El delito del Ejercicio ilícito de servicio público se encuentra regulado en el Código Penal Federal de México y tiene por objeto sancionar a los servidores públicos que cometan diversas conductas ilícitas.

El artículo 214 del Código Penal Federal establece seis conductas que pueden ser consideradas como Ejercicio ilícito de servicio público. En primer lugar, se encuentra la situación en la que un servidor público ejerce las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin cumplir con los requisitos legales.

En segundo lugar, el Ejercicio ilícito de servicio público se presenta cuando un servidor público continúa ejerciendo sus funciones después de que se le ha revocado su nombramiento o se le ha suspendido o destituido.

Por estos dos supuestos se sancionará con dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

La tercera conducta señalada por el artículo 214 del Código Penal Federal es la de no informar a su superior jerárquico, por escrito, sobre actos u omisiones que pueden afectar gravemente el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública.

La cuarta conducta que puede ser considerada como Ejercicio ilícito de servicio público es la sustracción, destrucción, ocultamiento, uso o inutilización ilícita de información o documentación que se encuentre bajo la custodia de un servidor público o a la cual tenga acceso por su empleo, cargo o comisión.

La quinta conducta es la de rendir informes falsos o negar la verdad sobre hechos o circunstancias cuando legalmente se le requieran. Esta conducta es sancionada con prisión y multa.

Por último, la sexta conducta prohibida se refiere a la falta de custodia, vigilancia, protección o seguridad de personas, lugares, instalaciones u objetos que se encuentren bajo el cuidado del servidor público. Si como consecuencia de ello se propicia daño o pérdida o sustracción de objetos, el servidor público puede ser sancionado con prisión y multa.

Al infractor de estas conductas se le impondrán una pena de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

Es importante destacar que el Ejercicio ilícito de servicio público es un delito que puede ser cometido por cualquier servidor público, independientemente de su rango o jerarquía. La conducta ilícita puede ser sancionada con prisión y multa, y en algunos casos, además, con la inhabilitación para desempeñar cargos públicos.

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