En materia de nulidad de matrimonio no se puede excluir de las ganancias de la sociedad conyugal al cónyuge culpable. (Legislación del Estado de Jalisco)

En materia de nulidad de matrimonio no se puede excluir de las ganancias de la sociedad conyugal al cónyuge culpable. (Legislación del Estado de Jalisco)

En el contexto de nulidad del matrimonio, el artículo 336 del Código Civil del Estado de Jalisco, que excluye al cónyuge de mala fe de los gananciales de la sociedad conyugal, ha sido objeto de debate en cuanto a su constitucionalidad y el respeto a los derechos de propiedad y protección de la familia. Este artículo establece que, si la disolución de la sociedad conyugal procede de la ilegitimidad del matrimonio, el cónyuge que actuó con mala fe no tendrá derecho a los gananciales obtenidos durante el matrimonio.

En un caso reciente, una persona demandó la nulidad de su matrimonio y solicitó que el demandado no tuviera parte en los gananciales de la sociedad conyugal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Civil del Estado de Jalisco. La Sala de apelación accedió a esta solicitud, excluyendo al demandado de los gananciales adquiridos en el matrimonio. El demandado, inconforme con la decisión, promovió un juicio de amparo directo, argumentando que el artículo en cuestión era inconstitucional. El Tribunal Colegiado de Circuito falló a favor del demandado, determinando que, aunque se había probado la mala fe, la sanción impuesta por el artículo era inconstitucional por ser absoluta y desproporcionada. La actora, en respuesta, interpuso un recurso de revisión alegando que la sanción no era inconstitucional y que el cónyuge de mala fe no debía quedar sin sanción.

El criterio jurídico subyacente es que el artículo 336 del Código Civil del Estado de Jalisco es inconstitucional, dado que transgrede los derechos de propiedad y la protección de la familia. Aunque el objetivo del artículo es legítimo, en cuanto busca prevenir el engaño en la decisión de contraer matrimonio, la medida adoptada resulta desproporcionada. Excluir a una persona de todos los gananciales obtenidos durante la vida en común puede llevar a un empobrecimiento injusto, afectando la subsistencia digna y autónoma del cónyuge afectado. Esta exclusión se considera una violación de los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan que el matrimonio no sea causa de empobrecimiento de sus integrantes.

A pesar de la inconstitucionalidad del artículo, esto no exime al cónyuge que actuó de buena fe de reclamar los daños y perjuicios que haya sufrido como resultado de la conducta ilícita del otro cónyuge. La resolución subraya la importancia de buscar un equilibrio justo que respete tanto los derechos individuales como el principio de protección familiar, sin recurrir a sanciones desproporcionadas.

Conoce la Jurisprudencia:

“Registro digital: 2029019

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Civil, Constitucional

Tesis: 1a./J. 116/2024 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Junio de 2024, Tomo II, página 1635

Tipo: Jurisprudencia

NULIDAD DEL MATRIMONIO. EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, QUE EXCLUYE AL CÓNYUGE DE MALA FE DE LOS GANANCIALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, TRANSGREDE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA.

Hechos: Una persona demandó la nulidad de su matrimonio y solicitó que el demandado no tuviera parte en los gananciales de la sociedad conyugal conforme al artículo 336 del Código Civil del Estado de Jalisco, el cual establece que si la disolución de la sociedad procede de la ilegitimidad del matrimonio, el cónyuge que hubiere actuado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. La Sala de apelación declaró la pérdida del demandado de los gananciales adquiridos en la sociedad conyugal. Inconforme, el demandado promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo. El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que, aunque se probó la mala fe del demandado, la sanción establecida en el artículo era inconstitucional por ser absoluta y excesiva. En contra de la resolución, la actora interpuso recurso de revisión en el que alegó que la sanción no era inconstitucional y que, en todo caso, no podía dejarse sin sanción el actuar del cónyuge de mala fe.

Criterio jurídico: El artículo 336 del Código Civil del Estado de Jalisco, que excluye de todos los gananciales de la sociedad conyugal al cónyuge que actuó de mala fe, es inconstitucional, ya que transgrede los derechos de propiedad y a la protección de la familia.

Justificación: El artículo citado tiene una finalidad constitucionalmente válida y es idóneo para disuadir a las personas de engañar a otras respecto de la decisión fundamental y condiciones bajo las cuales se contrae matrimonio. Sin embargo, la medida no es necesaria para alcanzar el fin deseado y resulta desproporcional, al privar a una persona de todos los frutos que hubieran derivado de la vida en común. Incluso, dado el sistema de gananciales previsto en la legislación local, la exclusión podría repercutir en la posibilidad del demandado de llevar una subsistencia digna y autónoma con motivo de la declaración de nulidad del matrimonio. En ese sentido, el artículo referido es contrario a los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a partir de los cuales debe evitarse que el matrimonio constituya una causa de empobrecimiento de las personas que lo integran. Ahora, la inconstitucionalidad del precepto no exime que, dado que la conducta del cónyuge que actuó de mala fe constituye un ilícito civil, la parte que actuó de buena fe reclame los daños y perjuicios que haya resentido a consecuencia de su actuar.

Amparo directo en revisión 4261/2022. 28 de junio de 2023. Cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Sofía del Carmen Treviño Fernández.

Tesis de jurisprudencia 116/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de junio de dos mil veinticuatro.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

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