El Código Penal Federal establece distintos delitos en los que se atenta contra la autoridad y su capacidad para ejercer sus funciones. Dos de estos delitos son la desobediencia y la resistencia de particulares, los cuales están tipificados en los artículos 178 al 183.

El artículo 178 establece que se aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad a quien, sin causa legítima, rehúse prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad. Además, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de diez a doscientos días multa al que desobedezca el mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictados por autoridad judicial competente.

El artículo 178 Bis establece que se impondrá una pena de prisión de 3 a 8 años y de cinco mil a diez mil días multa a la persona física o en su caso al representante de la persona moral que sea requerida por el Ministerio Público o por la autoridad competente para colaborar o aportar información para la localización geográfica, en tiempo real de los dispositivos de comunicación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, amenazas o cualquiera de los previstos en el capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal y que se rehúse hacerlo de forma dolosa. Las mismas penas se aplicarán a la persona física o en su caso al representante de la persona moral que de forma dolosa obstaculice, retrase sin justa causa o se rehúse a colaborar en la intervención de comunicaciones privadas o a proporcionar información a la que estén obligados, en los términos de la legislación aplicable.

Asimismo, se aplicarán las mismas penas a la persona física o en su caso al representante de la persona moral que sea requerida por las autoridades competentes, para colaborar o aportar información para la localización geográfica, en tiempo real de los dispositivos de comunicación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y que se rehúse hacerlo de forma dolosa.

El artículo 179 establece que el que sin excusa legal se niegue a comparecer ante la autoridad a dar su declaración, cuando legalmente se le exija, no será considerado como reo del delito previsto en el artículo anterior, sino cuando insista en su desobediencia después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa, en su caso, para que comparezca a declarar.

El artículo 180 del Código Penal Federal establece que se aplicarán de uno a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

En el mismo sentido, el artículo 181 equipara a la resistencia la coacción hecha a la autoridad pública por medio de la violencia física o de la moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales u otro que no esté en sus atribuciones.

Por otra parte, el artículo 180 Bis establece una sanción para aquellos que retiren, modifiquen o inutilicen, sin la debida autorización, dispositivos de localización y vigilancia.

En el caso de que la conducta a que se refiere el artículo 180 Bis la realice un integrante de alguna institución de seguridad pública, se aplicará una pena mayor, que consiste en dos a cinco años de prisión, de veinte mil a cuarenta mil días multa e inhabilitación para ejercer cualquier empleo o cargo público en cualquier ámbito de gobierno hasta por veinte años.

Además, el artículo 182 del Código Penal Federal sanciona a aquellos que, debiendo ser examinados en juicio y habiendo agotado los medios de apremio, se nieguen a otorgar la protesta de ley o a declarar. En este caso, se pagará una multa que puede ir de 10 a 30 días. En caso de reincidencia, se impondrá prisión de uno a seis meses o de 30 a 90 días multa.

Cabe mencionar que, según el artículo 183 del Código Penal Federal, cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia cuando se hubieren agotado los medios de apremio. Es decir, antes de que se pueda acusar a alguien de desobediencia, se deben haber agotado todos los medios legales de apremio

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