¿Es el IMSS autoridad para efectos del juicio de amparo?

El juicio de amparo es un recurso legal que tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a actos de autoridad que los vulneren. En México, la Ley de Amparo establece quiénes pueden ser considerados como autoridades para efectos de este juicio constitucional, y es importante determinar esta condición para saber si se puede impugnar una determinada decisión.

En este contexto, surge la pregunta: ¿Es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) una autoridad para efectos del juicio de amparo? La respuesta a esta pregunta es importante, ya que puede tener implicaciones significativas en la protección de los derechos pensionarios de los asegurados y sus beneficiarios.

En este caso en particular, la parte quejosa promovió un juicio de amparo indirecto contra la suspensión de las pensiones de viudez y orfandad, que se giró por el jefe del Departamento de Pensiones de la Delegación Norte de la Ciudad de México del IMSS. Los inconformes argumentaron que la subvención les había sido otorgada por el organismo asegurador y la venían disfrutando ininterrumpidamente desde hace cuatro años aproximadamente, por lo que consideraron que tal interrupción era injustificada.

Sin embargo, un Juez de Distrito, que conoció del asunto, decidió sobreseer en el juicio de amparo al estimar que los actos reclamados no eran de autoridad para efectos del amparo. Esto se debió a que, en esos supuestos, el IMSS se conducía bajo una relación de coordinación entablada entre particulares, en la que actuaban en un mismo plano.

Afortunadamente, el Quinto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito adoptó un criterio diferente en el mismo caso, estableciendo que el IMSS sí es una autoridad para efectos del juicio de amparo.

Según este Tribunal Colegiado, en los casos en que alguna de las autoridades del IMSS ordena la suspensión, cancelación, revocación o bloqueo de cualquier acto o servicio que ataña a los derechos pensionarios de un asegurado o su beneficiario, el IMSS actúa como autoridad para efectos del juicio constitucional, en términos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo.

El Quinto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito sostuvo que cuando el IMSS decide suspender la pensión de viudez y orfandad, lo hace ejerciendo su facultad de imperio, que es de supra a subordinación. Esto significa que el IMSS puede crear, modificar o extinguir ante sí o por sí la situación jurídica de los afectados, lo que lo convierte en una autoridad para efectos del juicio de amparo.

Esta decisión establece un precedente importante en cuanto a la interpretación del concepto de autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que reconoce que el IMSS actúa como tal en ciertos casos específicos relacionados con los derechos pensionarios de los asegurados y sus beneficiarios.

Conoce la Tesis:

Registro digital: 2025678

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Común, Laboral

Tesis: I.5o.T.27 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo VI, página 6307

Tipo: Aislada

 ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER LA ORDEN DE SUSPENSIÓN DE LAS PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD, ORDENADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

 Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la suspensión de las pensiones de viudez y orfandad, que se giró por el jefe del Departamento de Pensiones de la Delegación Norte de la Ciudad de México, del Instituto Mexicano del Seguro Social, argumentando los inconformes que esa subvención les había sido otorgada por el citado organismo asegurador y la venían disfrutando ininterrumpidamente desde hace cuatro años aproximadamente, por lo que tal interrupción era injustificada. El secretario en funciones de Juez de Distrito que conoció del asunto sobreseyó en el juicio de amparo, al estimar que los actos reclamados no eran de autoridad para efectos del amparo, dado que, en esos supuestos, el Instituto Mexicano del Seguro Social se conducía bajo una relación de coordinación entablada entre particulares, en la que actuaban en un mismo plano.

 Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que en los casos en que alguna de las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social ordena la suspensión de la pensión o, en su caso, la cancelación, revocación o bloqueo para realizar cualquier acto, operación y acceso al servicio que atañe a los derechos pensionarios de un asegurado o de su beneficiario como es el caso de la viuda e hijo de un extinto trabajador, el mencionado organismo asegurador actúa como autoridad para efectos del juicio constitucional, en términos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, pues al decidir suspender la pensión de viudez y orfandad, lo hizo ejercitando su facultad de imperio, que es de supra a subordinación.

 Justificación: Lo anterior es así, porque los actos que los quejosos reclaman se originaron con motivo de la suspensión de la pensión de viudez y orfandad que había sido otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, esto es, en abril de dos mil diecisiete; lo que denota que en forma unilateral se decidió suspender los derechos pensionarios de los inconformes para realizar determinado acto (constatar identidad de la beneficiaria), por parte de una autoridad del Instituto Mexicano del Seguro Social; de ahí que tales conductas las desplegó el Instituto Mexicano del Seguro Social ejercitando su facultad de imperio, en que puede crear, modificar o extinguir ante sí o por sí la situación jurídica de los quejosos; por ende, tiene la calidad de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, en términos de lo dispuesto en el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que en ese supuesto lo hace frente al particular en su calidad de asegurado, en forma unilateral y obligatoria, debido a que el vínculo establecido entre el derechohabiente (quejosos) y el instituto, se originó después de que concluyó el de trabajo que había entre el extinto trabajador y la dependencia u organismo en que laboró.

 QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

 Amparo en revisión 17/2022. 31 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Rebollo Torres. Secretaria: Erika Trejo Reyes.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2023 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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