Emplazamiento por exhorto en el juicio especial hipotecario: análisis de la inaplicabilidad de la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.)
El emplazamiento por exhorto en el juicio especial hipotecario es un acto procesal fundamental que garantiza el derecho de defensa de los codemandados. Sin embargo, en ocasiones, surgen controversias relacionadas con posibles defectos en su práctica. Este análisis aborda el criterio del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que determina que la omisión del actuario al no relacionar los documentos adjuntos a la demanda en el acto de emplazamiento no justifica impugnarlo hasta el procedimiento de ejecución.
En este asunto, un juicio especial hipotecario se llevó a cabo conforme a los artículos 1.174, 1.175, 1.176 y 1.177 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. El emplazamiento de uno de los codemandados se realizó mediante exhorto, y fue entendido con el interesado. Posteriormente, al declararse su rebeldía, se dictó sentencia y se inició el procedimiento de remate. Ante ello, el codemandado promovió amparo indirecto argumentando un defecto en el emplazamiento.
El Juez de Distrito, tras analizar el caso, negó el amparo al considerar que el acto de emplazamiento cumplió con los requisitos legales esenciales.
El Tribunal determinó que, aunque el actuario omitió describir en la razón del emplazamiento los documentos que se adjuntaron a la demanda, este hecho no invalida el procedimiento. El demandado, al haber entendido el emplazamiento, tuvo conocimiento del juicio y la oportunidad de defender sus derechos desde el inicio del procedimiento. Esto hace inaplicable la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se refiere a situaciones donde el emplazado desconoce el juicio y, por ende, se ve impedido para ejercer su defensa.
Este criterio subraya la importancia del conocimiento efectivo del juicio por parte del emplazado como elemento central para validar el emplazamiento. En el caso analizado, el acto procesal cumplió su finalidad al garantizar la posibilidad de defensa del codemandado, aun cuando hubo una omisión técnica en la práctica del emplazamiento.
Por lo tanto, se concluye que reclamar un defecto de este tipo hasta el procedimiento de ejecución carece de fundamento, pues desde el momento del emplazamiento se salvaguardaron los derechos del demandado.
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2029753
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.5o.C.182 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
EMPLAZAMIENTO POR EXHORTO EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. AUN CUANDO EL ACTUARIO QUE LO PRACTICÓ CON EL INTERESADO, HAYA OMITIDO RELACIONAR LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA, ELLO NO DA LUGAR A QUE PUEDA IMPUGNARSE HASTA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 39/2020 (10a.)].
Hechos: En un juicio especial hipotecario el emplazamiento de uno de los codemandados se realizó a través de exhorto, el cual se entendió con el interesado conforme a los artículos 1.174, 1.175, 1.176 y 1.177 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Una vez declarado en rebeldía, se dictó sentencia y llegado el procedimiento de remate promovió amparo indirecto por defecto en el emplazamiento. El Juez de Distrito decidió negarlo al estimar satisfechos todos los requisitos legales del emplazamiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando el actuario que practicó el emplazamiento por exhorto en el juicio especial hipotecario, que se entendió con el interesado, haya omitido relacionar los documentos que se adjuntaron a la demanda, ello no da lugar a que pueda impugnarse hasta el procedimiento de ejecución.
Justificación: A pesar de que en la razón del emplazamiento no se describan los documentos allegados con la demanda, haberla entendido con el demandado hace inaplicable la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues éste tuvo conocimiento del juicio seguido en su contra, lo que le permitió acudir en defensa de sus derechos sin necesidad de esperar hasta el procedimiento de ejecución para reclamarlo en amparo indirecto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 62/2024. Jorge Huerta Urban. 8 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Óskar Edwin Hernández Olín.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: «EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO.», en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de septiembre de 2020 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, septiembre de 2020, Tomo I, página 204, con número de registro digital: 2022118.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de enero de 2025 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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