Identidad de Género Autopercibida: Salvaguardando los Derechos en Procedimientos Judiciales

Identidad de Género Autopercibida: Salvaguardando los Derechos en Procedimientos Judiciales

En un caso reciente, Una adolescente trans condujo a una niña a sostener relaciones sexuales con un adulto en un motel en León, Guanajuato una adolescente trans enfrentó imputaciones legales relacionadas con el delito de corrupción de menores. A lo largo del proceso judicial, las autoridades la referían por su nombre registrado en documentos oficiales y utilizaban pronombres masculinos, a pesar de su clara manifestación de identificarse con pronombres femeninos y su nombre social desde la audiencia de formulación de la imputación.

La Primera Sala considera que, bajo la obligación de juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad, es fundamental garantizar el respeto a la identidad de género de las personas trans a lo largo del procedimiento judicial. Esto incluye el uso del nombre y pronombres elegidos por la persona trans, incluso si difieren de los documentos oficiales.

El derecho de cada individuo a definir su identidad sexual y de género está intrínsecamente ligado a derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la vida privada, el reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho al nombre. En este sentido, el Estado y la sociedad deben garantizar el respeto a la individualidad de cada persona, permitiéndoles ser tratadas de acuerdo con su identidad de género autopercibida.

La Sala establece directrices claras: en casos donde los documentos de identidad no reflejen la autodeterminación de la persona trans, las autoridades judiciales pueden aclarar la situación en la primera actuación del expediente. Esta aclaración debe limitarse a la referencia inicial al nombre registral, indicando el nombre y pronombres con los que la persona se identifica actualmente. Se prohíbe el uso de barras, «y/o» o «alias» para referirse a la identidad de la persona trans.

El reconocimiento y respeto a las identidades de género diversas son fundamentales para prevenir la violencia verbal, simbólica y psicológica contra personas trans. Al asegurar que las personas puedan ejercer sus derechos de acuerdo con su identidad, el Estado cumple con su deber de garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la protección de derechos fundamentales.

Conoce la Jurisprudencia:

“Registro digital: 2027802

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Penal, Constitucional

Tesis: 1a./J. 196/2023 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA. ESTÁNDARES PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE PERSONAS TRANS QUE PARTICIPAN EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.

Hechos: Una adolescente trans condujo a una niña a sostener relaciones sexuales con un adulto en un motel en León, Guanajuato. La autoridad ministerial formuló imputación en contra de la adolescente por el delito de corrupción de menores en la modalidad de inducir a la realización de una conducta sexual, en términos del artículo 237 del Código Penal del Estado de Guanajuato. En diversas ocasiones durante el desarrollo del proceso instaurado en contra de la adolescente se hizo referencia al nombre masculino que consta en sus documentos oficiales y las autoridades se dirigieron a ella utilizando pronombres masculinos. Lo anterior, a pesar de que desde la audiencia de formulación de la imputación, la adolescente manifestó a la Jueza de Control que se sentía más cómoda si se referían a ella utilizando pronombres femeninos y utilizando su nombre elegido o nombre social.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que, atendiendo a la obligación de juzgar con perspectiva de género y enfoque de interseccionalidad, cuando intervengan personas trans en procesos judiciales, las autoridades judiciales deberán garantizar que su identidad de género sea respetada a lo largo del procedimiento, lo que implica, entre otras cuestiones, que se les llame y utilice el nombre y pronombre que hayan elegido. Para ello, en los casos donde los documentos de identidad de una persona trans no reflejen la identidad con la que se han autodeterminado, las autoridades judiciales podrán aclarar por única ocasión esa cuestión en la primera actuación dentro del expediente, haciendo referencia al nombre registral e indicando el nombre y pronombres con los que se identifica actualmente la persona, sin hacer referencia al nombre registral en las posteriores actuaciones, incluidas las sentencias que se emitan, y evitar el uso de barras (/), «y/o», «alias» o alguna otra alternativa para incluir tanto el nombre social como el nombre registral de las personas trans.

Justificación: El derecho de cada persona a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género encuentra relación con los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada, al reconocimiento de la personalidad jurídica y al nombre. Por tanto, para garantizar el adecuado respeto a estos derechos, es imprescindible que el Estado y la sociedad respeten y garanticen la individualidad de cada una de las personas, así como su derecho a ser tratadas de conformidad con los aspectos esenciales de su personalidad y la facultad legítima de establecer la exteriorización de su modo de ser, de acuerdo con sus más íntimas convicciones. Las personas que se identifiquen con identidades de género diversas deben ser reconocidas como tal y el Estado debe garantizarles que puedan ejercer sus derechos y contraer obligaciones en función de esa misma identidad sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad. Lo anterior considerando que una de las formas más comunes de ejercer violencia verbal, simbólica y psicológica contra personas trans es el uso malintencionado o deliberado de pronombres, sustantivos y adjetivos de un género distinto a aquel con el cual se identifican para referirse a ellas.

 PRIMERA SALA.

 Amparo directo en revisión 5769/2022. 26 de abril de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Rebeca Saucedo López.

 Tesis de jurisprudencia 196/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de diciembre de 2023 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de diciembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

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