El derecho de víctimas menores de edad a la asesoría jurídica
En el ámbito del proceso penal, el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas menores de edad es esencial para garantizar una protección reforzada. En un procedimiento penal, una persona fue condenada por secuestro agravado cometido contra una adolescente. En segunda instancia, se ordenó la reposición del procedimiento para designar a una nueva persona asesora jurídica para la víctima. La persona juzgadora dictó sentencia absolutoria debido a la falta de pruebas suficientes para sustentar la responsabilidad penal. Posteriormente, la víctima, ya mayor de edad, promovió un juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección constitucional, ordenando reponer el procedimiento debido a que la asesoría jurídica no cumplió con el estándar mínimo de diligencia. Las personas sentenciadas interpusieron un recurso de revisión en desacuerdo con esta resolución.
El derecho a la asesoría jurídica para víctimas menores de edad implica que la persona profesional en derecho debe actuar de manera proactiva como coadyuvante, especialmente ante las deficiencias del Ministerio Público en el ofrecimiento de pruebas. Además, la persona juzgadora debe garantizar que las víctimas menores cuenten con representación efectiva, que su opinión sea escuchada y que participen en la etapa probatoria. La asesoría jurídica debe actuar en concordancia con los intereses de las víctimas, garantizando una protección reforzada en el proceso penal.
En procedimientos penales donde la víctima es una niña, niño o adolescente, se debe garantizar un estándar reforzado de asesoría jurídica bajo los principios de interés superior de la niñez, debida diligencia y enfoque diferencial. Los lineamientos incluyen que la persona asesora jurídica debe ser un profesional en derecho, brindar asistencia en todas las etapas procedimentales y actuar proactivamente como coadyuvante del Ministerio Público. Es crucial evitar la revictimización y asegurar que la asesoría jurídica no dependa de la pasividad, especialmente cuando la fiscalía no ofrece pruebas suficientes. El órgano jurisdiccional debe verificar la representación adecuada, la participación activa de la víctima y la conducta proactiva de la asesoría jurídica.
No es necesario que en todos los casos la persona asesora jurídica ofrezca elementos de prueba adicionales, sino que debe evaluarse según las particularidades del caso. La falta de acción por parte de la asesoría jurídica puede contribuir a una sentencia absolutoria si se considera que afecta los derechos de la víctima menor de edad.
En conclusión, garantizar una asesoría jurídica eficaz y proactiva para víctimas menores de edad en el proceso penal es fundamental para proteger sus derechos y asegurar que se tomen en cuenta sus intereses superiores.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2028313
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a. III/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
DERECHO A LA ASESORÍA JURÍDICA DE VÍCTIMAS MENORES DE EDAD. LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR SU PROTECCIÓN REFORZADA EN EL PROCESO PENAL.
Hechos: En un procedimiento penal tradicional, una persona fue condenada por la comisión del delito de secuestro agravado cometido en contra de una persona adolescente. En segunda instancia, se ordenó la reposición del procedimiento con la finalidad de que se designara una nueva persona asesora jurídica que representara a la víctima. En cumplimiento de esa resolución, la persona juzgadora dictó sentencia absolutoria, pues aunque se acreditó el delito, no se aportaron pruebas suficientes para sustentar la responsabilidad penal. En desacuerdo con esa determinación, la víctima, quien para ese entonces ya era mayor de edad, promovió un juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección constitucional y ordenó reponer el procedimiento de primera instancia debido a que la asesoría jurídica de la víctima no cumplió con un estándar mínimo de diligencia, para lo cual el tribunal equiparó el derecho a la defensa adecuada material con el derecho a la asesoría jurídica. Inconforme con esa resolución, las personas sentenciadas interpusieron un recurso de revisión.
Criterio jurídico: El derecho a la asesoría jurídica de las víctimas de delito, cuando se trata de una niña, un niño o adolescente, debe garantizarse, por una parte, a través de una persona profesionista en derecho que actúe proactivamente como coadyuvante, incluso ante las deficiencias o la pasividad del Ministerio Público en el ofrecimiento de pruebas para resguardar los derechos de las personas menores de edad a las que representa. Por otro lado, la persona juzgadora debe verificar que, en estos casos, las víctimas cuenten con representación, su opinión sea escuchada y tomada en cuenta, puedan participar en la etapa probatoria y tengan una asesoría jurídica eficaz que actúe acorde con los intereses de sus representadas, con lo cual se garantiza una protección reforzada de los derechos de las víctimas menores de edad en el proceso penal atendiendo al interés superior que les asiste.
Justificación: En los procedimientos penales en los que la persona víctima del delito es una niña, niño o adolescente, conforme a los principios de interés superior de la niñez, de debida diligencia y de enfoque diferencial y especializado, el derecho a la asesoría jurídica debe garantizarse bajo un estándar reforzado en el que deben seguirse los siguientes lineamientos.
Respecto de la persona asesora jurídica: a) debe tratarse de profesionista en derecho y brindar asistencia en todas las etapas procedimentales en las que intervenga; b) su labor evite la revictimización; c) debe actuar proactivamente en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, especialmente cuando de una revisión objetiva del asunto advierta que las pruebas ofrecidas por la fiscalía son claramente insuficientes para sustentar la acusación, de manera que sea razonable advertir que el desarrollo del proceso será infructuoso para los intereses de la víctima menor de edad; d) también debe mostrar una conducta proactiva respecto de los elementos de prueba para resguardar los derechos que asisten a las víctimas menores de edad, de manera que si el Ministerio Público no ofrece pruebas, la pasividad de la persona asesora jurídica representaría un obstáculo para el ejercicio de los derechos de la víctima niña, niño o adolescente, por lo que, en un caso así, no debe depender de su conducta pasiva la omisión del desahogo de una prueba relevante para el proceso, pues podría vincularse el resultado de un fallo absolutorio con el mal desempeño de su función.
Por otra parte, el órgano jurisdiccional, como rector del procedimiento penal, tiene la obligación de verificar que en cada caso en el que una niña, un niño o adolescente figure como víctima de un delito, se encuentre debidamente representado; conozca cada una de las actuaciones de la parte imputada, la defensa y el Ministerio Público; esté en posibilidad de exponer libremente su opinión y que ésta se tome en cuenta; tenga oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas por conducto de su representante; y que la persona asesora jurídica desarrolle una conducta activa acorde con los intereses de las víctimas a las que representa.
Lo anterior no significa que en todos los casos en que existan víctimas que sean niñas, niños o adolescentes, la persona asesora jurídica esté obligada a ofrecer elementos de prueba para considerar que dicha asistencia fue efectiva y reforzada, sino que dependerá de las particularidades de cada asunto cuando se parta de circunstancias excepcionales que hagan evidente que la víctima menor de edad se verá afectada ante la deficiencia en la función acusadora del Ministerio Público, de tal forma que sea patente que la conducta pasiva por parte de la asesoría jurídica sea un factor que contribuya a la emisión de la sentencia absolutoria.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 2461/2023. 15 de noviembre de 2023. Mayoría de tres votos de la Ministra y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Larrea. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Saúl Armando Patiño Lara y Jonathan Santacruz Morales.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de marzo de 2024 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.
Te envío un saludo
Facebook: /antitesisjuridica
Instagram: @antitesisjuridica
X (Twitter): @AntitesisJ
Ko-fi: /antitesisjuridica
Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:
Palabras Clave: Protección reforzada para víctimas menores en el proceso penal; Asesoría jurídica eficaz para niños, niñas y adolescentes; Derecho a la asesoría jurídica de menores en procesos penales; Importancia de una asesoría jurídica proactiva para víctimas menores; Protección jurídica de víctimas menores en el proceso penal.
Asesoría legal para menores; Protección penal a menores; Defensa jurídica infantil; Apoyo legal a víctimas jóvenes; Asesoría jurídica proactiva. asesoría jurídica de víctimas; proceso penal; protección reforzada; interés superior de la niñez; representación jurídica; coadyuvante del Ministerio Público; derechos de víctimas menores; asesoría proactiva; defensa adecuada; debida diligencia; revictimización; tribunal colegiado; juicio de amparo; Ministerio Público; sentencia absolutoria.
Protección jurídica de menores en México; Defensa legal para víctimas menores; Asesoría jurídica infantil en procesos penales; Garantías legales para niños y adolescentes; Derecho de menores a una defensa adecuada; Representación legal proactiva para menores; Asesoría legal para víctimas jóvenes; Protección reforzada en delitos contra menores; Apoyo legal en procesos penales para menores; Defensa de derechos infantiles en México.
Defensa legal para menores; Protección legal infantil; Asesoría jurídica a menores; Derecho de menores; Protección jurídica a niños; Asesoría legal infantil. Defensa jurídica para menores en México; Protección legal para niños y adolescentes; Asesoría jurídica proactiva a menores; Garantías legales para víctimas menores; Derecho de menores a defensa eficaz; Representación legal de niños en delitos.