Las devoluciones del FOVISSSTE se deben solicitar

Las devoluciones del FOVISSSTE se deben solicitar

En el complejo escenario legal, la devolución de las aportaciones realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) durante el periodo 1972-1992 es un tema de gran relevancia para los trabajadores jubilados. En esta ocasión, abordaremos detalladamente la necesidad de plantear esta reclamación ante el organismo, antes de recurrir a la vía jurisdiccional.

Imaginemos a varios extrabajadores de la Secretaría de Educación Pública que, en la vía laboral, buscan la devolución de las aportaciones al FOVISSSTE durante el periodo mencionado. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje emite una determinación que absuelve al instituto. En respuesta, estos trabajadores promueven un juicio de amparo directo.

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito establece un criterio crucial. En casos donde los trabajadores jubilados busquen la devolución de las aportaciones de vivienda del 5% al FOVISSSTE, deben, antes de iniciar la vía jurisdiccional, solicitar el reintegro de los fondos reclamados ante dicho instituto.

Este proceso tiene sustento, considerando que las aportaciones de vivienda al FOVISSSTE derivan de una relación laboral regida por el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante, al jubilarse, surge una nueva relación de índole administrativa con el instituto, según lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La competencia para conocer del recurso de revisión, contra la negativa de devolución de aportaciones por parte del FOVISSSTE, recae en un tribunal colegiado de circuito en materia administrativa, como se destaca en la jurisprudencia 2a./J. 89/2019 (10a.).

Es imperativo comprender que, tras finalizar la relación laboral debido a la jubilación, la solicitud de devolución de las mencionadas aportaciones debe realizarse mediante el trámite administrativo correspondiente ante el instituto. Es crucial que los extrabajadores demuestren haber solicitado la devolución, cumplido con los requisitos pertinentes, y que, a pesar de ello, les haya sido negada o entregada en una cantidad menor a la que les correspondía. Solo así se justificaría la solicitud de devolución por la vía jurisdiccional.

Conoce la Tesis:

“Registro digital: 2026978

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: I.10o.T.10 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo V, página 4381

Tipo: Aislada

DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES REALIZADAS AL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), POR EL PERIODO 1972-1992. DEBE PLANTEARSE ANTE DICHO ORGANISMO, PREVIAMENTE A SU RECLAMO EN LA VÍA JURISDICCIONAL POR PARTE DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS.

Hechos: Diversos extrabajadores de la Secretaría de Educación Pública demandaron en la vía laboral la devolución de las aportaciones al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), por el periodo 1972-1992, respecto de las cuales la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje absolvió al instituto mencionado. Contra esa determinación promovieron juicio de amparo directo.

 Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando los trabajadores jubilados demanden del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la devolución de las aportaciones de vivienda del 5 %, previamente a instar la vía jurisdiccional, deben solicitar ante dicho instituto el reintegro de los fondos reclamados.

 Justificación: Ello es así, pues si bien las aportaciones de vivienda enteradas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tienen origen en una relación laboral regulada por el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, al jubilarse surge una nueva relación de naturaleza administrativa con el instituto, como lo estimó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 89/2019 (10a.), de título y subtítulo: «COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA LA NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES POR PARTE DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.»; por tanto, previamente a la tramitación del juicio ordinario, al haber finalizado la relación laboral con motivo del otorgamiento de la jubilación, debe solicitarse la devolución de las referidas aportaciones mediante el trámite administrativo correspondiente ante dicho instituto, pues el indicado fondo de vivienda no es patrón, al no tener relación con el goce de un derecho derivado del vínculo de trabajo; es decir, esos extrabajadores debieron demostrar, en primer término, que solicitaron a la Subdirección de Finanzas del referido fondo o a las Subdelegaciones de Prestaciones Económicas la devolución de los recursos referidos; que cumplieron con los requisitos correspondientes y que a pesar de ello les fue negada la aludida devolución, o se les entregó en cantidad menor a la que les correspondía, pues sólo de esa forma se justificaría la solicitud de devolución por la vía jurisdiccional.

 DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 96/2023. Manuel Hernández Hernández y otros. 14 de abril de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Gilberto Romero Guzmán. Ponente: Tomás Martínez Tejeda. Secretaria: Ma. Luisa Pérez Romero.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 89/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de agosto de 2019 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo III, agosto de 2019, página 2264, con número de registro digital: 2020326.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de agosto de 2023 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

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