¿Cómo debe considerarse el tiempo para efectos de la pensión compensatoria?
En el ámbito de la pensión compensatoria en su vertiente resarcitoria, es fundamental considerar qué parte del tiempo disponible del cónyuge o concubino solicitante se empleó en el trabajo del hogar y/o cuidado de los hijos para establecer su monto. En un caso reciente, una mujer demandó el pago de una pensión alimenticia para ella y su hija menor, así como el cumplimiento de pensiones vencidas. La mujer alegó que, durante casi 15 años de relación, se dedicó exclusivamente al hogar y al cuidado de su hija. En este contexto, se condenó al demandado a pagar una pensión alimenticia y se fijó una pensión compensatoria resarcitoria del 10% por el tiempo de la relación.
El Tribunal Colegiado de Circuito subrayó que, para fijar el monto de la pensión compensatoria resarcitoria, se debe considerar el tiempo que el solicitante dedicó a las tareas del hogar y el cuidado de los hijos. Este criterio se basa en diversos supuestos que se distinguen por el grado y duración de la dedicación a estas tareas:
- Dedicación plena y exclusiva: Cuando una de las partes se dedica completamente al trabajo del hogar y/o al cuidado de los hijos, esta dedicación debe ser considerada en su totalidad.
- Dedicación mayoritaria compatibilizada con una actividad principal: Cuando uno de los miembros de la familia dedica la mayor parte de su tiempo al hogar, pero también realiza una actividad principal, su contribución sigue siendo relevante.
- Dedicación minoritaria pero significativa: Si uno de los miembros dedica una parte menor pero relevante de su tiempo al hogar y/o cuidado de los hijos en comparación con la otra parte que realiza una actividad principal, esta dedicación también debe ser considerada.
- Compartición de tareas: Si ambos miembros de la familia comparten equitativamente las tareas del hogar y el cuidado de los hijos, no se actualizará la procedencia de la pensión compensatoria basada en esta situación.
Las especificidades, duración y grado de dedicación al trabajo doméstico y el cuidado de los hijos son esenciales para determinar la pensión compensatoria resarcitoria. Esto asegura que las diferentes modalidades de contribuciones familiares se reconozcan, cumpliendo con los principios de igualdad establecidos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La simple contribución económica no debe eclipsar el valor del trabajo doméstico y el cuidado de los hijos, ya que la igualdad entre cónyuges o concubinos implica considerar todas las aportaciones al bienestar familiar.
Por ejemplo, un parámetro válido para la determinación del monto de la pensión puede incluir: 1. Dedicación plena y exclusiva del 33.34% al 50%; 2. Dedicación mayoritaria, del 16.68% al 33.3%; 3. Dedicación minoritaria, del 0% al 16.67%; y 4. Compartición de tareas, donde no se actualiza la procedencia de la pensión.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2029126
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: VII.2o.C.54 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
PENSIÓN COMPENSATORIA EN SU VERTIENTE RESARCITORIA. PARA ESTABLECER SU MONTO DEBE CONSIDERARSE QUÉ PARTE DEL TIEMPO DISPONIBLE DEL CÓNYUGE O CONCUBINO SOLICITANTE EMPLEÓ EN EL TRABAJO DEL HOGAR Y/O CUIDADO DE LOS HIJOS.
Hechos: Una mujer, en su carácter de concubina, demandó el pago de una pensión alimenticia para ella y su hija menor de edad, así como el cumplimiento de las pensiones vencidas y no pagadas. Refirió que durante la relación (casi 15 años) se dedicó al hogar y al cuidado de su hija.
Se condenó al demandado a pagar de la pensión alimenticia para ambas y se fijó como pensión compensatoria resarcitoria el 10 % por el tiempo que duró la relación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para establecer el monto de la pensión compensatoria resarcitoria, debe tomarse en cuenta qué parte del tiempo disponible del cónyuge o concubino solicitante fue empleado para realizar las tareas del hogar y/o cuidado de los hijos.
Justificación: Es posible distinguir los siguientes supuestos: a) La dedicación plena y exclusiva al trabajo del hogar de alguna de las partes y/o al cuidado de los hijos; b) La dedicación mayoritaria a éste de alguno de quienes conformaron la familia compatibilizada con una actividad principal; c) La dedicación minoritaria al trabajo del hogar y/o cuidado de los hijos de alguna de las partes, compatibilizada con una actividad principal, pero mayoritaria y más relevante que la contribución del diverso integrante de la familia; y d) La dedicación de ambos conformantes de la familia compartiendo el trabajo del hogar, cuidado de los hijos y contribuyendo a la realización de las tareas domésticas.
Las especificidades, duración y grado de dedicación al trabajo invisibilizado son elementos a considerar para determinar el monto de una eventual pensión compensatoria en su vertiente resarcitoria, a fin de no inobservar las diferentes modalidades de trabajo y aportaciones de cada uno de los cónyuges o concubinos, pues ello contrariaría la finalidad de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las meras contribuciones monetarias no deben invisibilizar el trabajo doméstico y cuidado de los hijos, pues el principio de igualdad entre cónyuges o concubinos exige que, ante la separación o el divorcio, no se tome como preponderante la contribución económica en relación con las demás aportaciones vinculadas con la organización de la familia, la educación de los hijos e hijas y la realización de las labores domésticas.
Por ejemplo, un parámetro válido para determinar el monto de la pensión compensatoria en su vertiente resarcitoria, a la luz del tiempo empleado por el cónyuge o concubino solicitante para la realización de las tareas del hogar y/o cuidado de los hijos es: 1. Si hubo dedicación plena y exclusiva del 33.34 % hasta el 50 %; 2. Si hubo dedicación mayoritaria compatibilizada con una actividad principal, del 16.68 % al 33.3 %; 3. Si hubo dedicación minoritaria compatibilizada con una actividad principal, pero mayoritaria y más relevante que la contribución del diverso integrante de la familia, del 0 % al 16.67 %; y 4. Si ambos integrantes de la familia compartieron tareas y contribuyeron a las mismas, no se actualiza la procedencia de la pensión correspondiente con base en ese supuesto
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 161/2024. 25 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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