Prescripción positiva: el deber del juez de informar sobre mecanismos procesales para evitar la indefensión

De acuerdo con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica la facultad de hacer cumplir una decisión judicial, incluso contra la voluntad de las partes o las autoridades involucradas en su ejecución. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta facultad debe ejercerse en estricto apego a los derechos fundamentales y a las normas aplicables en materia de ejecución de sentencias. En este contexto, surge la figura de la prescripción positiva y la necesidad de abordar los mecanismos procesales para evitar la indefensión en caso de que existan impedimentos para ejecutar una sentencia relativa.

La prescripción positiva se refiere al proceso mediante el cual una persona adquiere el derecho de propiedad sobre un bien inmueble, al poseerlo de manera continua, pacífica, pública y como dueño durante un tiempo determinado. Sin embargo, en ocasiones, pueden surgir obstáculos administrativos durante la etapa de ejecución de una resolución de prescripción adquisitiva, que no fueron considerados en el proceso judicial. Estos obstáculos pueden incluir discrepancias registrales entre el inmueble objeto de la resolución y los datos registrados en el folio real.

Ante esta situación, el juez, en su papel de director del proceso, tiene la responsabilidad de informar al interesado acerca de los mecanismos procesales disponibles para evitar caer en estado de indefensión y resolver la cuestión sobrevenida. El objetivo es garantizar que se respeten los derechos de contradicción y prueba, fomentando la participación activa de todas las partes involucradas, incluyendo al interesado, la contraparte y la autoridad registral, con la colaboración judicial necesaria.

En este sentido, el juez puede requerir al interesado la apertura de un incidente innominado, el cual permitirá analizar de manera detallada los impedimentos surgidos durante la ejecución de la sentencia. Este incidente debe garantizar el derecho de contradicción, es decir, la posibilidad de que todas las partes involucradas presenten sus argumentos y pruebas pertinentes. Asimismo, la autoridad judicial deberá intervenir únicamente en los aspectos estrictamente necesarios para resolver la situación y garantizar el cumplimiento de la sentencia, siempre fundamentando y motivando sus decisiones.

Conoce la Tesis:

 “Registro digital: 2023304

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: I.4o.C.86 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Junio de 2021, Tomo V, página 5112

Tipo: Aislada

 PRESCRIPCIÓN POSITIVA. CUANDO EXISTA UN IMPEDIMENTO PARA EJECUTAR LA SENTENCIA RELATIVA, EL JUEZ DEBE INFORMAR AL INTERESADO LOS MECANISMOS PROCESALES QUE TIENE PARA NO QUEDAR EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.

 Acorde con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la jurisdicción comprende la potestad de ejecutar la decisión de un proceso e imponerla aun en contra de la voluntad de las partes o de las autoridades vinculadas a su cumplimiento. Ese poder debe apegarse, sin embargo, al respeto a los derechos fundamentales, a la normatividad en materia de ejecución de sentencias, así como al presupuesto primordial de que el operador jurídico no puede imponer sus mandamientos si trastocan injustificadamente la ley o propenden al riesgo de generar responsabilidades administrativas o de alguna otra índole, para el juzgador o para las autoridades requeridas. Así, en el supuesto de que en la etapa de ejecución de la resolución de prescripción adquisitiva, la autoridad registral exponga algún impedimento para acatarla en sus términos, por cuestiones administrativas advertidas en el desarrollo de los trámites correspondientes, que no fueron materia de decisión en el proceso, verbigracia, la falta de concordancia registral entre el inmueble pretendido y el relativo al folio real en donde incidirá la resolución, el juzgador, como director del proceso, debe informar al interesado sobre los mecanismos procesales con los que cuenta para no quedar en estado de indefensión y dilucidar la cuestión sobrevenida, e instarlo a plantearlos. Así, debe requerir al interesado la apertura de un incidente innominado, en el que garantice el derecho de contradicción y probatorio, con la participación activa del interesado y, en su caso, de la contraparte, de la autoridad registral y con la colaboración judicial en los aspectos estrictamente necesarios, a fin de que pueda destrabarse la situación impeditiva de la ejecución y ordenarse judicialmente, fundada y motivadamente, el cumplimiento del fallo. Si la cuestión no se logra disipar, se podrá proveer judicialmente sobre la imposibilidad jurídica de ejecutarlo.

 CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

 Amparo en revisión 91/2020. Pedro López García. 22 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de junio de 2021 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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