El derecho de los adultos mayores en los asilos privados en la Ciudad de México es un tema importante a considerar, ya que esta población vulnerable merece ser protegida y atendida de manera adecuada en las instituciones que les brindan servicios de estancia, alimentación, cuidado, geriatría, gerontología, médico o asistencial. En este sentido, es fundamental que los adultos mayores tengan conocimiento de sus derechos, tanto los generales previstos en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, como los específicos que se derivan de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores del Distrito Federal.

Entre los derechos generales de los adultos mayores previstos en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, se encuentran los relacionados con la integridad y dignidad, la certeza jurídica y familia, la salud y alimentación, la educación, recreación, información y participación, el trabajo, la asistencia social y el acceso a los servicios. Estos derechos abarcan aspectos fundamentales como el respeto a la vida, la no discriminación, la protección contra la violencia, la explotación y el acceso a servicios de calidad que garanticen su atención integral. Derechos que pueden ser encontrados en el artículo 5 de la citada ley que

«Artículo 5.- De manera enunciativa esta Ley reconoce a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

A). De la integridad y dignidad:

I. A la vida, con calidad, siendo obligación de la familia, de los órganos locales de Gobierno del Distrito Federal y de la sociedad, garantizar a las personas adultas mayores, su sobrevivencia así como el acceso a los mecanismos necesarios para ello;

II. A la no discriminación, por lo que la observancia a sus derechos se hará sin distinción alguna;

III. A una vida libre de violencia;

IV. A ser respetados en su persona, en su integridad física, psicoemocional y sexual;

V. A ser protegidos contra toda forma de explotación;

VI . A recibir protección por parte de su familia, órganos locales de Gobierno y sociedad;

VII. A gozar de oportunidades, en atención a las condiciones a que se refiere la fracción I, del artículo 3 de la ley, para mejorar progresivamente las capacidades que les faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, respetando en todo momento su heterogeneidad; y

VIII. A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerza libremente sus derechos.

B). De la certeza jurídica y familia:

I. A vivir en el seno de una familia, o a mantener relaciones personales y contacto directo con ella aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus intereses;

II. A expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y a participar en el ámbito familiar y comunitario, así como en todo procedimiento administrativo o judicial, que afecte sus esferas personal, familiar y social;

III. A recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas, o ellos mismos cometan cualquier tipo de ilícito o infracción;

IV. A recibir el apoyo de los órganos locales de Gobierno en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos a través de las instituciones creadas para tal efecto como son: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de las Procuradurías competentes y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y

V. A contar con asesoría jurídica gratuita y contar con un representante legal cuando lo considere necesario, poniendo especial cuidado en la protección de su patrimonio personal y familiar.

C). De la salud y alimentación:

I. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales, para su atención integral;

II. A tener acceso a los servicios de salud, en los términos del párrafo cuarto del artículo cuarto constitucional, con el objeto de que gocen cabalmente de bienestar físico, mental, psicoemocional y sexual; para obtener mejoramiento en su calidad de vida y la prolongación de ésta; y

III. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.

D). De la educación, recreación, información y participación:

I. De asociarse y reunirse;

II. A recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral;

III. A recibir educación conforme lo señala el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

V. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.

E) Del trabajo:

I. A gozar, en igualdad de oportunidades, de acceso al trabajo o de otras posibilidades de obtener un ingreso propio;

II. A recibir, por conducto de los sujetos establecidos en el Artículo 2 de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, capacitación gratuita y continua en los siguientes rubros:

a) Computación;

b) Inglés; y

c) Oficios relacionados con sus capacidades y aptitudes.

III. A laborar en instalaciones que garanticen su seguridad e integridad física, con base en la normatividad correspondiente.

F) De la Asistencia Social:

I. A ser sujetos de programas de asistencia social cuando se encuentren en situación de riesgo o desamparo, que garanticen su atención integral.

G) Del acceso a los servicios:

I. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios públicos. Al efecto la totalidad de dichos establecimientos deberá contar en sus reglas de operación o funcionamiento con mecanismos expeditos para que esta atención incluya asientos y cajas, ventanillas o filas, así como lugares especiales en los servicios de autotransporte para las personas adultas mayores”

Por otro lado, la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores del Distrito Federal, establece derechos específicos para los residentes en estos lugares, entendiéndose como estos a las estancias, casa hogar o lugar con cualquier otra denominación, que cuenta con patrimonio privado y brinde los servicios de estancia, alimentación, cuidado, geriatría, gerontología, médico o asistencial a personas de la tercera edad de manera temporal o permanentes o esporádica (art 2, inciso a). Estos derechos abarcan los siguiente:

  • Recibir los servicios del albergue a través de personal calificado y responsable, bajo la óptica de respeto a los derechos humanos, así como la dignidad e integridad personal de los residentes (art. 4).
  • Consultar los expedientes individuales en cualquier tiempo, así como de obtener una copia del mismo, firmada autógrafamente por el administrador del Albergue (art. 21).
  • Recibir información sobre las diversas actividades de estudio, trabajo, recreación y esparcimiento con que ofrece el albergue, a las cuales se le invitará y motivará a unirse voluntariamente a ellas. Por ninguna causa que no sea por prescripción médica, podrá exigirse participe a estas actividades (art. 26).
  • Ser informado sobre la atención médica y terapéutica que se le proporcionará, así como sobre la suministración de medicamentos que recibirá durante todo el tiempo que dure su residencia en el Albergue Privado (art. 25).
  • Ser informado sobre los servicios asistenciales que se encuentran a su alcance, para que su uso de ellos cuando lo requiera (art. 27).
  • El personal del albergue estará obligado a guardar la reserva debida, así como la discreción necesaria respecto a los asuntos personales, condiciones personales y de estado físico y mental de los Residentes (art. 35)
  • Recibir visitas de sus familiares (art. 38).
  • Pasear fuera de las instalaciones del Albergue Privado en compañía de sus familiares (art. 39).
  • Recibir un trato digno y respetuoso, que facilite la convivencia y la prestación de los servicios (art. 46).
  • Recibir información sobre el reglamento interno del Albergue Privado, así como las modificaciones que llegue a tener (art. 50).

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