El despido de trabajadores con más de 20 años de antigüedad en materia de faltas graves, la última palabra la tiene el juzgador
Cuando se trata del despido de personas trabajadoras con más de 20 años de servicios, sin responsabilidad para el patrón, es fundamental entender que las juzgadoras tienen la facultad de determinar la gravedad de la falta y decidir si ésta hace imposible la continuación de la relación laboral, incluso si existen contradicciones en la defensa de la parte demandada.
En un reciente caso analizado, se tuvo por demostrada la causa de rescisión en favor de la defensa de la parte patronal debido a la gravedad de la falta que justificó el despido de un trabajador con más de 20 años de servicios. Aunque en el recurso de amparo directo se argumentó que no se habían considerado las contradicciones en los argumentos presentados por la parte demandada, el Tribunal resolvió que lo relevante no eran estas contradicciones, sino la gravedad de la falta cometida y su impacto en la relación laboral.
El principio de realidad juega un papel clave en estas decisiones. Este principio permite que los jueces y juezas se enfoquen en los hechos probados, evaluándolos en conciencia, para determinar si la falta alegada justifica un despido sin responsabilidad para el patrón conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Además, deben decidir si la gravedad de la falta es suficiente para desaplicar la prerrogativa prevista en el artículo 161 de la misma ley, que protege a los trabajadores con más de 20 años de antigüedad. Esta evaluación debe realizarse sin adherirse estrictamente a formalismos o reglas que pudieran obstaculizar una conclusión objetiva y justa. Así, el criterio adoptado por el Tribunal Colegiado de Circuito subraya que, en casos de despido de trabajadores con una larga antigüedad, las juzgadoras están legitimadas para ponderar la gravedad de las faltas cometidas y su impacto en la viabilidad de continuar la relación laboral, independientemente de cualquier inconsistencia que pudiera existir en la defensa de la parte patronal.
En conclusión, en la materia de despidos de trabajadores con más de 20 años de antigüedad, la facultad judicial se centra en evaluar la gravedad de las faltas con base en los hechos probados, aplicando el principio de realidad, y dejando de lado posibles contradicciones en la defensa, siempre que los hechos hayan quedado plenamente acreditados.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2029317
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: III.2o.T.70 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
DESPIDO DE PERSONAS TRABAJADORAS CON MÁS DE 20 AÑOS DE SERVICIOS, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN. CONFORME AL PRINCIPIO DE REALIDAD, LAS PERSONAS JUZGADORAS ESTÁN FACULTADAS PARA DETERMINAR SI LA GRAVEDAD DE LA FALTA HACE IMPOSIBLE LA CONTINUACIÓN DE LA RELACIÓN, CON INDEPENDENCIA DE LAS PROBABLES CONTRADICCIONES EN LA DEFENSA DE LA DEMANDADA.
Hechos: En un procedimiento laboral se tuvo por demostrada la causa de rescisión en que se sustentó la defensa de la demandada, debido a la gravedad de la falta que justificó la separación de la persona trabajadora, aun cuando contaba con más de 20 años de servicios. En el amparo directo se argumentó que se dejaron de advertir las contradicciones en los planteamientos de la demandada sobre la causa grave, lo cual debió llevar a declarar procedente la acción ante el principio de estricto derecho que rige respecto de la parte patronal en materia laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al principio de realidad, respecto del despido de personas trabajadoras con más de 20 años de servicios, sin responsabilidad para el patrón, las juzgadoras están facultadas para determinar si la gravedad de la falta hace imposible la continuación de la relación, con independencia de las probables contradicciones en la defensa de la demandada.
Justificación: Conforme al principio de realidad y a la obligación de resolver a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, las personas juzgadoras deben determinar, por una parte, si lo ocurrido justifica la causa del despido sin responsabilidad para el patrón en términos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y, por otra, si en esa causa existió la gravedad suficiente para que se desaplicara la prerrogativa prevista en el artículo 161 de la citada ley, respecto de las personas trabajadoras que tienen más de 20 años de antigüedad, sin que deban sujetarse a reglas o formulismos que impidan concluir con objetividad lo jurídicamente correcto; de manera que las probables contradicciones en la defensa de la demandada son intrascendentes, si los hechos quedaron plenamente comprobados en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 867/2023. Juan Manuel Pérez Saldaña. 30 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2024 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.
Te envío un saludo
Facebook: /antitesisjuridica
Instagram: @antitesisjuridica
X (Twitter): @AntitesisJ
Ko-fi: /antitesisjuridica
Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:
Formatos y Formularios
Palabras Clave: En materia de faltas graves de despido de trabajadores con más de 20 años, la última palabra la tiene el juzgador; descubre cómo se aplica el principio de realidad. La última palabra en despidos graves de trabajadores con más de 20 años la tiene el juzgador; conoce el criterio de realidad en nuestro blog jurídico. Despido de trabajadores con más de 20 años: el juzgador decide según la gravedad de la falta; lee más sobre el principio de realidad en nuestro blog.
Decisión del Juzgador en Despidos; Faltas Graves y Despidos: ¿Qué Dice el Juez?; Juzgador y Despidos con Antigüedad; Despido de trabajadores con más de 20 años, principio de realidad, artículo 47 Ley Federal del Trabajo, artículo 161 Ley Federal del Trabajo, gravedad de la falta, responsabilidad del patrón, criterio judicial, jurisprudencia laboral, derechos laborales, despido sin responsabilidad.
Despedido por faltas graves: la decisión final del juzgador, El rol del juzgador en despidos con más de 20 años de antigüedad, Cómo decide el juzgador en despidos graves, Última palabra del juzgador en despidos laborales, Despido y antigüedad: la visión del juzgador, Evaluación de faltas graves: criterio del juzgador, Despidos con larga antigüedad: ¿qué decide el juez?
Despido: Decisión del Juez; Faltas Graves y Despido; Juez y Despido Laboral; Despido con Antigüedad; La Decisión del Juez en Despidos Graves; Cómo Deciden los Jueces en Despidos; El Papel del Juez en Despidos con Antigüedad; Juez y Despido: Lo que Debes Saber.