El Convenio 102 de la OIT asegura una pensión mínima de seguridad social para viudas y viudos
En el ámbito de la seguridad social en México, existe una situación relevante para aquellos que han perdido a su cónyuge y buscan obtener una pensión por viudez. En este artículo, exploraremos el caso donde el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) negó inicialmente una pensión por viudez a una solicitante, argumentando que su esposo fallecido no había cotizado por más de quince años, tal como lo requería la ley del instituto en ese momento.
No obstante, la Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa respaldó la decisión del ISSSTE, lo que llevó a la viuda a interponer un juicio de amparo directo, argumentando la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del precepto indicado.
En este contexto, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito decidió que, de acuerdo con el principio pro-persona, el ISSSTE debería otorgar a la quejosa una pensión por viudez reducida, acorde con el artículo 63, punto 2, inciso a) del Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece la Norma Mínima de la Seguridad Social. Esto significa que, en lugar de requerir quince años de cotización, se debe garantizar una «prestación reducida» a las personas protegidas cuyo sostén de familia haya cumplido, según la legislación nacional, un periodo de cinco años de cotización o de empleo.
La justificación detrás de esta decisión se encuentra en que el Convenio 102 de la OIT es más favorable para la solicitante que la ley nacional mencionada anteriormente. De acuerdo con el mencionado Convenio, la prestación periódica de una pensión debe ser otorgada proporcionalmente a los años de servicio prestados por el trabajador fallecido, siempre que se cumpla con un mínimo de cinco años de cotización. Por lo tanto, en cumplimiento del principio pro-persona, reconocido en el segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se debe aplicar la normativa internacional para garantizar el derecho de la quejosa a obtener una pensión justa y acorde con los años de servicio de su difunto esposo.
Es relevante destacar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha afirmado que este instrumento internacional, el Convenio 102 de la OIT, cumple con los requisitos de forma para incorporarse al orden jurídico mexicano, lo que lo convierte en una herramienta válida para proteger los derechos de los beneficiarios de seguridad social en el país.
Conoce la Tesis:
“Registro digital: 2026416
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral, Administrativa
Tesis: I.10o.A.24 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Mayo de 2023, Tomo III, página 3289
Tipo: Aislada
PENSIÓN POR VIUDEZ REDUCIDA. CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA, PROCEDE QUE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) LA OTORGUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 63, PUNTO 2, INCISO A), DEL CONVENIO NÚMERO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), RELATIVO A LA NORMA MÍNIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Hechos: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) le negó a la quejosa una pensión por viudez, pues su esposo fallecido no cotizó por más de los quince años requeridos por el artículo 73 de la ley del citado instituto abrogada. La Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su validez; inconforme con esa determinación, aquélla promovió juicio de amparo directo argumentando la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del precepto indicado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al principio pro persona, procede que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado otorgue a la quejosa la pensión por viudez reducida, en términos del artículo 63, punto 2, inciso a), del Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, proporcionalmente a los años de servicio prestados por el trabajador fallecido, cuando cumpla con un mínimo de cinco años de cotización.
Justificación: Lo anterior es así, porque el artículo 73 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente al 29 de junio de 2001, fecha en que falleció el esposo de la quejosa, establece que para obtener el beneficio pensionario por viudez es necesario que aquél haya cotizado por más de quince años, o bien, acaecida la muerte cuando haya cumplido sesenta o más años de edad y mínimo diez años de cotización. Por su parte, el Convenio señalado, en su artículo 63, punto 2, inciso a), prevé que cuando la prestación consistente en un pago periódico esté condicionada al cumplimiento de un periodo mínimo de cotización o de empleo, deberá garantizarse una «prestación reducida» a las personas protegidas cuyo sostén de familia haya cumplido, según la legislación nacional, un periodo de cinco años de cotización o de empleo. En ese contexto, el mencionado Convenio es más benéfico para la promovente que el diverso 73 referido, por lo que en observancia al principio pro persona, reconocido en el segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede la aplicación de la normativa internacional, conforme a la cual tendrá derecho a obtener una pensión que se debe determinar de manera proporcional a los años de servicio prestados por el trabajador fallecido; máxime que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que ese instrumento internacional cumple con los requisitos de forma para incorporarse al orden jurídico mexicano.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 592/2022. María del Socorro Reyes González. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Dulce María Domínguez Bravo.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2023 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.
Te envío un saludo
Twitter: @AntitesisJ
Instagram: @antitesisjuridica
Facebook: /antitesisjuridica
Ko-fi: /antitesisjuridica
Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:
Palabras Clave: Convenio 102 de la OIT, Pensión mínima de seguridad social, Viudas y viudos, Legislación nacional, Semanas cotizadas, ISSSTE, Juicio de amparo, Principio pro-persona, Normativa internacional, Beneficiarios de seguridad social; Protección a Viudas: Convenio 102 OIT; Pensión Mínima y Convenio 102 OIT; Convenio 102 OIT: Derechos a la Seguridad Social.
El convenio 102 de la OIT garantiza una pensión mínima de seguridad social para aquellos beneficiarios que, según la legislación nacional, no alcancen a cumplir el mínimo de semanas cotizadas.
Protección a Viudas y Viudos: Convenio 102 de la OIT; Asegurando Pensiones Mínimas: Convenio 102 OIT; Convenio 102 OIT: Pensión Garantizada para Viudas; Derechos en Seguridad Social: Convenio 102 de la OIT; Justicia Social: Convenio 102 y Pensiones Mínimas; El Rol del Convenio 102 de la OIT en Pensiones; Seguridad Social y Convenio 102 de la OIT.
Convenio 102: Pensión Segura; Justicia Social: OIT y Pensión; ISSSTE y Convenio 102; Protección Pro-Persona; Pensión sin Semanas; Convenio 102 OIT: Pensión para Viudas; Principio Pro Persona y Seguridad Social; ISSSTE: Pensión por Viudez Reducida; Convenio 102 y Pensiones Mínimas; OIT y Derechos de Beneficiarios.