El derecho de las personas con discapacidad a tomar decisiones

El derecho de las personas con discapacidad a tomar sus propias decisiones es fundamental para garantizar su autonomía y dignidad. Esto ha sido reconocido en diversas convenciones y tratados internacionales, incluyendo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México estableció que el nombramiento de un representante especial para personas con discapacidad no es armonizable con la Convención, ya que vulnera su derecho a tomar sus propias decisiones y a una vida independiente.

En el caso en cuestión, una persona con discapacidad física (motriz) se vio involucrada en un juicio de carácter familiar en el que las partes actoras interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Al ser condenado en ambas instancias, el demandado promovió un juicio de amparo directo en el que le fue concedido el derecho de reponer el procedimiento hasta la audiencia preliminar para decidir si requería el nombramiento de un representante especial debido a su condición de discapacidad.

La Primera Sala determinó que el nombramiento de un representante especial para personas con discapacidad no es acorde con la citada Convención, ya que implica un modelo que se basa en la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad, lo que vulnera su derecho a tomar sus propias decisiones y a una vida independiente. En cambio, resulta más acorde con dicha Convención establecer un sistema de apoyos que respete la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad involucrada.

Conoce la Jurisprudencia:

«Registro digital: 2025639

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Civil, Constitucional

Tesis: 1a./J. 164/2022 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 20, Diciembre de 2022, Tomo I, página 855

Tipo: Jurisprudencia

DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL NOMBRAMIENTO DE UN REPRESENTANTE ESPECIAL NO ES ARMONIZABLE CON LA CONVENCIÓN, AL VULNERAR EL DERECHO A TOMAR LAS PROPIAS DECISIONES Y A UNA VIDA INDEPENDIENTE.

Hechos: Una mujer y sus dos hijas, en un juicio oral familiar, demandaron del esposo y padre, respectivamente, diversas prestaciones del orden familiar. En contra de la sentencia de primera instancia únicamente las actoras interpusieron recurso de apelación. Al ser condenado en ambas instancias, el demandado –una persona con discapacidad física (motriz en específico)– promovió juicio de amparo directo, el cual le fue concedido por el Tribunal Colegiado de Circuito para el efecto de reponer el procedimiento hasta la audiencia preliminar, para que el quejoso decidiera si requería el nombramiento de un representante especial, dada su condición de discapacidad física y motriz, y su falta de interposición del recurso de apelación. Inconformes, las terceras interesadas (parte actora en el juicio ordinario) interpusieron recurso de revisión.

Criterio jurídico: A juicio de esta Primera Sala, el nombramiento de un representante especial por parte de la persona juzgadora no es armonizable con el modelo social y de derechos humanos establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pues representa un modelo que se basa en la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad, el cual vulnera el derecho a tomar las propias decisiones y el derecho a una vida independiente. Por tanto, resulta más acorde con la Convención el establecimiento de un sistema de apoyos, si así lo quiere la persona con discapacidad involucrada, que respete su voluntad y preferencias.

Justificación: Esta Sala ya ha expresado en precedentes que el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad conlleva tener libertad de elección, así como capacidad de control sobre las decisiones que afectan a la propia vida. Por tanto, ello comporta que dichas personas cuenten con todos los medios necesarios para que puedan tener opciones, ejercer el control sobre sus vidas y adoptar todas las decisiones que las afecten. Ahora bien, una de las barreras para ejercer este derecho consiste en la negación de la capacidad jurídica, ya sea mediante leyes y prácticas oficiales o de facto por la sustitución en la adopción de decisiones sobre los sistemas de vida. Ciertamente, la perspectiva de discapacidad exige a las personas juzgadoras el análisis de los casos desde un enfoque en clave de derechos humanos, tanto a la hora de interpretar el derecho, como al momento de aplicarlo, para eliminar las barreras que reproduce el sistema de justicia y hacer operativa la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, el nombramiento de un representante especial por parte de la persona juzgadora no es armonizable con la Convención, pues implica un modelo que se basa en la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad. En este sentido, resulta más acorde con el modelo social y de derechos humanos establecido en la Convención optar por un sistema de apoyos no sustitutivo de la voluntad –en caso de que la persona involucrada lo quiera–, siempre respetando la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad involucrada.

Amparo directo en revisión 1533/2020. 27 de octubre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero en contra de algunas consideraciones y efectos, y reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.

Tesis de jurisprudencia 164/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de noviembre de dos mil veintidós.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de diciembre de 2022 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de diciembre de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.»

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Palabras Clave: Personas con discapacidad, Autodeterminación, Derecho a decidir, Capacidad jurídica, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; El derecho a la autodeterminación de personas con discapacidad; Decisión autónoma y personas con discapacidad; Derecho a decidir de personas con discapacidad.

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