN EL OTRO LAS RELATIVAS A SU REGLAMENTO, SI ÉSTAS TIENEN COMO PROPÓSITO ARMONIZAR AQUÉLLAS.
Hechos: Una persona moral reclamó en el juicio de amparo indirecto el decreto mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo. La persona juzgadora advirtió que, previamente, aquélla promovió un diverso juicio contra las reformas y adiciones a la ley referida, por tanto, estimó que los juicios de amparo debían acumularse, por existir identidad en los conceptos de violación, y ordenó su remisión al órgano jurisdiccional que conoció el primero, quien adoptó una postura contraria. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la acumulación de juicios de amparo indirecto radicados en diferentes Juzgados de Distrito, cuando la misma persona quejosa, en uno reclama las reformas a diversos artículos de una ley y, en el otro, las relativas a su reglamento, si éstas tienen como propósito armonizar aquéllas. Justificación: Conforme a los artículos 66 y 67 de la Ley de Amparo y 72 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente, la figura de la acumulación de juicios se actualiza cuando: 1) se trate de juicios de amparo indirecto; 2) el órgano jurisdiccional tenga competencia para conocer de ellos; 3) exista identidad de, cuando menos, dos de los tres elementos siguientes: I) parte quejosa, II) autoridad responsable o III) acto reclamado; y 4) haya compatibilidad y conexidad en los actos reclamados. En el caso se actualizan dichos requisitos, sobre todo porque existe una vinculación estrecha entre los actos reclamados que justifica su resolución en una misma sentencia, pues lo que se decida respecto de la ley impactará necesariamente en su reglamentación, en atención al principio de subordinación jerárquica. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Conflicto competencial (acumulación) 1/2023. Suscitado entre los Juzgados Quinto y Octavo de Distrito, ambos con residencia en Cancún, Quintana Roo. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Eduardo Ixtlapale López.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2024 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028510”
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Palabras Clave: La acumulación de juicios de amparo indirecto procede cuando se reclaman reformas a una ley y su reglamento si buscan armonizar la legislación. Conoce cómo la acumulación de juicios de amparo indirecto se aplica cuando una persona impugna reformas a una ley y su reglamento para armonizarlas. La acumulación de juicios de amparo indirecto es válida cuando se reclaman reformas a una ley y su reglamento que buscan armonizar dichas reformas.
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