Duración de la pensión compensatoria en el concubinato
La pensión compensatoria derivada de la terminación del concubinato, especialmente cuando la expareja continúa con el cuidado de los hijos menores de edad, debe abarcar hasta que estos alcancen la mayoría de edad, según lo establece la legislación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Este aspecto resulta fundamental para garantizar el bienestar de los menores y la estabilidad económica de quien asume su cuidado.
En un reciente amparo directo, se cuestionó una sentencia que había decretado una pensión compensatoria en su doble vertiente, asistencial y resarcitoria, en favor de la exconcubina. Esta pensión se fijó en un 10% del sueldo y demás prestaciones que percibe el demandado, con una vigencia de cinco años, periodo que coincide con la duración de la relación de pareja entre las partes. Además, se determinó la disminución de la pensión alimenticia para los hijos menores, estableciéndose en un 20% para cada uno sobre los ingresos del deudor.
El Tribunal Colegiado de Circuito abordó la cuestión de manera clara y precisa, estableciendo que, en aquellos casos en que la expareja con derecho a recibir alimentos compensatorios continúe a cargo de los hijos menores, la duración de la pensión debe extenderse hasta que los infantes cumplan la mayoría de edad. Este enfoque busca no solo garantizar la subsistencia de los menores, sino también promover la capacidad de la expareja para desarrollar habilidades que le permitan obtener su propio sustento en el futuro.
La justificación detrás de esta decisión se sustenta en el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 242 del Código Civil para el Estado de Veracruz. Este principio exige que se analice no solo la capacidad económica del deudor, sino también las necesidades del acreedor, considerando todas las circunstancias concretas de cada caso. La pensión compensatoria no solo debe ser justa en su monto, sino también en su duración. La temporalidad debe reflejar la necesidad del beneficiario de adaptarse y desarrollarse en un entorno que le permita alcanzar un nivel de vida adecuado.
Es esencial que la determinación de la duración de la pensión compensatoria se realice con un análisis minucioso de la situación, empleando un enfoque de justicia con perspectiva de género. Esto implica considerar factores como estereotipos, violencia de género y otros problemas sociales que pueden afectar a la expareja. De no considerar estos aspectos, se podría vulnerar el derecho a la igualdad de oportunidades y al libre desarrollo de la persona, obstaculizando sus planes de vida.
En conclusión, cuando se trata de pensiones compensatorias tras la terminación de un concubinato, es vital que los tribunales evalúen adecuadamente las circunstancias de cada caso. En situaciones donde la expareja continúe cuidando a los hijos menores, la duración de la pensión debe ser hasta que estos alcancen la mayoría de edad, garantizando así un equilibrio que favorezca tanto el bienestar de los menores como el desarrollo personal de la expareja.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2029416
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: VII.1o.C.15 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
PENSIÓN COMPENSATORIA DERIVADA DE LA TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO. CUANDO LA EXPAREJA CONTINÚE CON EL CUIDADO DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD, SU DURACIÓN DEBE ABARCAR HASTA QUE ÉSTOS ALCANCEN LA MAYORÍA DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Hechos: En amparo directo se reclamó la sentencia que decretó una pensión compensatoria en su doble vertiente, asistencial y resarcitoria, en favor de la exconcubina, consistente en el 10 % del sueldo y demás prestaciones que percibe el demandado en el procedimiento de origen, con una vigencia de cinco años, por ser el tiempo que duró la relación de pareja entre las partes; así como la disminución de la pensión alimenticia definitiva fijada en favor de los hijos menores de edad, al 20 % para cada uno sobre los ingresos del deudor.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la expareja en el concubinato que tiene derecho a recibir alimentos compensatorios, sea quien continuará con el cuidado de los hijos menores de edad, la duración de la pensión relativa debe abarcar hasta que éstos cumplan la mayoría de edad.
Justificación: La pensión compensatoria debe atender al principio de proporcionalidad que prevé el artículo 242 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tanto en el monto como en su duración, ya que la amplitud de este principio no sólo implica un estudio de la capacidad económica del deudor frente a la necesidad alimentaria del acreedor, sino que vincula al operador jurídico a analizar otras circunstancias concretas de cada caso, con el objeto de verificar que la obligación alimentaria sea proporcional y justa, no sólo cuando se origina, sino durante su vigencia; en el entendido de que dicha proporción en la duración encuentra concordancia con la finalidad que persiguen los alimentos, relativa a que el cónyuge, concubino o pareja estable, que no está en posibilidad de allegárselos, desarrolle aptitudes que hagan posible que, en lo sucesivo, pueda por sí mismo satisfacer el nivel de vida deseado. Para decidir sobre la temporalidad de una pensión compensatoria debe hacerse un estudio concienzudo del asunto, auxiliándose del método de impartición de justicia con perspectiva de género, para el cual habrán de apreciarse fenómenos sociales como estereotipos, violencia de género o deficiencias en la normativa como la ausencia de neutralidad y, sobre todo, las circunstancias especiales del caso, para lograr que la pensión cumpla de manera efectiva su finalidad. Por ende, cuando la expareja que amerita ser compensada es quien seguirá al cuidado de los hijos menores de edad, no sólo debe fijarse la vigencia de la pensión compensatoria con base en el tiempo que duró la relación de pareja, sino que debe considerarse si la edad de los infantes, así como los cuidados y atención integral que requieren, constituyen aspectos que repercutirán en que la expareja pueda contar durante el lapso de la pensión y hasta que aquéllos cumplan la mayoría de edad, con el tiempo o condiciones necesarias para desarrollar aptitudes que le permitan acceder a un nivel de vida adecuado, en cuyo caso, lo justo será que la vigencia de los alimentos compensatorios se extienda hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad pues, de lo contrario, se produciría un deterioro en el bienestar personal de la exconcubina, lesionándose su derecho a la igualdad de oportunidades y al libre desarrollo de su persona, con la consecuente obstaculización de sus planes de vida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 842/2022. 4 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Huesca Ballesteros, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 174, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial, en relación con el diverso 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Andrés Alberto Cobos Zamudio.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de septiembre de 2024 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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