El Principio de Presunción de Inocencia y su interrelación con otros principios
En el fascinante escenario jurídico, el principio de presunción de inocencia surge como un pilar fundamental en el modelo penal acusatorio que rige nuestras instituciones. Este principio, enlazado con otros elementos del sistema judicial, establece los cimientos para salvaguardar la integridad y justicia en el proceso penal. Profundicemos en la interrelación entre el principio de presunción de inocencia y otros pilares del sistema judicial, a través de la interesante perspectiva que nos brinda el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Imaginemos un caso: tres individuos condenados por tentativa de secuestro agravado, una pena inicial de tres años y seis meses que, tras una apelación, se transforma en cincuenta años. El Tribunal Pleno, al conocer del amparo, revela un análisis crítico: los sentenciados fueron juzgados bajo un estándar probatorio que desafió la presunción de inocencia, basándose excesivamente en el dicho de la víctima sin ponderar las pruebas de la defensa.
El postulado central del principio de presunción de inocencia se alinea con la premisa de que una condena penal requiere una certeza incuestionable de culpabilidad. En otras palabras, el juzgador no puede dictar sentencia condenatoria sin tener la certeza de la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Esta precaución extrema busca evitar errores judiciales atroces, protegiendo la credibilidad del sistema de justicia penal.
La estructura del modelo acusatorio, centrado en la presunción de inocencia, tiene una ingeniería deliberada para minimizar la posibilidad de condenar a inocentes. Las reglas se diseñan para facilitar la absolución en caso de duda, priorizando la libertad del culpable sobre la condena del inocente. Este enfoque busca evitar la percepción de que el sistema permite la condena de inocentes, fortaleciendo la confianza en la justicia penal.
El modelo acusatorio incorpora elementos como la oralidad, publicidad, inmediación y debate contradictorio para garantizar la transparencia y dinámica en el proceso judicial. La oralidad facilita la exposición clara y pública de los argumentos, permitiendo a las partes refutar con vehemencia cada punto propuesto por la contraparte. Esta cercanía con el debate contradictorio aumenta la posibilidad de acercarse a la verdad, vital en casos donde los bienes jurídicos en juego son delicados.
El corazón de la doctrina de presunción de inocencia radica en el derecho de toda persona acusada a ingresar al juicio con la presunción de su inocencia. Esta premisa va más allá de descartar prejuicios irracionales; exige presuponer, de manera honesta y de buena fe, que el acusado no ha cometido el delito imputado. Este derecho, consagrado en el artículo 20, apartado B de nuestra Constitución, teje la interdependencia de los derechos humanos en un proceso penal, dotándolo de significado y coherencia.
En conclusión, la presunción de inocencia no solo es un principio jurídico, sino un cimiento ético que sustenta la confianza en nuestro sistema de justicia penal. Su cuidadosa aplicación es esencial para garantizar la validez constitucional y la integridad de un proceso penal desde su origen. En un mundo donde la verdad y la justicia son imperativas, la presunción de inocencia emerge como el faro que guía nuestros pasos hacia un sistema legal más justo y equitativo.
Conoce la Jurisprudencia:
«Registro digital: 2027822
Instancia: Pleno
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: P./J. 8/2023 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. SU INTERRELACIÓN CON OTROS PRINCIPIOS DEL MODELO PENAL ACUSATORIO.
Hechos: Tres personas fueron condenadas en primera instancia por el delito de tentativa de secuestro agravado; el Tribunal de Juicio Oral les impuso, entre otras, la pena de prisión por tres años y seis meses. La Fiscalía Estatal, inconforme con el quantum de la pena, interpuso recurso de apelación y la resolución de la Sala Penal le resultó favorable, pues la pena de prisión aumentó de tal forma que se impusieron cincuenta años. Los tres sentenciados promovieron juicio de amparo en contra de esa decisión. En su demanda, alegaron diversas violaciones a su debido proceso y, de manera destacada, al principio de presunción de inocencia. Al conocer del amparo directo, tras ejercer su facultad de atracción, el Tribunal Pleno concluyó que los sentenciados fueron juzgados por el Tribunal de Juicio Oral bajo un estándar probatorio que partió de la presunción de culpabilidad, pues se dio pleno crédito al dicho de la alegada víctima, sin ponderar con seriedad los elementos de prueba aportados por la defensa.
Criterio jurídico: El postulado básico que inspira el principio de presunción de inocencia es que una condena penal sólo puede justificarse si se acredita la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Esto básicamente quiere decir que el juzgador no puede dictar sentencia condenatoria sin antes tener un grado de certidumbre superlativo de que esa persona imputada es responsable. A la inversa, ante la duda, se debe absolver sin más.
Justificación: La ingeniería del modelo acusatorio de justicia penal –que pone a la presunción de inocencia al centro– deliberadamente responde a la intención de evitar, tanto como sea posible, una falla que resultaría atroz para la credibilidad del sistema de justicia penal: la de errar y condenar a personas inocentes. De este modo, con el propósito de reducir esa falibilidad al máximo posible, el modelo incorpora protecciones reforzadas en favor de la persona acusada. Sus reglas se diseñan con la intención de que resulte más fácil que se libere a un culpable a que se condene a un inocente. Nada dilapidaría la confianza en el sistema penal tanto como la percepción de que es un aparato habilitado para permitir la condena del inocente. Y, a la inversa, nada lo legitima más que la percepción de que su diseño conduce a sancionar a quien así lo merece. Es en función de esa finalidad que nuestro sistema de justicia penal acoge un modelo de corte acusatorio y adversarial. La oralidad, la publicidad, la inmediación y el debate contradictorio se interrelacionan de una manera que en conjunto garantizan, al máximo posible, evitar ese aberrante error. Por ejemplo, la oralidad permite que los argumentos de las partes se expongan de manera transparente, pública y dinámica. Esto, a su vez, permite que ellas siempre estén en posibilidad de refutar con severidad y vehemencia cada argumento propuesto por su contraparte. La cercanía de la autoridad judicial con esa dinámica (propia del debate contradictorio) asegura condiciones que elevan la posibilidad de acercarse a la verdad, pues le permite percibir directa y sensorialmente contradicciones relevantes o identificar testimonios no fiables. Tan delicados son los bienes jurídicos en juego en un proceso penal, que el Poder Reformador de la Constitución ha querido elegir el modelo más confiable posible: aquel que nos ofrece una verdad racional, legítima y opuesta al poder punitivo inmotivado o abusivo. El corazón de esta doctrina pretende expresar algo sencillo de comprender: toda persona penalmente acusada tiene derecho de ingresar al terreno del juicio con la presunción de que genuinamente es inocente. Esta idea va más allá de descartar prejuicios irracionales; por ejemplo, preconcepciones como su aspecto o su comportamiento. De hecho, exige partir precisamente de lo opuesto: presuponer –honestamente y de buena fe– que el inculpado no ha cometido el delito por el que se le acusa. No es casual que el Poder Reformador de la Constitución, al redactar el catálogo de derechos humanos a favor de toda persona imputada en su artículo 20, apartado B, haya elegido la fracción I para consagrar el derecho a la presunción de inocencia. Y es que este principio tiene una entidad especial para el modelo penal acusatorio: es el valor que teje la interdependencia de los derechos humanos involucrados en un proceso penal –que de manera conjunta dan significado a la idea de un debido proceso–. Un proceso que inicia sin presunción de inocencia progresa con una distorsión insalvable; sus pasos estarán desviados desde el origen y su validez constitucional siempre estará en entredicho.
PLENO.
Amparo directo 4/2022. 8 de diciembre de 2022. Unanimidad de once votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo en contra de consideraciones, Norma Lucía Piña Hernández en contra de consideraciones, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán en contra de consideraciones y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, respecto de los apartados VI y VII relativos, respectivamente, al estudio de fondo y a la decisión. El Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá anunció un voto aclaratorio. Las Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Norma Lucía Piña Hernández y el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo anunciaron sendos votos concurrentes. La Ministra Ana Margarita Ríos Farjat reservó su derecho a formular un voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarios: Patricia Del Arenal Urueta y José Alberto Mosqueda Velázquez.
El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número 8/2023 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de diciembre de 2023 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de diciembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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