El derecho a reclamar aportaciones es imprescriptible
(Legislación del Estado de Nayarit)
En el ámbito del derecho laboral y administrativo, es fundamental comprender los derechos de los trabajadores al servicio del Estado de Nayarit en relación con su Fondo de Pensiones. Recientemente, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito emitió un criterio relevante sobre la imprescriptibilidad de la acción para reclamar las aportaciones realizadas a dicho fondo.
El caso que fue sometido a juicio contencioso administrativo involucraba la solicitud de devolución de las aportaciones realizadas al Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit. Sin embargo, la autoridad responsable, el Tribunal de Justicia Administrativa, determinó que la demandante no tenía derecho a recibir dichas aportaciones.
El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al analizar el asunto, concluyó que la acción para reclamar la devolución de las aportaciones al mencionado fondo es imprescriptible. Esta importante determinación se basa en que dicho fondo se conforma con un porcentaje del salario del trabajador y otra parte aportada por el Estado, lo que lo convierte en una parte del salario anticipado del empleado público.
El Tribunal fundamentó su criterio al considerar que el salario de un trabajador abarca diversos conceptos, como cuotas diarias, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones y prestaciones en especie, entre otros. Además, se destaca que el derecho a recibir el fondo de retiro o de pensión se configura al concluir la relación laboral, ya sea debido a la jubilación, vejez, retiro por edad y tiempo de servicios o invalidez, o incluso por el fallecimiento del servidor público. En consecuencia, incluso si la relación entre el trabajador y el Fondo de Pensiones es meramente administrativa, los beneficiarios conservan el derecho a reclamar las aportaciones.
El criterio del tribunal también señala que el artículo 18 de la ley de pensiones (abrogada), que establecía la prescripción de las acciones para exigir el pago de los conceptos mencionados, no es aplicable en este caso. Esto se debe a que no se puede imponer un plazo al trabajador o servidor público, ni a sus beneficiarios, para reclamar el dinero que legítimamente les corresponde, aun cuando sea administrado por el patrón a través del mencionado fondo de pensiones.
Conoce la Jurisprudencia:
“Registro digital: 2026808
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: XXIV.1o. J/2 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
FONDO DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT. EL DERECHO PARA RECLAMAR LAS APORTACIONES RELATIVAS ES IMPRESCRIPTIBLE.
Hechos: En un juicio contencioso administrativo se reclamó la devolución de las aportaciones realizadas al Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit –parte demandada en dicho procedimiento–. La autoridad responsable –Tribunal de Justicia Administrativa– confirmó que la actora no tenía derecho a recibir dichas aportaciones.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la acción para reclamar la devolución de las aportaciones realizadas al Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit es imprescriptible, toda vez que dicho fondo se conforma con un porcentaje del salario del trabajador y otro aportado por el Estado, por lo cual constituye parte del salario anticipado del empleado público.
Justificación: Ello es así, ya que el salario se integra con los pagos por cuotas diarias, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador o servidor público por sus labores. En esa medida, el derecho al pago o a la devolución del fondo de retiro o de pensión por jubilación, vejez, retiro por edad y tiempo de servicios o invalidez se configura al terminar la relación jurídica, ya sea por incapacidad permanente o debido al fallecimiento del servidor público, aun cuando éste mantuvo una relación meramente administrativa con el Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit. En ese contexto, el artículo 18 de la ley de pensiones (abrogada), al establecer la prescripción de las acciones para exigir el pago de los conceptos indicados es inaplicable, pues no puede imponerse un plazo al trabajador –lo mismo que al servidor público– o a sus beneficiarios para reclamar el numerario que es de su propiedad –aunque sea administrado por el patrón a través del referido fondo de pensiones, creado exprofeso– porque si excediera del plazo para requerirlo, eso equivaldría a perderlo, o a que el beneficiado fuera precisamente el ente administrador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 376/2022. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Rafael Roberto Torres Valdez.
Amparo directo 420/2022. 15 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: María Rocío Rivera Rico.
Amparo directo 500/2022. 15 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: María Rocío Rivera Rico.
Amparo directo 121/2022. 9 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco René Chavarría Alaniz.
Amparo directo 442/2022. 16 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Jáuregui Quintero. Secretaria: Dominga García Flores.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de junio de 2023 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de julio de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”
Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.
Te envío un saludo
Twitter: @AntitesisJ
Instagram: @antitesisjuridica
Facebook: /antitesisjuridica
Ko-fi: /antitesisjuridica
Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:
Palabras Clave: Derecho Imprescriptible a Pensiones; Fondo de Pensiones en Nayarit; Aportaciones Laborales: Sin Prescripción; Protegiendo Derechos Laborales; Criterio Jurídico Nayarit: Pensiones; Fondo de Pensiones; Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit; Derecho Imprescriptible; Primer Tribunal Colegiado; Criterio Jurídico; Salario Anticipado; Seguridad Jurídica; Justicia Laboral; Prestaciones; Ley de Pensiones (abrogada).
Derechos Laborales en Nayarit: Aportaciones al Fondo de Pensiones; Fondo de Pensiones en Nayarit: Acción Imprescriptible; Protegiendo el Patrimonio: Derecho a Reclamar Aportaciones; Nayarit: Fallo Jurídico sobre Fondo de Pensiones; Imprescriptibilidad en Nayarit: Aportaciones al Fondo de Pensiones; Acción Legal en Nayarit: Reclamo de Aportaciones al Fondo de Pensiones; Seguridad Laboral en Nayarit: Derecho a las Aportaciones; Justicia para Trabajadores: Aportaciones al Fondo de Pensiones; Primer Tribunal Colegiado: Imprescriptibilidad de Aportaciones; Fondo de Pensiones en Nayarit: Protegiendo el Futuro Laboral.
Derecho Imprescriptible; Fondo de Pensiones; Acción Legal Nayarit; Justicia Laboral; Seguridad Financiera; Derechos Laborales; Protección Trabajadores; Fallo Jurídico; Criterio Nayarit; Aportaciones Pensione; Nayarit: Derecho Imprescriptible de Pensiones; Fondo de Pensiones en Nayarit: Sin Prescripción; Protección Laboral: Aportaciones Imprescriptibles; Justicia Laboral en Nayarit: Acción Permanente; Criterio Jurídico Nayarit: Fondo de Pensiones; Derecho Laboral Nayarit: Aportaciones Seguras; Fondo de Pensiones Nayarit: Acción Protegida; Acción Legal Nayarit: Derecho a Pensiones; Seguridad Financiera en Nayarit: Aportaciones; Nayarit: Derechos Laborales Imprescriptibles.