Infracciones contra la Tranquilidad según la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Infracciones contra la Tranquilidad según la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Según el artículo 27 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, se consideran infracciones contra la tranquilidad de las personas aquellas acciones que impliquen la producción o causación de ruidos que notoriamente atenten contra la tranquilidad o representen un posible riesgo para la salud. Esto abarca cualquier medio utilizado para generar tales ruidos, ya sea mediante actividades cotidianas, eventos públicos o cualquier otra acción que pueda perturbar la paz y el bienestar de la comunidad.

Es importante destacar que estas infracciones se clasifican y sancionan de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la misma ley. En este sentido, las infracciones tipo B, como la descrita en el artículo 27, se sancionan con multas que van desde 11 hasta 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA), o con medidas como el arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas, según lo estipulado en el artículo 32.

Para comprender mejor el alcance de estas sanciones, es importante tener en cuenta el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En el año 2024, el valor de la UMA diaria es de 108.57 pesos mexicanos, lo que significa que las multas impuestas por infracciones tipo B pueden variar en función de este valor, teniendo un rango que va desde los 1,193.27 hasta los 4,342.80 pesos mexicanos, aproximadamente.

“LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 Artículo 27.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:

III. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud;

  Artículo 31.- Para efectos de esta Ley las infracciones se clasifican y sancionan de la siguiente manera:

Infracciones tipo B, se sancionarán con multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.

  Artículo 32.- Para efectos del artículo anterior las infracciones se clasificarán de acuerdo al siguiente cuadro

ArtículoFracciónClase
27IIIB

…”

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*El valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) se actualiza cada año en línea con la tasa de inflación interanual. Para 2024 es:

  • Diario: 108,57 pesos mexicanos
  • Mensual: 3.300,53 pesos mexicanos
  • Anual: 39.606,36 pesos mexicanos

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