Embargo salarial por alimentos caídos y suspensión en amparo

Los alimentos caídos y la suspensión en amparo representan un tema de gran relevancia que requiere un análisis detallado y cuidadoso. El embargo salarial, como medida para garantizar el pago de estas obligaciones alimentarias, ha generado posturas contradictorias, haciendo necesario un examen profundo de los criterios jurisprudenciales que rigen esta materia.

Contexto del problema

Recientemente, los Tribunales Colegiados de Circuito han sostenido criterios divergentes al analizar si procede la suspensión de actos relacionados con el embargo salarial para garantizar el pago de «alimentos caídos». Mientras uno de ellos consideró esta medida improcedente, basándose en la regla general de prohibición contenida en el artículo 129, fracción IX, de la anterior Ley de Amparo; otro estimó que, al tratarse de «alimentos caídos», no se actualizaba dicha prohibición y concedió la medida precautoria mediante fianza, apoyándose en una tesis aislada de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El criterio del Pleno Regional

Frente a esta contradicción, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, ha establecido un criterio orientador: para conceder o negar la suspensión de los actos relacionados con el embargo de salarios destinados a garantizar el pago de «alimentos caídos», debe valorarse la medida casuísticamente, atendiendo a las circunstancias específicas del caso concreto.

Marco legal aplicable

El artículo 129, fracción IX, de la anterior Ley de Amparo establece como regla general la improcedencia de la suspensión tratándose de actos que impliquen el incumplimiento de obligaciones alimentarias, dada su presunción de orden público. Esta disposición refleja la importancia que nuestro sistema jurídico otorga a la protección del derecho a los alimentos, considerado como un derecho fundamental que garantiza la subsistencia de las personas.

No obstante, conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 56/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta regla general no impide que excepcionalmente pueda concederse la suspensión, según se valore de caso en caso la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora y la afectación al interés social.

Particularidades de los alimentos caídos

Es fundamental entender que el hecho de que la resolución reclamada en amparo indirecto verse sobre «alimentos caídos» no exceptúa por sí mismo esa presunción de orden público ni autoriza automáticamente la concesión de la suspensión. La retroactividad de estos alimentos no implica necesariamente que carezcan de urgencia o que su pago pueda diferirse sin afectar a las personas acreedoras.

En muchos casos, los alimentos caídos corresponden a necesidades insatisfechas de sujetos en situación de vulnerabilidad, como menores de edad, personas adultas mayores o personas con discapacidad. Por tanto, pueden referirse a necesidades apremiantes de acreedores vulnerables o, por ser retroactivos, a situaciones en que el apremio ha cesado temporalmente pero la necesidad persiste.

La importancia de la ponderación judicial

Para conceder o negar la medida suspensiva en casos de alimentos caídos, resulta obligada una ponderación judicial racional, prudente y justificada de aspectos relevantes como:

– La situación de urgencia actual de los acreedores alimentarios

– El entorno vital y las condiciones socioeconómicas de las partes involucradas

– Los perjuicios de difícil reparación que podría sufrir la parte promovente

– El monto de los alimentos caídos y su impacto en el patrimonio del deudor

– Cualquier otro aspecto que pudiera resultar significativo en cada caso particular

Limitaciones de la tesis

Cabe señalar que la tesis de la otrora Tercera Sala que sostenía que si son «alimentos caídos» su cobro no revela una urgencia actual y puede suspenderse condicionada a fianza, sin afectar el interés social ni el orden público, no puede operar como regla tajante que lleve a que en todos estos casos proceda la suspensión.

Esta tesis es anterior al marco legal de amparo, de derechos humanos y de derechos de la infancia y grupos vulnerables actualmente vigente, por lo que debe armonizarse con el paradigma constitucional y convencional de derechos humanos, incluido el interés superior de la niñez.

La procedencia de la suspensión en casos de alimentos caídos depende, caso por caso, de la ponderación de los elementos del juicio, priorizando siempre que no se prive a las personas acreedoras de lo necesario para su subsistencia. La medida suspensiva, eventualmente condicionada a garantía, debe ser una opción que equilibre los derechos en conflicto.

Este equilibrio requiere que los juzgadores analicen detenidamente las circunstancias particulares de cada caso, sin aplicar reglas generales que no consideren la especificidad de la situación concreta, pues cada familia o cada acreedor alimentario tiene necesidades y realidades distintas que deben ser valoradas con particular atención.

Conoce la Jurisprudencia:

“Registro digital: 2031246

Instancia: Plenos Regionales

Undécima Época

Materias(s): Civil, Común

Tesis: PR.A.C.CS. J/36 C (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

ALIMENTOS CAÍDOS. PARA CONCEDER O NEGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON SU PAGO, DEBE VALORARSE LA MEDIDA CASUÍSTICAMENTE ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO CONCRETO (ARTÍCULO 129, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE AMPARO).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión de actos relacionados con el embargo salarial para garantizar el pago de «alimentos caídos». Mientras que uno la consideró improcedente con base en la regla general de prohibición contenida en el artículo referido; el otro estimó que al tratarse de «alimentos caídos» no se actualizaba esa prohibición y concedió la medida precautoria mediante fianza, apoyándose en la tesis aislada de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: «ALIMENTOS CAÍDOS, SUSPENSIÓN CON MOTIVO DE.»

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que para conceder o negar la suspensión de los actos relacionados con el embargo de salarios para garantizar el pago de «alimentos caídos», debe valorarse la medida casuísticamente atendiendo a las circunstancias específicas del caso concreto.

Justificación: El artículo 129, fracción IX, de la Ley de Amparo establece, como regla general, la improcedencia de la suspensión tratándose de actos que impliquen el incumplimiento de obligaciones alimentarias, dada su presunción de orden público. Esto, conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 56/2015 (10a.), de la Primera Sala del Alto Tribunal, no impide que excepcionalmente pueda concederse según se valore de caso en caso la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora y la afectación al interés social. Ahora bien, el hecho de que la resolución reclamada en amparo indirecto verse sobre «alimentos caídos» no exceptúa por sí mismo esa presunción de orden público ni autoriza automáticamente la concesión de la suspensión porque su retroactividad no implica necesariamente que carezcan de urgencia o que su pago pueda diferirse sin afectar a las personas acreedoras, pudiendo incluso corresponder a necesidades insatisfechas de sujetos en situación de vulnerabilidad. Puede ser el caso que se refieran a necesidades apremiantes de acreedores vulnerables o, por ser retroactivos, a situaciones en que el apremio ha cesado. Por ello, para conceder o negar la medida es obligada una ponderación judicial racional, prudente y justificada de aspectos relevantes como la situación de urgencia actual de los acreedores, el entorno vital, los perjuicios de difícil reparación a la parte promovente, y demás aspectos que pudieran resultar significativos en cada caso.

Cabe señalar que la referida tesis de la otrora Tercera Sala que sostuvo que si son «alimentos caídos» su cobro no revela una urgencia actual y puede suspenderse condicionada a fianza, sin afectar el interés social ni el orden público, no puede operar como regla tajante que lleve a que en todos esos casos proceda la suspensión, pues es anterior al marco legal de amparo, de derechos humanos y de derechos de la infancia y grupos vulnerables, y debe armonizarse con el paradigma constitucional y convencional de derechos humanos (incluido el interés superior de la niñez).

Así, la procedencia de la suspensión depende, caso por caso, de la ponderación de los elementos del juicio priorizando que no se prive a las personas acreedoras de lo necesario para su subsistencia y que la medida –eventualmente condicionada a garantía– sea una opción que equilibre los derechos en conflicto.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 39/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 13 de agosto de 2025. Tres votos de las Magistradas María Amparo Hernández Chong Cuy y Rosa Elena González Tirado, contra algunas consideraciones, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Tania Pamela Campos Medina.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver la queja 129/2024, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 288/2024.

Nota: La tesis aislada citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXIII, enero a junio de 1926, página 616, con número de registro digital: 354859.

La tesis de jurisprudencia 1a./J. 56/2015 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: «SUSPENSIÓN. LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ACTO RECLAMADO SE VINCULE AL PAGO DE ALIMENTOS, NO EXCLUYE EL ANÁLISIS DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.», en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, página 1594, con número de registro digital: 2010137.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

 

Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.

Te envío un saludo

Alejandro.

Facebook: /antitesisjuridica

Instagram: @antitesisjuridica

X (Twitter): @AntitesisJ

Ko-fi: /antitesisjuridica

Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:

Formatos y Formularios

Palabras Clave:

Embargo salarial: ¿suspensión?; Alimentos caídos y amparo; Análisis casuístico: alimentos; Amparo vs. alimentos caídos; Suspensión: alimentos caídos. alimentos caídos; suspensión en amparo; embargo salarial; análisis casuístico; artículo 129 Ley de Amparo; obligaciones alimentarias; derechos humanos; interés superior de la niñez; grupos vulnerables; ponderación judicial; jurisprudencia 1a./J. 56/2015; Pleno Regional Centro-Sur; orden público; garantía de fianza; derecho mexicano; amparo indirecto; subsistencia acreedor; perjuicios irreparables; retroactividad alimentos; equilibrio derechos.

Alimentos caídos: ¿cuándo suspender el embargo salarial en amparo?; Suspensión de alimentos caídos: análisis casuístico según el derecho mexicano; Embargo salarial y alimentos caídos: claves para su suspensión en amparo; Alimentos caídos en amparo: cómo se valora la suspensión caso por caso; Derecho a alimentos caídos: criterios para suspender embargos salariales en México; Amparo contra alimentos caídos: el estudio casuístico que debes conocer; Suspensión de pagos: alimentos caídos y el embargo salarial en el derecho mexicano; Alimentos caídos vs. embargo salarial: el equilibrio judicial en amparo; Protección de alimentos caídos: cuándo procede la suspensión en México; Justicia en alimentos caídos: cómo los tribunales deciden sobre suspensiones.

Suspensión: alimentos caídos; Alimentos caídos: ¿suspensión?; Embargo salarial y amparo; Amparo vs. alimentos caídos; Análisis casuístico: alimentos; Alimentos caídos en amparo; Suspensión de pagos: alimentos; Justicia en alimentos caídos; Derecho a alimentos caídos; Amparo contra alimentos caídos. Alimentos caídos: ¿cuándo suspender el embargo?; Suspensión de alimentos caídos en amparo; Embargo salarial: claves para su suspensión; Alimentos caídos: valoración caso por caso; Protección de alimentos caídos en México; Amparo y alimentos caídos: estudio jurídico; Equilibrio judicial en alimentos caídos; Suspensión condicionada: alimentos caídos; Alimentos caídos: criterios de suspensión; Derecho mexicano: alimentos caídos y amparo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *