Dimensiones del Derecho a la Movilidad

Dimensiones del Derecho a la Movilidad

Un grupo de personas con discapacidad visual inició un juicio de amparo indirecto, alegando que diversas autoridades federales y locales incumplieron con su obligación de garantizar la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en el Metro de la Ciudad de México. La Segunda Sala de la SCJN fue la instancia encargada de conocer del amparo en revisión.

La Segunda Sala de la SCJN dictaminó que el derecho a la movilidad debe entenderse desde dos perspectivas fundamentales: la dimensión individual y la dimensión colectiva. La dimensión individual se refiere a la libertad de desplazamiento para cada persona, mientras que la dimensión colectiva aborda la existencia de diversos medios que posibiliten la movilidad de las personas según su modo de vida, contribuyendo al beneficio de la colectividad.

El derecho a la movilidad se define como el derecho de toda persona y de la colectividad a contar con un sistema integral de movilidad de calidad y accesible. Este sistema debe permitir el desplazamiento efectivo en condiciones de igualdad y sostenibilidad para satisfacer las necesidades individuales y colectivas. Este derecho abarca tanto la posibilidad individual de decidir libremente los movimientos como la existencia de diversas formas de movilidad que se adapten a los diversos modos de vida de la sociedad.

Conoce la Jurisprudencia:

 “Registro digital: 2027627

Instancia: Segunda Sala

Undécima Época

Materias(s): Constitucional

Tesis: 2a./J. 70/2023 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

DERECHO A LA MOVILIDAD. SUS DIMENSIONES INDIVIDUAL Y COLECTIVA.

Hechos: Un grupo de personas con discapacidad visual promovieron un juicio de amparo indirecto, en el cual argumentaron que diversas autoridades federales y locales incumplieron con su obligación de garantizar los derechos a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en el Metro de la Ciudad de México. Correspondió a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer del amparo en revisión.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el derecho a la movilidad debe ser entendido a partir de sus dimensiones individual y colectiva. Así, mientras la dimensión individual se refiere a la posibilidad que tiene toda persona de desplazarse en condiciones de libertad, la dimensión colectiva se refiere a la existencia de diversos medios que permitan la movilidad de las personas según su modo de vida, y que permitan la satisfacción de sus necesidades y el desarrollo de la población, en beneficio de la colectividad.

Justificación: El derecho a la movilidad se define como el derecho de toda persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo. En este sentido, debe destacarse que el derecho a la movilidad tiene tanto una dimensión individual como una dimensión colectiva. En su dimensión individual, el derecho a la movilidad se traduce en la posibilidad que tiene cada persona de decidir libremente tanto sus movimientos como la manera de desarrollarlos. En su dimensión colectiva, el derecho a la movilidad supone el derecho de todas las personas y de la sociedad a la coexistencia de varias formas de movilidad, que respondan a diversos modos de vida, y que permitan la satisfacción de necesidades.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 686/2022. Celia Cornejo Vaca, Alejandro Galicia López y Pedro Rojas Gómez. 17 de mayo de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Paula Ximena Méndez Azuela.

Tesis de jurisprudencia 70/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de noviembre de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 21 de noviembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

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