¿Qué es el Derecho a la Identidad de Niñas, Niños y Adolescentes?
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada el 4 de diciembre de 2014, consagra el respeto y reconocimiento de los derechos inherentes a esta población. Su objetivo se centra en otorgarles un estatus de titulares de derechos con la capacidad de gozar de los mismos, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Este enfoque parte de los preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales, asegurando así su pleno ejercicio y protección.
Dentro de esta legislación se encuentra el artículo 19, el cual detalla los componentes esenciales del Derecho a la Identidad. Desde el momento del nacimiento, niñas, niños y adolescentes tienen el derecho de contar con su nombre y apellidos correspondientes, así como ser inscritos de manera inmediata y gratuita en el Registro Civil. Además, tienen el derecho a obtener una copia certificada de su acta de nacimiento de forma ágil y sin costo, lo que asegura el acceso a la documentación legal que respalda su identidad.
La nacionalidad también es un aspecto crucial de la identidad, y la ley garantiza que todos los menores tengan el derecho a la nacionalidad, en conformidad con la Constitución y los tratados internacionales. Además, conocer su filiación y origen es un derecho que se busca preservar siempre que sea posible y en concordancia con el interés superior de la niñez.
El artículo 19 de la citada ley subraya la importancia de preservar la identidad en su totalidad, lo que abarca el nombre, la nacionalidad y la pertenencia cultural, así como las relaciones familiares. Para garantizar esta preservación, las autoridades a nivel federal, estatal y municipal deben colaborar en la búsqueda y obtención de información que acredite o restablezca la identidad de niñas, niños y adolescentes.
La voz de estos jóvenes también es considerada en casos de cambio de apellidos, donde se les otorga el derecho a opinar y ser considerados de acuerdo con su edad y desarrollo. Además, es importante destacar que la falta de documentación no debe obstaculizar el acceso a sus derechos.
Por otra parte, el artículo 20 asegura que niñas, niños y adolescentes extranjeros en territorio mexicano también tienen el derecho de comprobar su identidad a través de documentos emitidos por la autoridad competente o mediante otros medios definidos por la Ley de Migración y demás disposiciones aplicables. Si cumplen los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana, se les brinda un trato prioritario para facilitar este proceso.
El artículo 21 establece que, para cuestiones de paternidad y maternidad, así como los derechos y obligaciones derivados de la filiación y parentesco, se seguirá la legislación civil aplicable. En casos de negativa de prueba de paternidad o maternidad, la autoridad competente, a menos que exista evidencia en contrario, presumirá la paternidad o maternidad respectiva.
El Derecho a la Identidad es mucho más que un simple reconocimiento legal; es la base sobre la cual se construye la vida de niñas, niños y adolescentes. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México resguarda este derecho con el fin de garantizar que la identidad de cada individuo se preserva y se respeta, contribuyendo así a un futuro sólido y equitativo para las generaciones venideras.
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