Obligatoriedad en pruebas de ADN para recién nacidos

Obligatoriedad en pruebas de ADN para recién nacidos.

El 6 de marzo de 204 se presentó la Iniciativa que adiciona el artículo 91 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Armando Antonio Gómez Bentancourt, del Grupo Parlamentario del PVEM.

Según la exposición de motivos de la iniciativa, la desaparición de personas en México es uno de los problemas más graves debido a la violencia que impera en el país. Este fenómeno genera una profunda incertidumbre en las familias afectadas y mina la confianza de la ciudadanía en las autoridades encargadas de la búsqueda e identificación de personas desaparecidas. Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entre 2006 y 2023, más de 83,761 personas han sido reportadas como desaparecidas o no localizadas. En promedio, cada día desaparecen 14 personas en México, reflejando la magnitud de esta crisis.

Desde hace casi dos décadas, México ha vivido en un ambiente de violencia generalizada, principalmente debido al incremento del poder del crimen organizado. La delincuencia organizada ha causado un alto índice de asesinatos y desapariciones, afectando gravemente a la sociedad mexicana. A pesar de los esfuerzos de las autoridades para combatir esta problemática, las acciones realizadas han sido insuficientes para detener la violencia y la inseguridad.

Para el diputado Armando Antonio Gómez Bentancourt, uno de los mayores desafíos es la falta de un registro sistematizado de personas desaparecidas, lo cual dificulta la labor de las autoridades y deja a miles de familias en una situación de vulnerabilidad y desamparo. Para enfrentar esta situación, se propone la creación de una base de datos que incluya información genética, específicamente ácido desoxirribonucleico (ADN), de todos los recién nacidos en México. Esta medida pretende permitir cruzar la información genética de los desaparecidos con la de los cuerpos no identificados, facilitando así la identificación y brindando certeza a las familias afectadas.

Esta propuesta pretende complementar los esfuerzos legislativos previos, como la creación del Centro Nacional de Identificación Humana, y busca reforzar el uso de tecnologías avanzadas en la lucha contra la criminalidad. La información genética, al ser altamente precisa, constituye una herramienta efectiva para la identificación de personas y puede ser utilizada en investigaciones forenses y criminales. La comparación sistemática de perfiles de ADN permitiría resolver casos abiertos y contribuiría significativamente a la lucha contra la delincuencia organizada.

Para lo anterior, la iniciativa propone adicionar un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 91 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

TEXTO VIGENTEPROPUESTA
Artículo 91.- Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Unica de Registro de Población. Esta servirá para registrarla e identificarla en forma individuaArtículo 91 Bis. Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población, esta servirá para registrarla e identificarla en forma individual.
Al incorporar a un recién nacido en el Registro Nacional de Población, la autoridad responsable deberá tomar una muestra biológica que permita la obtención de su perfil genético, es decir, el patrón de información de ácido desoxirribonucleico).
La Secretaría de Gobernación será la responsable de administrar y coordinar la base de datos con la información referida en el párrafo anterior.
 Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Gobernación contará con 90 días después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para emitir los lineamientos que regulen la obtención, procesamiento, administración y resguardo de la información a la cual se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta Ley, así como la coordinación con las demás autoridades competentes para dar cumplimiento al mismo.

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Formatos y Formularios

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