Ineficacia Jurídica de la Captura de Pantalla en Notificaciones Laborales
En un procedimiento laboral ordinario, la secretaria instructora del Tribunal Laboral solicitó a la parte actora señalar el domicilio completo para realizar la diligencia, bajo apercibimiento de considerar no presentada la demanda. La notificación se debía llevar a cabo por buzón electrónico. Posteriormente, ante la falta de respuesta de la actora, la Jueza consideró no presentada la demanda basándose en la captura de pantalla de «actividad de buzón electrónico» y la certificación de que no se desahogó la prevención.
El Tribunal Colegiado de Circuito, en este caso, determinó que la captura de pantalla de «actividad de buzón electrónico» es jurídicamente ineficaz para demostrar que el Tribunal Laboral publicó un acuerdo por ese medio para consulta de las partes. Esta decisión se fundamenta en el artículo 745 Ter de la Ley Federal del Trabajo y los Lineamientos para Notificaciones Electrónicas en la Ciudad de México, los cuales requieren la impresión de la constancia de notificación en el expediente para tener certeza jurídica sobre la realización de la diligencia.
La necesidad de contar con la constancia de notificación impresa se sustenta en la importancia de tener un registro tangible y verificable de las actuaciones procesales. La captura de pantalla de «actividad de buzón electrónico» solo puede demostrar el acceso al buzón, pero carece de validez jurídica para comprobar la publicación de acuerdos. Este enfoque garantiza un proceso claro y transparente, evitando posibles interpretaciones erróneas.
En conclusión, este caso subraya la importancia de cumplir con los requisitos legales en las notificaciones electrónicas laborales. La ineficacia jurídica de la captura de pantalla resalta la necesidad de seguir procedimientos rigurosos para asegurar la validez y certeza en los procesos laborales.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2028122
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: I.16o.T.19 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
NOTIFICACIÓN EN MATERIA LABORAL. LA CAPTURA DE PANTALLA DE «ACTIVIDAD DE BUZÓN ELECTRÓNICO» ES JURÍDICAMENTE INEFICAZ PARA EVIDENCIAR QUE EL TRIBUNAL LABORAL PUBLICÓ UN ACUERDO POR ESE MEDIO PARA SU CONSULTA POR LAS PARTES.
Hechos: En un procedimiento laboral ordinario, ante la imposibilidad de emplazar a la demandada, la secretaria instructora del Tribunal Laboral requirió a la actora para que señalara el domicilio completo y correcto para realizar la diligencia, apercibiéndola que de persistir la imposibilidad para llevarla a cabo se tendría por no presentada la demanda; resolución que ordenó se le notificara por buzón electrónico. Posteriormente, con apoyo en la certificación realizada en el sentido de que la actora no desahogó la prevención, así como con base en la captura de pantalla de «actividad de buzón electrónico», la Jueza hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos y tuvo por no presentada la demanda, ordenando su baja documental.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la captura de pantalla de «actividad de buzón electrónico» es jurídicamente ineficaz para evidenciar que el Tribunal Laboral publicó un acuerdo por ese medio para su consulta por las partes.
Justificación: Ello es así, porque tanto el artículo 745 Ter, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, como el numeral 8, fracción III, de los Lineamientos para la Práctica de Notificaciones Electrónicas en Materia Civil, Familiar y Laboral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, publicados el 5 de octubre de 2022 en el Boletín Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México, exigen que conste en el expediente la impresión de la constancia de notificación respectiva, por lo que de no obrar ésta en autos, no se tiene certeza jurídica sobre la realización de la diligencia; sin que dicho extremo pueda deducirse de la captura de pantalla de «actividad de buzón electrónico», pues lo único que puede demostrarse con esa constancia son las fechas en las que las partes ingresaron al buzón electrónico, pero es jurídicamente ineficaz para evidenciar que un acuerdo fue publicado por el tribunal en el referido buzón para su consulta.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 638/2023. 21 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Gómez Villanueva. Secretaria: María Angela Aguilar Ortiz.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2024 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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