El Derecho a la Intimidad de Niñas, Niños y Adolescentes

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 20104, tiene como objetivo reconocer a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad para disfrutar de ellos de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. También destaca la importancia del interés social y la observancia general en todo el territorio nacional.

En el mismo contexto, los artículos 76 a 80 de la misma ley reconocen y protegen el derecho a la intimidad personal y familiar de los menores, así como su protección frente a injerencias arbitrarias en su vida privada y familiar, y la divulgación de datos personales que puedan atentar contra su honra, imagen o reputación.

El artículo 77 establece que se considerará una violación a la intimidad de los menores cualquier uso directo de su imagen, nombre o datos personales en los medios de comunicación que menoscabe su honra o reputación, atente contra sus derechos o los ponga en riesgo, siempre y cuando se atienda al principio del interés superior de la niñez.

Por su parte, el artículo 78 establece que los medios de comunicación que deseen realizar entrevistas con menores deben obtener el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de los menores, siempre y cuando se respeten los principios de la privacidad y el desarrollo integral de los menores.

El artículo 79 se refiere a la protección de la identidad e intimidad de los menores que son víctimas, ofendidos, testigos o están relacionados de cualquier manera en la comisión de un delito, para evitar su identificación pública. El artículo 80 establece la obligación de los medios de comunicación de asegurarse de que las imágenes, voz o datos a difundir no pongan en peligro la vida, integridad, dignidad o vulneren los derechos de los menores, y de evitar la difusión de noticias que promuevan su discriminación, criminalización o estigmatización.

En cuanto a la obligación de los medios de comunicación de proteger la identidad e intimidad de los niños y adolescentes en caso de que sean víctimas, ofendidos o testigos de un delito, es importante destacar que esta medida busca evitar su identificación pública y, por ende, su revictimización. De igual forma, se busca proteger a los adolescentes que sean atribuidos como responsables de un delito, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.

En caso de que los medios de comunicación no cumplan con lo establecido en la ley respecto a la protección de la intimidad y privacidad de los niños y adolescentes, estos podrán ser sancionados mediante las acciones civiles de reparación del daño y con la responsabilidad administrativa correspondiente. Los concesionarios de radio y televisión y de quien dirija medios impresos, que violen la intimidad personal o familiar de niñas, niños o adolescentes podrá ser sancionado con multa de tres mil y hasta treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (artículos 148, fracción IV y 149).

En conclusión, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece medidas específicas para proteger la privacidad y la intimidad de este sector de la población. La protección de estos derechos es fundamental para garantizar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y su pleno ejercicio como titulares de derechos.

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