Excepción al Principio de Definitividad en materia familiar: el caso de un posible cambio de custodia sobre un menor

Excepción al Principio de Definitividad en materia familiar: el caso de un posible cambio de custodia sobre un menor

En el ámbito del derecho familiar, la excepción al principio de definitividad en amparo indirecto cobra relevancia cuando se enfrenta una situación en la que el recurso ordinario disponible no garantiza la suspensión del acto reclamado y existe un riesgo significativo para la persona menor de edad involucrada. Este principio, fundamental en el sistema jurídico mexicano, se ve desafiante cuando se trata de decisiones que afectan directamente el bienestar de los menores. A continuación, exploraremos un caso concreto que ilustra esta excepción en la legislación del Estado de Campeche.

En el contexto de un juicio civil, una resolución determinó que el hijo de las partes litigantes debía estar bajo la custodia de su padre no custodio. Ante esta decisión, la madre del menor promovió un amparo indirecto, el cual fue sobreseído por no agotar el principio de definitividad, dado que no se había interpuesto previamente el recurso de apelación.

El criterio jurídico aplicado en este caso establece que se actualiza una excepción al principio de definitividad cuando el recurso que debe agotarse no prevé la suspensión del acto y se alega riesgo para el menor en caso de ejecutarse la resolución reclamada. Esta excepción es crucial para garantizar la protección efectiva de los derechos de los menores, quienes pueden enfrentar daños irreparables debido a cambios en su custodia.

La justificación del Tribunal Colegiado de Circuito subraya que, dado el impacto potencialmente dañino del cambio de custodia en el bienestar psicológico del menor, no resulta adecuado exigir la interposición del recurso de apelación, que no garantiza la suspensión del acto reclamado. La protección de los derechos del menor debe prevalecer, especialmente cuando se argumenta que la ejecución de la resolución podría causar un daño psicológico irreparable.

Este caso pone de manifiesto la importancia de considerar excepciones al principio de definitividad en situaciones que involucran la custodia de menores, asegurando que las decisiones judiciales no solo se apeguen a la legalidad, sino que también protejan los derechos fundamentales de los menores involucrados. La jurisprudencia en esta área continúa evolucionando para equilibrar los principios de definitividad con la necesidad de salvaguardar el bienestar de los menores.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2029113

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Común

Tesis: (IV Región)2o.6 C (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

 EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO EL RECURSO QUE DEBE AGOTARSE NO PREVÉ LA SUSPENSIÓN DEL ACTO Y SE ALEGA RIESGO PARA LA PERSONA MENOR DE EDAD INVOLUCRADA, EN CASO DE EJECUTARSE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).

 Hechos: En el juicio civil la persona juzgadora resolvió que el hijo de las partes contendientes debía estar bajo la guarda y custodia de su padre no custodio; la madre de la persona menor de edad promovió amparo indirecto que se sobreseyó por no agotar el principio de definitividad, al no haber interpuesto previamente el recurso de apelación.

 Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza una excepción al principio de definitividad en amparo indirecto cuando el recurso que debe agotarse no prevé la suspensión del acto y se alega riesgo para la persona menor de edad involucrada, en caso de ejecutarse la resolución reclamada.

 Justificación: Contra el acto reclamado, que involucra al hijo de las partes contendientes, al haber proveído la autoridad responsable el cambio de su guarda y custodia y sostener la persona quejosa que ello le causaría al menor de edad un daño psicológico irreparable, no es dable interponer el recurso de apelación a que aluden los artículos 805 y 806 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, aunado a que no prevé la suspensión del acto recurrido.

 SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

 Amparo en revisión 127/2023 (cuaderno auxiliar 788/2023) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 17 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Marisol Barajas Cruz. Secretaria: Fany Blanco Hernández.

 Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 77/2013 (10a.), de rubro: «DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO EN LOS CASOS EN LOS QUE ESTÉ INVOLUCRADO UN MENOR DE EDAD, CUANDO EL RECURSO ORDINARIO NO ADMITE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 2, octubre de 2013, página 990, con número de registro digital: 2004677.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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