El dolo en la sustracción de menor para impedir las visitas del padre
La sustracción de un hijo menor de edad en la hipótesis de que uno de los padres impida al otro convivir con él es un tema de gran relevancia en el ámbito jurídico, especialmente cuando se trata de determinar si se justifica el dictado del auto de vinculación a proceso por este delito. En la legislación del Estado de México, para que se dicté tal auto, la Fiscalía debe probar, al menos preliminarmente, que el imputado actuó con dolo.
El caso en cuestión se centra en una querella presentada por el padre de una menor contra la madre custodio por el delito de sustracción de hijo, en virtud de que esta última había incumplido repetidamente el régimen de convivencias establecido con el padre. Según el artículo 263, primer párrafo, del Código Penal del Estado de México, este incumplimiento puede constituir un delito. No obstante, el tribunal dictó un auto de no vinculación a proceso, confirmado en apelación, al considerar que los datos de prueba presentados por la Fiscalía no fueron suficientes para demostrar que la conducta de la madre encuadraba en el tipo penal previsto, ya que no se evidenció que actuara con la intención de impedir las convivencias.
El criterio jurídico de este Tribunal Colegiado de Circuito establece que, para que proceda el auto de vinculación a proceso por el delito de sustracción de hijo menor de edad bajo la hipótesis de impedimento de convivencia, es esencial que el Ministerio Público pruebe preliminarmente la existencia de dolo en la conducta del imputado. Aunque no se requiere una demostración plena del dolo para dictar el auto, la Fiscalía debe, al menos, presentar pruebas que sugieran la intención dolosa detrás de la conducta del imputado.
La justificación para esta exigencia radica en que la simple no realización de las convivencias no implica automáticamente la existencia de un hecho delictuoso. La hipótesis de que una madre impida que su hijo conviva con el padre requiere una voluntad dolosa, es decir, un conocimiento y un deseo consciente de impedir esas convivencias. Los datos de prueba deben demostrar esta intención específica de «impedir» las convivencias, lo que implica un accionar positivo destinado a lograr el fin de no realizar dichas convivencias, y no meramente una interrupción ocasional por motivos contingentes.
En resumen, el delito de sustracción de menor en estos casos no se configura únicamente por la falta de realización de convivencias, sino que la Fiscalía debe establecer la existencia de una intención dolosa de impedirlas. Esto asegura que el derecho penal se reserve para los casos verdaderamente graves y no se aplique a conductas que podrían ser reguladas por otras ramas del derecho.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2029182
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: II.2o.P.48 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
SUSTRACCIÓN DE HIJO MENOR DE EDAD, EN LA HIPÓTESIS DE QUE UNO DE LOS PADRES IMPIDA AL OTRO CONVIVIR CON ÉL. PARA QUE SE JUSTIFIQUE EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO POR ESTE DELITO, LA FISCALÍA DEBE PROBAR, AL MENOS PRELIMINARMENTE, QUE EL IMPUTADO ACTUÓ CON DOLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Hechos: El padre de una persona menor de edad formuló querella contra la madre de ésta por el delito de sustracción de hijo, en la hipótesis de que uno de los progenitores impida al otro convivir con él, previsto en el artículo 263, primer párrafo, del Código Penal del Estado de México, pues en varias ocasiones aquélla incumplió el régimen de convivencias que el padre mantenía con su descendiente. Se dictó auto de no vinculación a proceso, que se confirmó en apelación, al considerar que los datos de prueba aportados por la Fiscalía no fueron idóneos ni pertinentes para establecer que la imputada encuadró su conducta al hecho que la ley señala como delito, al no evidenciar que actuara con la intención de que no se realizaran las convivencias.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que se justifique el dictado del auto de vinculación a proceso por el delito de sustracción de hijo menor de edad, en la hipótesis de que uno de los padres impida al otro convivir con él, el Ministerio Público debe probar, al menos preliminarmente, que la persona imputada actuó con dolo.
Justificación: Si bien la demostración plena del dolo es innecesaria para dictar el auto de vinculación a proceso, ello no implica que, en automático, deba dictarse, pues la Fiscalía debe probarlo al menos preliminarmente, al ser ese aspecto subjetivo el que puede evidenciar que se está en presencia de un hecho delictivo y no de un acto propio de la regulación de otras materias ajenas a la penal. La hipótesis relativa a que la madre de una persona menor de edad impida que ésta conviva con su padre o viceversa, exige una voluntad dolosa de aquélla (esto es, no admite una hipótesis culposa) que no deriva del solo hecho de no presentarla a la convivencia correspondiente, sino que implica conocer y querer esa acción de «impedir» las convivencias. Los datos de prueba deben establecer esencialmente esa intención, de manera que se advierta que se debió a causas imputables directamente a la madre, pero como exigencia implícita esa connotación de intencionalidad, de «impedir», implica el accionar positivo de provocar la no realización como fin último, principal y con el afán de irreversibilidad, pero no la ocasional interrupción secuencial por motivos o circunstancias eventuales o contingentes de cualquier otra naturaleza. La circunstancia de que no se lleven a cabo convivencias no implica, per se, que se trata de un hecho delictuoso, sino que el Ministerio Público debe evidenciar un actuar de manera dolosa por parte del sujeto activo, a fin de cumplir con el principio de última ratio del derecho penal, que únicamente justifica la tipificación penal de las conductas verdaderamente intolerables, como en el caso de sustraer furtivamente al menor de su entorno social, ciudad, entidad o país, ocultarlo o desvanecer su paradero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 273/2023. 4 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Carlos Ruiz Alejandre.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de julio de 2024 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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