La Valoración del testimonio de la Víctima en el Sistema Procesal Penal Acusatorio
Recientemente, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito se pronunció sobre ¿qué sucede cuando el testimonio de la víctima no se desahoga en el juicio oral? Es importante comprender que ello no implica automáticamente que no se puedan acreditar los hechos materia de la acusación ni la responsabilidad del acusado.
El sistema procesal penal acusatorio, respaldado por los artículos 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 259, párrafo segundo, 265 y 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se basa en la valoración libre y lógica de las pruebas. Esto significa que el juzgador tiene la facultad de analizar y valorar cada elemento de convicción presentado durante el juicio oral, otorgándole el valor que considera adecuado, siempre apoyándose en la experiencia y la ciencia.
En el sistema procesal penal acusatorio, el testimonio de la víctima es una prueba fundamental, pero su ausencia en el juicio oral no implica que no se puedan acreditar los hechos materia de la acusación. Es importante destacar que las pruebas no tienen un valor jurídico preestablecido, y el juzgador debe determinar, en base a criterios orientadores como principios lógicos, conocimiento científico y máximas de la experiencia, si las pruebas desahogadas en el juicio permiten inferir la existencia del delito y la responsabilidad del acusado.
Cuando la víctima no puede asistir a la audiencia de juicio oral para rendir su testimonio, el juzgador debe analizar las pruebas presentadas y evaluar si la conclusión a la que llega es racionalmente aceptable, es decir, si responde plenamente a las reglas de valoración libre y lógica. Si, con base en las pruebas que sí se desahogaron, se puede inferir la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad del acusado, y esta inferencia no es arbitraria, absurda o infundada, entonces es posible sostener una sentencia condenatoria.
En conclusión, en el sistema procesal penal acusatorio en México, el desahogo del testimonio de la víctima en el juicio oral es relevante pero no determinante para acreditar los hechos materia de la acusación y la responsabilidad del acusado. La valoración libre y lógica de las pruebas permite al juzgador tomar decisiones fundamentadas, basadas en la evaluación detallada de todas las pruebas presentadas.
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2026818
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: I.9o.P. J/15 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
PRUEBAS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. SI EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA NO SE DESAHOGÓ EN EL JUICIO ORAL, ELLO NO IMPLICA, EN AUTOMÁTICO, QUE NO SE ACREDITEN LOS HECHOS MATERIA DE LA ACUSACIÓN, POR LO QUE PUEDE DICTARSE SENTENCIA CONDENATORIA SI DE LA VALORACIÓN LIBRE Y LÓGICA DE LAS QUE SÍ SE DESAHOGARON, SE ACREDITAN EL HECHO DELICTIVO Y LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO.
Hechos: En diversos asuntos del conocimiento de este Tribunal Colegiado de Circuito resultó relevante establecer si, atendiendo a un estudio individualizado de las pruebas y contextualizado de acuerdo con lo informado en el juicio, aun cuando no existió el desahogo de la prueba incriminadora a cargo de la víctima, ello es impedimento para considerar que el o los acusados son responsables plenamente del delito que se les atribuye.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si con las pruebas desahogadas en el juicio puede concluirse la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad del acusado y si esta inferencia no se advierte arbitraria, absurda o infundada, sino que responde plenamente a la valoración libre y lógica de las pruebas, es posible sostener una sentencia condenatoria, no obstante que el testimonio de la víctima no se haya desahogado en el juicio oral.
Justificación: De conformidad con los artículos 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 259, párrafo segundo, 265 y 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el sistema de valoración de la prueba en el sistema procesal penal acusatorio es libre y lógico, lo cual implica conferir libertad al juzgador de apreciar el elemento de convicción y otorgarle, bajo un proceso racional y apoyándose en la experiencia y la ciencia, un determinado valor, cuya característica principal consiste en que las conclusiones a las que llegue deben derivar de un ejercicio de deducción en el que a través de los medios probatorios desahogados en la audiencia de juicio puedan sostener una conclusión racionalmente aceptable. En este sentido, el hecho de que el sujeto pasivo no asista a la audiencia de juicio oral a emitir su deposado no implica, en automático, que no se acrediten los hechos materia de la acusación, en principio porque en el sistema de valoración libre y lógica, las pruebas no tienen un valor jurídico previamente asignado y el juzgador, atendiendo al contexto de los hechos, debe determinar con base en los criterios orientadores –principios lógicos, conocimiento científicamente afianzado y máximas de la experiencia–, si con las pruebas desahogadas en el juicio puede inferirse la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad del acusado; de manera que si esta inferencia no se advierte arbitraria, absurda o infundada, sino que responde plenamente a las reglas señaladas, es posible sostener una sentencia condenatoria, no obstante que el testimonio de la víctima no haya sido desahogado en el juicio oral.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 208/2019. 14 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Ingrid Angélica Cecilia Romero López.
Amparo directo 77/2020. 19 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Ingrid Angélica Cecilia Romero López.
Amparo directo 67/2022. 4 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.
Amparo directo 124/2022. 12 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Amparo directo 140/2022. 18 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ramírez Benítez. Secretario: Hugo Morales de la Rosa.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de junio de 2023 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de julio de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”
Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.
Te envío un saludo
Facebook: /antitesisjuridica
Instagram: @antitesisjuridica
X (Twitter): @AntitesisJ
Ko-fi: /antitesisjuridica
Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:
Palabras Clave: Pruebas en Juicio; Testimonio y Juicio; Juicio Penal y Pruebas; Pruebas; Sistema Procesal Penal Acusatorio; Testimonio de la Víctima; Juicio Oral; Valoración de Pruebas; Responsabilidad del Acusado; Noveno Tribunal Colegiado; Constitución Política; Código Nacional de Procedimientos Penales; Valoración Libre y Lógica; Criterio Jurídico, Justificación, Juzgador, Inferencia, Proceso Penal, México, Abogados, Estudiantes de Derecho, Blog Jurídico, Derecho Penal, Sistema Acusatorio, Audiencia de Juicio, Dictar Sentencia, Inferencia Lógica, Análisis Jurídico.
El Papel del Testimonio de la Víctima en el Juicio Oral; Valoración de Pruebas: Testimonio de Víctima en Juicio; Sistema Procesal Penal: Testimonio de Víctima en Juicio; Juicio Oral: La Importancia del Testimonio de la Víctima; Cómo se Valora el Testimonio de la Víctima en el Juicio; Juicio Oral: Valoración; Testimonio y Juicio; Pruebas en Juicio; Víctima en Juicio; Sistema Penal: Valoración de Pruebas; Juicio Oral: Testimonio Relevante; Testimonio de Víctima en Juicio; Pruebas Claves en Juicio.