¿Cuál es el delito en contra de la bioseguridad?

El delito contra la bioseguridad se refiere a la introducción, extracción, comercio, transporte, almacenamiento o liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados (OGMs) que puedan alterar negativamente los componentes, estructura o funcionamiento de los ecosistemas naturales. Pero, ¿qué se entiende por organismos genéticamente modificados?

De acuerdo con el artículo 420 Ter del Código Penal Federal, se considera OGM cualquier organismo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología, incluyendo los derivados de técnicas de ingeniería genética. Esto significa que cualquier organismo que haya sido modificado en su material genético de forma artificial para obtener ciertas características o atributos, puede ser considerado como OGM.

Ahora bien, ¿cuáles son las implicaciones del delito contra la bioseguridad? De acuerdo con el mismo artículo 420 Ter, las personas que cometan este delito pueden enfrentar una pena de uno a nueve años de prisión y una multa de trescientos a tres mil días, en caso de introducir al país, extraer del mismo, comerciar, transportar, almacenar o liberar al ambiente OGMs que puedan alterar negativamente los componentes, estructura o funcionamiento de los ecosistemas naturales.

Finalmente, el artículo 421 establece diversas penas y medidas de seguridad para sancionar este delito. Entre ellas, se encuentra la obligación de reparar el daño al ambiente y compensar a las víctimas. Además, se puede ordenar la suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades que hayan causado el daño ambiental, y se puede exigir la reincorporación de elementos naturales, flora y fauna a su hábitat original.

Si el autor o partícipe del delito es un servidor público, puede ser inhabilitado por un tiempo igual al de la pena privativa de libertad. Por otro lado, en los delitos contra el ambiente en los que el autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados, la pena de prisión se aumentará hasta en tres años.

Es importante destacar que en caso de que el imputado o procesado repare o compense voluntariamente el daño al ambiente antes de que le haya sido impuesta tal obligación por resolución administrativa o sentencia judicial, los parámetros mínimos y máximos de las penas de prisión se disminuirán a la mitad.

Por último, se establece que las dependencias de la administración pública competentes deberán proporcionar al ministerio público o al juez, los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de los delitos contra la gestión ambiental. Las personas legitimadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental tienen derecho a solicitar la reparación o compensación del daño ambiental y coadyuvar en el proceso penal.

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