Juicio de Amparo Indirecto: La Importancia de Corroborar la Identidad de la Quejosa en Casos de Equiparación.
En el ámbito del juicio de amparo indirecto, uno de los aspectos más relevantes y que suele generar controversia es la determinación de la identidad de la quejosa, especialmente cuando esta se ostenta como persona tercera extraña al juicio por equiparación. Este tema cobra especial relevancia cuando, en las constancias del juicio de origen, existen indicios de que la quejosa compareció como demandada, pero al hacerlo, aparentemente omitió asentar uno de sus nombres propios o de pila. En estos casos, el Tribunal de Amparo tiene la obligación de corroborar de oficio si se trata o no de la misma persona, utilizando pruebas idóneas y garantizando el derecho de defensa de las partes.
Contexto del Caso
En un caso reciente, las quejosas promovieron un juicio de amparo indirecto alegando que, como personas terceras extrañas al juicio por equiparación, el emplazamiento que se les practicó en el juicio de origen era ilegal. Además, reclamaron todos los actos realizados en dicho juicio, incluyendo los actos de ejecución de sentencia. Sin embargo, el Juzgado de Distrito sobreseyó la demanda al considerar que las quejosas ya habían comparecido en el juicio de origen, por lo que la demanda de amparo era extemporánea.
Las quejosas, inconformes con esta decisión, interpusieron un recurso de revisión, argumentando que existía una diferencia de personas entre quienes comparecieron en el juicio de origen y quienes promovieron el juicio de amparo. Este argumento llevó al Tribunal Colegiado de Circuito a analizar si, efectivamente, se trataba de la misma persona o si existía una confusión en la identidad de las quejosas.
Criterio Jurídico: La Obligación del Tribunal de Corroborar la Identidad
El Tribunal Colegiado de Circuito estableció que, en casos como este, el Tribunal de Amparo tiene la obligación de corroborar de oficio si la quejosa que se ostenta como persona tercera extraña al juicio por equiparación es, en realidad, la misma persona que compareció en el juicio de origen. Esto es especialmente relevante cuando existen indicios de que la quejosa omitió asentar uno de sus nombres propios o de pila al comparecer en el juicio de origen.
Para llevar a cabo esta corroboración, el Tribunal debe utilizar pruebas idóneas, tales como la CURP, la credencial de elector, el acta de nacimiento o cualquier otro documento oficial que acredite que la persona física usa indistintamente su denominación de forma completa o incompleta. Una vez recabadas estas pruebas, el Tribunal debe dar vista a las partes para que estas puedan manifestarse, objetar o aportar pruebas adicionales, garantizando así su derecho de defensa.
Justificación del Criterio
La justificación de este criterio radica en el principio de orden público que rige el estudio de las causales de improcedencia en el juicio de amparo. Si el Tribunal advierte algún indicio de que existe una causa de improcedencia, ya sea por petición de parte o de oficio, tiene la obligación de indagar y recabar las pruebas necesarias para determinar si dicha causa se acredita. Esto es fundamental para garantizar que el juicio de amparo se resuelva de manera justa y conforme a derecho.
En este caso, si las constancias del juicio de origen no son suficientes para determinar si la quejosa es la misma persona que compareció en dicho juicio, el Juzgado de Distrito debe recabar de oficio las pruebas documentales necesarias. Solo de esta manera se podrá determinar fehacientemente si la quejosa es, en efecto, la misma persona que compareció en el juicio de origen y, por tanto, si el juicio de amparo es procedente o no.
Este criterio jurisprudencial refuerza la importancia de que los Tribunales de Amparo actúen con diligencia y exhaustividad al analizar las causales de improcedencia. En casos donde existan dudas sobre la identidad de la quejosa, es fundamental que el Tribunal recabe las pruebas necesarias y garantice el derecho de defensa de las partes, permitiéndoles manifestarse sobre las pruebas recabadas.
En resumen, el juicio de amparo indirecto es un mecanismo esencial para proteger los derechos fundamentales de las personas, pero su procedencia debe analizarse con rigurosidad, especialmente cuando existen dudas sobre la identidad de la quejosa. Este criterio no solo garantiza la correcta aplicación de la justicia, sino que también refuerza la confianza en el sistema de impartición de justicia en México.
Conoce el criterio:
“Registro digital: 2029857
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Civil
Tesis: I.11o.C.33 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, CUANDO LA QUEJOSA QUE SE OSTENTA COMO PERSONA TERCERA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN RECLAMA EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE ORIGEN, Y DE LAS CONSTANCIAS EXISTEN INDICIOS DE QUE COMPARECIÓ COMO DEMANDADA, PERO AL HACERLO, EN APARIENCIA OMITIÓ ASENTAR UNO DE SUS NOMBRES PROPIOS O DE PILA, EL TRIBUNAL DE AMPARO DEBE, DE OFICIO, CORROBORAR CON LAS PRUEBAS IDÓNEAS SI SE TRATA O NO DE LA MISMA PERSONA Y, EN SU CASO, DAR VISTA A LAS PARTES CON LAS PRUEBAS QUE RECABE PARA ESE FIN.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto las quejosas reclamaron, como personas terceras extrañas al juicio por equiparación, el emplazamiento que se les practicó en el juicio de origen, así como todo lo actuado en éste, incluyendo los actos de ejecución de sentencia. El Juzgado de Distrito sobreseyó al considerar extemporánea la demanda pues, a su consideración, las quejosas ya habían comparecido al asunto del que derivan los actos reclamados. Las quejosas interpusieron recurso de revisión en el que alegan que existe diferencia de personas entre las que comparecieron al juicio de origen y quienes promovieron el juicio de amparo indirecto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para efectos de la procedencia del juicio de amparo, cuando la quejosa se ostenta como persona tercera extraña al juicio por equiparación y en las constancias del juicio de origen existen indicios de que compareció como demandada, aunque al hacerlo omitió asentar uno de sus nombres propios o de pila, el tribunal de amparo debe, de oficio, corroborar si se trata o no de la misma persona mediante diversos documentos, tales como la CURP, la credencial de elector, el acta de nacimiento o cualquier otro documento oficial que acredite que la persona física con diversos nombres propios usa indistintamente su denominación de forma completa o incompleta y, en su caso, dar vista a las partes con dichas pruebas.
Justificación: Si de las constancias de autos la juzgadora de amparo advierte algún indicio de la probable existencia de una causa de improcedencia, con independencia de si fue a petición de parte o la advirtió de oficio, también de oficio debe indagar y recabar las pruebas necesarias para resolver si ésta se acredita para que, probada fehacientemente la causal de improcedencia, pueda sobreseer en el juicio de amparo o, en caso contrario, abordar el fondo del asunto. El estudio oficioso de las causales de improcedencia es una cuestión de orden público y, por ende, alcanza también a los indicios existentes en autos que hagan probable su actualización. Si quien compareció como parte demandada al juicio de origen, en apariencia, omitió asentar uno de sus nombres propios o de pila, para resolver el juicio de amparo debe dilucidarse si efectivamente dicha persona es la misma que la quejosa, para lo cual debe quedar demostrado que, en apariencia, esta última usa en forma indistinta esas denominaciones. Si en el juicio de amparo sólo obran las constancias del asunto de origen, pero en ellas no se advierte que la parte demandada emplee en forma indistinta su nombre en diversas formas, el Juzgado de Distrito debe indagar o recabar de oficio las pruebas documentales que resulten necesarias para estar en posibilidad de determinar fehacientemente si en realidad la parte quejosa es aquella que compareció al procedimiento del que derivan los actos reclamados y así tener los elementos necesarios para resolver lo conducente a la procedencia de la acción constitucional. Una vez que cuente con las pruebas pertinentes, debe dar vista a las partes para que estén en posibilidad de hacer valer las manifestaciones que estimen conducentes, objetarlas o, en su caso, probar contra su contenido, de manera que no se afecte su derecho de defensa en el juicio de amparo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 74/2022. Porfirio Agustín Ramos Rivas, su sucesión y otra. 18 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de enero de 2025 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.»
Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.
Te envío un saludo
Facebook: /antitesisjuridica
Instagram: @antitesisjuridica
X (Twitter): @AntitesisJ
Ko-fi: /antitesisjuridica
Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:
Palabras Clave:
Juicio de Amparo Indirecto: Claves para Corroborar la Identidad de la Quejosa; Cómo se Verifica la Identidad en un Juicio de Amparo Indirecto; Amparo Indirecto y la Importancia de la Corroboración de Identidad; Persona Tercera Extraña en el Juicio de Amparo: ¿Qué Debes Saber?; Juicio de Amparo Indirecto: Garantías y Procedimientos Clave; Corroboración de Identidad en el Amparo Indirecto: Guía Práctica; Equiparación en el Juicio de Amparo: Casos y Soluciones; Juicio de Amparo Indirecto: ¿Cómo se Determina la Identidad?; Derecho de Defensa en el Juicio de Amparo: Aspectos Esenciales; Amparo Indirecto: Resolviendo Dudas sobre la Identidad de la Quejosa.
Descubre cómo el juicio de amparo indirecto verifica la identidad de la quejosa en casos de equiparación. Conoce los detalles clave aquí; Aprende sobre la corroboración de identidad en el juicio de amparo indirecto y su impacto en la justicia mexicana. Infórmate más; ¿Cómo se determina la identidad de la quejosa en un juicio de amparo indirecto? Te explicamos todo en este post; Juicio de amparo indirecto: claves para entender la corroboración de identidad y su importancia en México.
Juicio de Amparo: Corroboración de Identidad; Amparo Indirecto y Equiparación; Identidad en el Juicio de Amparo; Corroboración en Amparo Indirecto; Amparo Indirecto: Casos Clave. Juicio de amparo indirecto; corroboración de identidad; persona tercera extraña; equiparación en juicio; Tribunal de Amparo; derecho de defensa; causales de improcedencia; pruebas idóneas; CURP; credencial de elector; acta de nacimiento; orden público; justicia mexicana; recurso de revisión; Juzgado de Distrito; Tribunal Colegiado de Circuito; emplazamiento ilegal; ejecución de sentencia; derecho mexicano; garantías procesales.