Mecanismos Compensatorios en Divorcio: ¿Puede el Juez Investigar de Oficio el Patrimonio de la Pareja?

En los procesos de disolución matrimonial, los mecanismos compensatorios son una herramienta clave para garantizar la equidad económica entre los cónyuges. Un reciente criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito establece que las personas juzgadoras pueden actuar de oficio y ordenar el desahogo de pruebas para determinar si los bienes adquiridos por cada miembro de la pareja son resultado del esfuerzo común. Esta facultad busca asegurar que la división patrimonial refleje la realidad económica del matrimonio, considerando tanto las aportaciones financieras como las labores del hogar y el cuidado familiar.

Hechos que dieron origen al criterio

En un caso concreto, una persona demandó el pago de mecanismos compensatorios tras el divorcio, argumentando haber sufrido un costo de oportunidad al dedicarse preponderantemente al hogar y la familia. La sentencia de primera instancia condenó a la parte demandada al pago de una pensión y una indemnización compensatoria. Sin embargo, en segunda instancia se identificó una falta de certeza sobre el valor de los bienes que conformaban el haber patrimonial de la pareja, lo que llevó a modificar la cuantía de la condena. Este escenario evidenció la necesidad de profundizar en la investigación patrimonial para evitar resoluciones inequitativas.

Criterio jurídico.

El tribunal determinó que las personas juzgadoras pueden ordenar el desahogo oficioso de pruebas para:

  1. Conocer la realidad patrimonial de la pareja: Identificar el número, origen, valor y destino de todos los bienes, derechos y obligaciones.
  2. Determinar el esfuerzo común: Establecer qué bienes fueron adquiridos durante el matrimonio y pueden ser considerados fruto de la colaboración mutua.

Esta facultad se fundamenta en la obligación de las autoridades judiciales de garantizar la igualdad de derechos y la equivalencia de responsabilidades entre cónyuges, tanto durante como después del matrimonio.

Justificación:

En los juicios familiares, el juez debe asumir un papel proactivo para:

– Complementar la actividad probatoria: Si las pruebas presentadas por las partes son insuficientes, el juez puede ordenar de oficio pericias, documentos o testimonios que esclarezcan la situación patrimonial.

– Evaluar aportaciones no económicas: Reconocer que tanto los recursos financieros como el cuidado del hogar y la familia constituyen aportaciones igualmente valiosas.

– Prevenir el enriquecimiento desproporcionado: Evitar que uno de los cónyuges se beneficie injustamente del esfuerzo conjunto, asegurando que ambos accedan por igual a los productos generados durante el matrimonio.

Implicaciones prácticas

– El patrimonio debe analizarse en su totalidad: Incluyendo activos (bienes, derechos) y pasivos (deudas).

– La igualdad material es prioritaria: No basta con una división formal; se requiere verificar que no exista asimetría en las condiciones económicas posteriores al divorcio.

– La justicia familiar es dinámica: Los jueces deben adaptarse a las complejidades de cada caso, utilizando todas las herramientas legales para alcanzar resoluciones justas.

Conoce la Jurisprudencia:

 “Registro digital: 2031191

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: XVI.1o.C. J/4 C (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

MECANISMOS COMPENSATORIOS. LAS PERSONAS JUZGADORAS PUEDEN ACTUAR DE OFICIO Y ORDENAR EL DESAHOGO DE PRUEBAS PARA DETERMINAR SI LOS BIENES ADQUIRIDOS POR CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA PAREJA SON RESULTADO DE SU ESFUERZO COMÚN.

Hechos: Una persona demandó el pago de mecanismos compensatorios tras la disolución del vínculo matrimonial, bajo el argumento de que había sufrido un costo de oportunidad por haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de la familia. En la sentencia se condenó a la parte demandada al pago de una pensión, así como de una indemnización compensatoria. En segunda instancia se reconoció que no existía certeza sobre el valor de los bienes que conformaban el haber patrimonial de la pareja y se modificó la cuantía de la condena.

 Criterio jurídico: Las personas juzgadoras pueden ordenar el desahogo oficioso de pruebas, a fin de conocer la realidad patrimonial de la pareja y determinar cuáles bienes pueden ser considerados como el resultado del esfuerzo común y ser objeto de algún mecanismo compensatorio.

 Justificación: En los juicios familiares de separación o de divorcio, las personas juzgadoras tienen la obligación de garantizar la igualdad de derechos y velar por la adecuada equivalencia de responsabilidades entre cónyuges, tanto durante el matrimonio como después de concluido, por esa razón, se debe asumir un papel activo y, de ser necesario, complementar la actividad probatoria de las partes, a fin de conocer con certeza el número, origen, valor y destino de todos los bienes, derechos y obligaciones que conforman el haber patrimonial de ambos cónyuges, tanto de los activos como de los pasivos, para luego definir cuáles de esos bienes fueron adquiridos durante la vigencia del vínculo y pueden ser considerados como resultado del esfuerzo común; en el entendido de que tanto los recursos financieros como el cuidado del hogar y la familia constituyen aportaciones igualmente valiosas. Sólo de esa manera, la autoridad jurisdiccional podrá evaluar cada caso desde una perspectiva completa de la situación patrimonial real de la pareja, e identificar cualquier situación de inequidad o enriquecimiento desproporcionado, que resulte incompatible con los fines del matrimonio y garantizar que ambos cónyuges puedan tener acceso por igual a los productos generados por el esfuerzo conjunto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 788/2021. 10 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Suárez Muñoz. Secretaria: Xochilpilli Nuño Navarro.

Amparo directo 130/2023. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Suárez Muñoz. Secretario: Sergio Vallejo Malvaez.

Amparo directo 719/2023. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo González Padrón. Secretaria: Claudia Delgadillo Villarreal.

Amparo directo 68/2024. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Suárez Muñoz. Secretario: José Cuauhtémoc Vázquez Chávez.

Amparo directo 71/2024. 20 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Suárez Muñoz. Secretaria: Xochilpilli Nuño Navarro.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

 

Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.

Te envío un saludo

Alejandro.

Facebook: /antitesisjuridica

Instagram: @antitesisjuridica 

X (Twitter): @AntitesisJ

Ko-fi: /antitesisjuridica

Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:

Formatos y Formularios

Palabras Clave:

Mecanismos compensatorios; divorcio; juez de oficio; patrimonio de la pareja; esfuerzo común; derecho familiar mexicano; equidad económica; haber patrimonial; costo de oportunidad; labores del hogar; cuidado familiar; Primer Tribunal Colegiado; disolución matrimonial; indemnización compensatoria; derechos cónyuges; bienes adquiridos; activos y pasivos; enriquecimiento desproporcionado; igualdad material; justicia familiar.

Jueces investigan patrimonio en divorcios para garantizar equidad; Mecanismos compensatorios: cómo el juez actúa de oficio en México; Divorcio justo: el papel activo de los jueces en el patrimonio familiar; ¿Puede el juez revisar bienes de oficio en divorcios mexicanos?; Equidad económica en divorcios: la facultad judicial de investigar patrimonio; Mecanismos compensatorios y la intervención oficiosa en derecho mexicano; Divorcio en México: cómo los jueces protegen el patrimonio común; Patrimonio y divorcio: la clave está en la actuación de oficio; Jueces activos: garantizando justicia económica en divorcios; Derecho familiar mexicano: mecanismos compensatorios y oficiosidad judicial.

Juez Activo en Divorcios; Patrimonio y Divorcio Justo; Mecanismos: Juez Actúa; Divorcio: Equidad Patrimonial; Bienes Comunes en Divorcio; Juez Revisa Bienes; Equidad en Divorcios; Divorcio: Juez Oficioso; Justicia Patrimonial; Derecho Divorcio. caracteres: Juez Garantiza Equidad en Divorcios; Mecanismos Compensatorios en México; Divorcio: Juez Protege Patrimonio; Patrimonio Familiar y Divorcio; Juez Actúa de Oficio en México; Equidad Económica en Divorcios; Divorcio Justo: Juez Activo; Derecho Familiar Mexicano; Juez y Bienes Matrimoniales; Divorcio: Justicia Patrimonial.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *