El despido de una madre trabajadora y el principio de igualdad y no discriminación por género

El despido de una madre trabajadora y el principio de igualdad y no discriminación por género

El despido de una madre trabajadora que ha tenido más de tres faltas en un período de 30 días debido a los cuidados que brinda a su hijo menor de edad debe juzgarse bajo el principio de igualdad y no discriminación por causa de género. Esto implica que, en estos casos, la empresa debe demostrar que la rescisión de la relación laboral no está motivada por un trato desigual basado en el género. En particular, el estándar de prueba indiciaria se aplica para verificar la posible discriminación en estos contextos.

En un reciente caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social fue condenado a reinstalar a una trabajadora y pagarle salarios caídos. El tribunal determinó que la razón de la rescisión de la relación laboral no estaba adecuadamente justificada, ya que la empresa no pudo probar que su decisión se basara en razones laborales objetivas y no en la discriminación hacia la trabajadora, quien era madre y cuidaba a su hijo menor. La trabajadora demostró que sus ausencias se debieron al padecimiento de COVID-19, lo que la llevó a necesitar atender a su hijo.

El criterio jurídico establece que el despido de una madre trabajadora por más de tres faltas en un período de 30 días, si estas faltas están relacionadas con el cuidado de su hijo menor, debe ser evaluado bajo los principios de igualdad y no discriminación por razón de género. Esto significa que la carga de la prueba se basa en indicios y no necesariamente en pruebas contundentes de que la trabajadora es la única persona que puede cuidar a su hijo. Las notas médicas presentadas para justificar las ausencias son suficientes para demostrar que la madre fue quien brindó el cuidado durante su ausencia laboral.

El Tribunal Colegiado de Circuito señaló que la discriminación puede ser directa o indirecta. La indirecta se da cuando las políticas aparentemente neutrales impactan negativamente en ciertos grupos. En este contexto, el parámetro de regularidad constitucional establece que, al alegar despido injustificado por discriminación de género, el estándar de prueba debe ser indiciario. Esto significa que no es necesario que la trabajadora presente pruebas adicionales para demostrar que no podía delegar el cuidado de su hijo, ya que las notas médicas son indicios suficientes de su rol como principal cuidadora.

En resumen, cuando se trata del despido de una madre trabajadora que ha tenido ausencias por razones relacionadas con el cuidado de su hijo, la empresa debe justificar que su decisión no está influenciada por la discriminación de género. La carga probatoria recae en la parte patronal para desvirtuar los indicios de discriminación presentados por la trabajadora.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2029110

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: VII.1o.T.12 L (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

DESPIDO DE UNA MADRE TRABAJADORA. LA CAUSA DE RESCISIÓN POR MÁS DE 3 FALTAS EN UN PERIODO DE 30 DÍAS, CON MOTIVO DE LOS CUIDADOS QUE BRINDÓ A SU HIJO MENOR DE EDAD, DEBE JUZGARSE BAJO LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO, CON UN ESTÁNDAR DE PRUEBA INDICIARIA.

Hechos: En un juicio laboral el Instituto Mexicano del Seguro Social fue condenado a reinstalar a una trabajadora y pagarle salarios caídos, bajo la consideración de que no justificó que la rescisión de la relación de trabajo fuera por razones laborales y ajenas a la discriminación, ya que no acreditó que su decisión se apegara a los derechos humanos de la trabajadora en su calidad de madre al cuidado de su hijo menor de edad; mientras que ésta justificó la ausencia de sus labores debido a que demostró el padecimiento de COVID-19, que motivó la necesidad de procurarle a su hijo atención y cuidados.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el despido de una madre trabajadora por más de 3 faltas en un periodo de 30 días con motivo de los cuidados que brindó a su hijo menor de edad, debe juzgarse bajo los derechos a la igualdad y a la no discriminación por razón de género, con un estándar de prueba indiciaria.

Justificación: El parámetro de regularidad constitucional de los derechos a la igualdad y a la no discriminación reconoce que ésta puede ser directa o indirecta. Esta última se actualiza cuando la discriminación se genera como resultado de leyes, políticas o prácticas que, en apariencia, son neutrales, pero que impactan adversamente en el ejercicio de los derechos de ciertos grupos o personas, por lo que cuando se alega despido injustificado por discriminación de género y la parte demandada acredita alguna causal para rescindir la relación laboral conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, surge la necesidad de acudir al estándar de prueba para la acreditación de la discriminación en las relaciones laborales, el cual se realiza a partir de indicios, por lo que para tener por satisfecha la carga procesal de la mujer trabajadora para justificar las inasistencias derivadas de su condición de cuidadora de su hijo, es innecesario que se requiera forzosamente que exhiba algún comprobante para demostrar, por ejemplo, que no podía atenderlo otra persona y que es la única que ejerce la patria potestad o que tiene la custodia del menor de edad, siendo suficientes las notas médicas exhibidas para evidenciarlo, pues constituyen indicios de que fue la propia madre quien cuidó a su hijo durante su ausencia de la fuente laboral, dado el contexto sociocultural que aún permea en el que sigue siendo la madre la principal cuidadora, lo que en todo caso corresponde desvirtuar a la parte patronal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 564/2022. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Jesús García Monroy. Secretaria: Edna Guadalupe Pérez García.

 Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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