Notificación por buzón electrónico en el juicio laboral: ¿Cuándo surte efectos?

La notificación por buzón electrónico en el juicio laboral ha generado controversia respecto al momento exacto en que surte sus efectos legales, un tema de vital importancia para el correcto desarrollo de los procesos laborales en México. Recientemente, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, ha establecido un criterio que resuelve esta incertidumbre jurídica.

El conflicto de interpretación

Los Tribunales Colegiados de Circuito sostenían posturas contradictorias sobre este tema. Uno de ellos consideraba que las notificaciones por buzón electrónico surtían efectos a los dos días siguientes de haberse realizado, sin importar si con anterioridad se había generado la constancia de consulta que refleja la hora en que se recuperó la determinación judicial. Esta interpretación se basaba en lo dispuesto por el artículo 747, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.

Por otro lado, otro tribunal colegiado sostenía que la notificación surtía efectos precisamente en el momento en que se generaba la constancia de consulta mencionada, conforme a lo establecido en la fracción IV del mismo artículo 747 de la Ley Federal del Trabajo.

El criterio definitivo

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur resolvió esta contradicción al determinar que las notificaciones realizadas por buzón electrónico en el juicio laboral surten efectos en el momento en que se genera la constancia de la consulta realizada que refleja el aviso de la hora en que se recuperó la determinación judicial correspondiente, de conformidad con el artículo 747, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo.

Fundamentación legal

Esta decisión se sustenta en un análisis detallado de los artículos 739 a 747 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen las formas de notificación en el juicio laboral, incluyendo las realizadas mediante buzón electrónico, así como las formalidades que deben observarse y el momento en que surten sus efectos.

Es importante destacar que a las partes que solicitan y se les autoriza recibir notificaciones por este medio, se les impone la obligación de ingresar diariamente al buzón electrónico asignado para verificar si existe algún acuerdo o resolución del cual deban tener conocimiento. Estas partes cuentan con un plazo máximo de dos días, contados a partir de que el órgano jurisdiccional haya enviado la determinación, para recuperarla, conforme al artículo 745 Ter, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuándo surte efectos la notificación?

De acuerdo con el criterio establecido, la notificación surte efectos en el momento en que la parte ingresa dentro del plazo establecido y se genera la constancia de consulta correspondiente, misma que reflejará la hora exacta en que se recuperó la determinación judicial contenida en el archivo electrónico. Esto ocurre conforme a lo dispuesto por el artículo 747, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo.

Sin embargo, si la parte no ingresa dentro del término de dos días para consultar la notificación, esta se tendrá por hecha al día hábil siguiente al del vencimiento de dicho plazo, momento en el cual se genera el acuse de manera automática, conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 747 de la ley citada.

Conoce la Jurisprudencia:

“Registro digital: 2031260

Instancia: Plenos Regionales

Undécima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: PR.P.T.CS. J/70 L (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

NOTIFICACIÓN POR BUZÓN ELECTRÓNICO EN EL JUICIO LABORAL. MOMENTO EN EL QUE SURTE EFECTOS.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios respecto del momento en que surten efectos las notificaciones realizadas por buzón electrónico en el juicio laboral. Mientras que uno concluyó que surten efectos a los dos días siguientes de que se realizaron, con independencia de que con antelación se genere la constancia de consulta realizada que refleja el aviso de la hora en que se recuperó la determinación judicial correspondiente, de conformidad con el artículo 747, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, el otro sostuvo que surten efectos en el momento en que se genera la constancia referida, de conformidad con la fracción IV del citado artículo.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que las notificaciones realizadas por buzón electrónico en el juicio laboral surten efectos en el momento en que se genera la constancia de la consulta realizada que refleja el aviso de la hora en que se recuperó la determinación judicial correspondiente, de conformidad con el artículo 747, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo.

Justificación: De los artículos 739 a 747 de la Ley Federal del Trabajo se advierten las formas en que deben notificarse las determinaciones dictadas en el juicio laboral (entre las que se encuentran las realizadas mediante buzón electrónico). También se especifican las formalidades que deben seguirse y cuándo surten sus efectos. A las partes que solicitan y se les autoriza que les sean practicadas las notificaciones por este medio, se les impone la obligación de ingresar todos los días al buzón electrónico asignado para verificar si existe acuerdo o resolución de la que deban hacerse sabedoras, con la precisión de que cuentan con un plazo máximo de dos días contados a partir de que el órgano jurisdiccional haya enviado la determinación para recuperarla, conforme al artículo 745 Ter, fracción I, de la referida ley. Una vez que ingresen dentro de ese plazo y se genere la constancia de consulta correspondiente –misma que dará el aviso de la hora en que se recuperó la determinación judicial contenida en el archivo electrónico–, surte efectos la notificación realizada de conformidad con el artículo 747, fracción IV, de la ley citada. De no ingresar dentro del término señalado la notificación se tendrá por hecha al día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de dos días de enviada la notificación electrónica, esto es, cuando se genera el acuse de manera automática en términos de la fracción III de la disposición últimamente citada.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 83/2025. Entre los sustentados por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 27 de agosto de 2025. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Casimiro Barrón Torres y Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrado Casimiro Barrón Torres. Secretario: Erik Yonathan Nava Salas.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver los recursos de reclamación 8/2022 y 19/2023, y los amparos directos 284/2022, 824/2022 y 26/2023, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia VII.2o.T. J/18 L (11a.), de rubro: «NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO LABORAL. SURTE EFECTOS CUANDO SE GENERA LA CONSTANCIA DE LA CONSULTA REALIZADA QUE REFLEJA EL AVISO DE LA HORA EN QUE SE RECUPERÓ LA DETERMINACIÓN JUDICIAL CORRESPONDIENTE, ESTO ES, EL MISMO DÍA.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de junio de 2024 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 38, Tomo IV, junio de 2024, página 3824, con número de registro digital: 2029055, y

El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 15/2025.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

 

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