¿El Desistimiento de la acción permite reabrir un juicio?
En el intrincado mundo del proceso civil, una de las decisiones más estratégicas que puede tomar la parte actora es el desistimiento de la acción. Sin embargo, una duda frecuente y de graves consecuencias es si al desistirse, se pierde para siempre el derecho a demandar sobre el mismo asunto. Un reciente criterio del Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, analizando el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, establece que: el desistimiento de la acción previo al emplazamiento no impide que la parte actora promueva un nuevo juicio sobre la misma contienda judicial.
El Caso Concreto
La situación que originó este análisis se dio en la etapa de ejecución de un juicio civil. La parte demandada, al tener conocimiento de que la actora había promovido previamente un juicio idéntico del cual se desistió antes de ser emplazada, planteó un incidente de inejecución de la sentencia. Su argumento era que, al haberse desistido de la acción en el juicio anterior, la actora había extinguido su derecho y el segundo juicio era improcedente.
El tribunal desestimó este incidente, considerándolo improcedente, y en su justificación dejó sentado un criterio jurídico de gran importancia práctica. El artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles de Aguascalientes es aparentemente restrictivo. Establece que la parte actora puede desistirse de la acción sólo cuando el demandado haya dado contestación a la demanda y no formule reconvención, y además, mediante un acuerdo sobre costas. Este texto podría llevar a pensar que cualquier desistimiento fuera de estos supuestos es inexistente o, peor, que siempre extingue la acción.
Sin embargo, el tribunal aplicó una interpretación teleológica, sistemática y conforme a la Constitución. Esta metodología de interpretación va más allá de las palabras aisladas de un artículo y busca el espíritu de la ley, su harmonía con el sistema jurídico y su compatibilidad con derechos fundamentales.
La conclusión fue lógica y garantista: si el desistimiento de la acción ocurre antes de que la parte demandada sea emplazada, no puede considerarse que esa manifestación de voluntad extinga el derecho material (la acción). ¿La razón de fondo? Aún no se ha constituido una verdadera relación procesal. No hay contraparte válidamente integrada al juicio, no hay litis (controversia judicial) debidamente conformada.
Este criterio no es sólo una cuestión de técnica procesal; tiene un sólido anclaje constitucional. El tribunal argumentó que interpretar que todo desistimiento extingue la acción, incluso sin emplazamiento, restringiría injustificadamente los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva garantizados por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Impedir que una persona pueda acudir nuevamente a un juez sobre un asunto que nunca fue debatido en fondo, porque en un intento previo se retiró antes de que la otra parte siquiera tuviera conocimiento formal del juicio, violaría estos principios fundamentales. No existió una resolución con autoridad de cosa juzgada que pusiera fin definitivo al conflicto.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031686
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: XXX.4o.2 C (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN. SI OCURRE ANTES DEL EMPLAZAMIENTO, ELLO NO IMPIDE QUE LA PARTE ACTORA PROMUEVA UN NUEVO JUICIO SOBRE LA MISMA CONTIENDA JUDICIAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Hechos: En la etapa de ejecución de un juicio civil, la parte demandada planteó incidente de inejecución de la sentencia ejecutoria, por virtud de que tuvo conocimiento de que la parte actora había promovido un juicio anterior con las mismas prestaciones reclamadas y hechos, del cual desistió de la acción antes de que fuera emplazada. No se admitió el incidente al considerarse improcedente.
Criterio jurídico: El desistimiento de la acción previo al emplazamiento no impide que la parte actora promueva un nuevo juicio sobre la misma contienda judicial.
Justificación: El artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes no permite el desistimiento de la instancia. Sólo dispone que la parte actora puede desistirse de la acción cuando el demandado haya dado contestación a la demanda y no formule reconvención, mediante acuerdo sobre el pago de gastos y costas.
Sin embargo, de una interpretación teleológica, sistemática y conforme del citado precepto, se concluye que cuando el desistimiento de la acción ocurre antes del emplazamiento a la parte demandada no puede considerarse que tal expresión de voluntad extingue la acción ejercida y, por ende, tampoco impide a la parte actora que inicie un nuevo proceso sobre el mismo litigio.
Interpretar que todo desistimiento extingue la acción, aun sin emplazamiento, restringiría injustificadamente los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva garantizados por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al impedir el conocimiento judicial de fondo sin haberse constituido relación procesal ni dictado resolución con autoridad de cosa juzgada.
Por ello el desistimiento de la acción sólo extingue definitivamente el derecho sustantivo cuando la litis quedó conformada válidamente. En los demás casos únicamente pone fin al procedimiento en trámite, sin impedir que el actor pueda ejercer un nuevo proceso sobre la misma contienda litigiosa, teniendo como límite, en todo caso, la prescripción en lo general de la acción correspondiente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 175/2024. 13 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Adriana Vázquez Godínez, Jenny Ruiz Ornelas y Bryan Mauricio Alafita Sáenz. Ponente: Adriana Vázquez Godínez. Secretario: José Edmundo Luna Estrada.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2026 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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