El Aborto en Caso de Violación y el Derecho a la Salud Mental y Psicológica de las Mujeres
En el ámbito jurídico, es fundamental analizar y reflexionar sobre las leyes que protegen y garantizan los derechos de las personas, especialmente en casos sensibles como el aborto. En esta ocasión, nos centraremos que el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas ha sido objeto de controversia al establecer un plazo de noventa días para la interrupción del embarazo en casos de violación.
Una persona con parálisis cerebral severa, en condiciones de pobreza y marginación, fue víctima de violación sexual cuando aún era menor de edad. La madre de la menor, en representación de su hija, buscaba interrumpir el embarazo producto de este delito, pero se le niega esa posibilidad basándose en el artículo 181 del Código Penal de Chiapas, el cual establece un plazo de noventa días para realizar el aborto. Ante esta negativa, se promovió un juicio de amparo indirecto, que posteriormente es llevado a revisión.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó detenidamente el caso y llegó a la determinación de que el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas es inconstitucional, ya que viola el derecho a la salud en su faceta mental y psicológica de las mujeres. Esta conclusión se basa en el hecho de que dicha disposición legal limita su alcance únicamente a la salud física de las mujeres, dejando de lado los aspectos mentales y psicológicos.
La justificación de esta postura radica en que las agresiones sexuales, como las violaciones, generan un impacto traumático en las víctimas, afectando su salud mental y emocional. La norma cuestionada no considera adecuadamente este factor, condicionando la justificación del aborto en casos de violación a un plazo de noventa días desde la concepción. Es importante recordar que las agresiones sexuales representan una intromisión en los aspectos más íntimos y personales de la vida privada de las personas, lo que implica una pérdida de control sobre decisiones fundamentales y funciones corporales básicas.
Conoce la jurisprudencia:
“Registro digital: 2024774
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a./J. 71/2022 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo V, página 3855
Tipo: Jurisprudencia
ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN. EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, AL PREVER QUE NO ES PUNIBLE CUANDO SE VERIFIQUE DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN, ES VIOLATORIO DEL DERECHO A LA SALUD EN SU FACETA MENTAL Y PSICOLÓGICA DE LAS MUJERES.
Hechos: Una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad. El director del Hospital General en el Estado de Chiapas le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, por encontrarse fuera del plazo de noventa días después de la concepción, establecido en el artículo 181 del Código Penal de la entidad. Por tal motivo, la madre de la menor de edad, por su propio derecho y en representación de su hija, promovió un juicio de amparo indirecto en el que impugnó la constitucionalidad de dicha negativa y del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas; el Juez de Distrito del conocimiento negó el amparo solicitado y la quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, en su porción normativa que prevé que el delito de aborto no será punible cuando el embarazo sea consecuencia de una violación, siempre y cuando se verifique dentro de los noventa días a partir de la concepción, resulta inconstitucional por ser violatorio del derecho a la salud en su faceta mental y psicológica de las mujeres.
Justificación: Del contenido del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, se advierte que las hipótesis que establece relacionadas con la salud, se limitan a regular únicamente aquellas que afectan la dimensión física de las mujeres, pues mientras el embarazo implique un riesgo de muerte para la gestante, o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas, se actualiza una justificación para el aborto; sin embargo, cuando el embarazo es producto de una violación, entonces la justificación del aborto se condiciona a los primeros noventa días. Lo anterior impacta negativamente en el derecho fundamental a la salud de la mujer en su faceta mental y psicológica, debido a la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual que generan en sus víctimas, aunado a que la norma pierde de vista que ese tipo de agresiones constituye una intromisión en los aspectos más personales e íntimos de la vida privada de las personas, pues se pierde de forma completa el control sobre sus decisiones más personales e íntimas y sobre las funciones corporales básicas.
Amparo en revisión 438/2020. 7 de julio de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.
Tesis de jurisprudencia 71/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de primero de junio de dos mil veintidós.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de junio de 2022 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de junio de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”
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