Embarazo, parto y puerperio: Gastos médicos y derechos laborales
En el ámbito laboral, es fundamental asegurar el bienestar y los derechos de las trabajadoras, especialmente durante el embarazo, el parto y el puerperio. En este sentido, surge una importante cuestión jurídica: ¿qué ocurre cuando un empleador no inscribe a una trabajadora en el Seguro Social y esta debe sufragar los gastos médicos relacionados con dichas etapas? En este artículo, abordaremos esta problemática desde una perspectiva de género, analizando un criterio jurídico emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.
El caso que se presenta involucra a una trabajadora que demandó el pago de los gastos médicos derivados de su embarazo, ya que su empleador no la había inscrito en el Seguro Social. La trabajadora fundamentó su reclamo en disposiciones constitucionales y legales que garantizan la protección de las mujeres en el ámbito laboral. Por su parte, el demandado no respondió a esta situación ni demostró la inscripción de la trabajadora en el régimen de seguridad social.
El criterio jurídico establecido por el Tribunal Colegiado señala que, al juzgar el caso desde una perspectiva de género, el empleador debe asumir la responsabilidad de cubrir los gastos médicos ocasionados durante el embarazo, el parto y el puerperio, cuando no se demuestre la inscripción de la trabajadora en el Seguro Social.
La justificación de esta determinación se encuentra en la normativa vigente, como el artículo 123, apartado A, fracciones V y XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Seguridad Social, y diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Estas disposiciones garantizan el derecho de las mujeres trabajadoras a recibir atención médica durante el embarazo, el parto y el puerperio, como parte del seguro de maternidad.
En caso de que una trabajadora alegue no haber sido inscrita en el régimen de seguridad social obligatorio y logre demostrar los gastos médicos erogados durante su embarazo, parto o puerperio, el tribunal debe aplicar una perspectiva de género y condenar al empleador al pago de dicha prestación.
Conoce la Tesis:
“Registro digital: 2024841
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: VI.1o.T.3 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo VII, página 6268
Tipo: Aislada
GASTOS MÉDICOS EROGADOS POR EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO. CONFORME AL MÉTODO DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, PROCEDE SU PAGO CUANDO NO QUEDE DEMOSTRADO QUE EL PATRÓN INSCRIBIÓ A LA TRABAJADORA EN EL SEGURO SOCIAL.
Hechos: Una trabajadora demandó el pago de gastos médicos que tuvo que erogar para dar atención a su parto, debido a que su patrón no la inscribió en el Seguro Social. Fundó su reclamo en los artículos 123, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley Federal del Trabajo. Por su parte, el demandado no contestó ese hecho ni probó la inscripción en el régimen de seguridad social.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, al juzgar el asunto con perspectiva de género, que el patrón debe pagar los gastos erogados para sufragar la atención médica recibida durante el embarazo, parto y puerperio, cuando no acredita haber inscrito a la trabajadora en el Seguro Social.
Justificación: De los artículos 123, apartado A, fracciones V y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, 47, 48 y 49 del Convenio Número 102 relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 170, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo; 84, fracción I, 85, 88 y 94, fracciones I y II, de la Ley del Seguro Social, se advierte que las mujeres trabajadoras tienen derecho al seguro de maternidad, que comprende diversas prestaciones en dinero y en especie, entre las cuales se encuentra la atención médica durante el embarazo, parto y puerperio; por tanto, si aduce no haber sido inscrita en el régimen de seguridad social obligatorio sin que obre prueba en contrario y reclama del patrón el pago de los gastos erogados para sufragar la atención médica durante su embarazo, parto o puerperio y los acredita, conforme a los indicados numerales debe juzgarse el asunto con perspectiva de género y condenarlo al pago de dicha prestación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 458/2021. 11 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Diana Berenice Gil Pérez.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2022 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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