El Derecho de Niñas, niños y adolescentes a no ser discriminados

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es una ley de orden público e interés social en México que tiene como objetivo reconocer a los menores de edad como titulares de derechos y garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos. Esta ley establece los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y la actuación de los poderes Legislativo y Judicial y los organismos autónomos.

Uno de los derechos fundamentales que se protegen en esta ley es el derecho a no ser discriminado, previsto en los artículos 39, 40, 41 y 42 de La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los que establecen que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su familia.

Las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la discriminación múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle, afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de marginalidad.

Las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar medidas y a realizar las acciones afirmativas necesarias para garantizar a niñas, niños y adolescentes la igualdad sustantiva, de oportunidades y el derecho a la no discriminación. Además, deben adoptar medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o prejuicios que atenten contra la igualdad de género de niñas, niños y adolescentes.

Finalmente, es importante destacar que las instancias públicas de los poderes federales y locales, así como los órganos constitucionales autónomos deben reportar semestralmente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación las medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas que adopten, para su registro y monitoreo.

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