Dependencia económica vs. parentesco por consanguinidad en materia laboral

Dependencia económica vs. parentesco por consanguinidad en materia laboral

En el ámbito laboral mexicano, la designación de beneficiarios de una persona trabajadora fallecida no siempre se basa en el parentesco por consanguinidad, sino en un criterio más relevante: la dependencia económica. Este enfoque se refleja en un reciente fallo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que determinó que la dependencia económica prevalece sobre el parentesco sanguíneo al reconocer a un beneficiario de prestaciones laborales tras el fallecimiento de un trabajador.

En el caso en cuestión, el fallecimiento de un trabajador dio lugar a una disputa sobre la designación de su beneficiario legítimo. El concubino del trabajador fue declarado como el único beneficiario, lo cual generó una impugnación por parte de los hermanos del fallecido, quienes argumentaron que, por su parentesco consanguíneo, tenían derecho a ser reconocidos como beneficiarios. Este argumento fue planteado a través de un amparo indirecto, en el cual reclamaban la omisión de haber sido convocados al procedimiento especial correspondiente. Sin embargo, el tribunal rechazó su pretensión, estableciendo que el vínculo de consanguinidad no es el criterio determinante para tal designación.

El criterio jurídico clave que se destaca en esta resolución es que la dependencia económica es el factor primordial para la designación de beneficiarios de un trabajador fallecido. Esta posición fue respaldada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al analizar la constitucionalidad de la fracción IV del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, dentro del amparo directo en revisión 6910/2016. La Suprema Corte determinó que la obligación de acreditar la dependencia económica no limita los derechos de quien solicita ser reconocido como beneficiario, sino que es una exigencia congruente con el derecho a la seguridad social.

Esta resolución subraya que, aunque un solicitante pueda tener la calidad de familiar consanguíneo, no basta con demostrar dicho lazo para ser considerado legítimo beneficiario. Es imprescindible acreditar que el trabajador fallecido proveía el sustento necesario para cubrir las necesidades materiales del solicitante. De esta manera, el tribunal interpreta que el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo no favorece el parentesco por consanguinidad, sino que prioriza la dependencia económica, considerando que esta exigencia no vulnera los derechos a la seguridad social, la igualdad, y la no discriminación.

En conclusión, el criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito establece un precedente importante: en los casos de designación de beneficiarios de una persona trabajadora fallecida, la dependencia económica es el factor determinante, superando al parentesco por consanguinidad. Esta decisión se alinea con la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que refuerza la protección del derecho a la seguridad social al requerir una justificación económica clara como condición para el acceso a las prestaciones generadas por el trabajador fallecido.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2029313

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: I.2o.T.23 L (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA. EL CRITERIO RELEVANTE PARA RECONOCER ESE CARÁCTER ES LA DEPENDENCIA ECONÓMICA Y NO EL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD.

Hechos: Con motivo del fallecimiento de un trabajador, su concubino fue declarado único y legítimo beneficiario. Inconformes con dicha declaratoria, los hermanos del de cujus promovieron amparo indirecto, al considerar que tenían derecho a ser reconocidos como beneficiarios en virtud del parentesco por consanguinidad y señalaron como acto reclamado la omisión de llamarlos al procedimiento especial correspondiente.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el criterio relevante para reconocer el carácter de beneficiario de una persona trabajadora fallecida es la dependencia económica y no el parentesco por consanguinidad.

Justificación: Al resolver el amparo directo en revisión 6910/2016, en el que se analizó la constitucionalidad de la fracción IV del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la obligación de acreditar la dependencia económica respecto de la trabajadora fallecida no es una limitante a los derechos de quien solicita ser reconocido como su beneficiario, además de que es congruente con el derecho a la seguridad social, pues se traduce en un requisito indispensable para la procedencia del pago de las prestaciones generadas por la de cujus a pesar de que el peticionario ostente la calidad de hermano. En ese sentido, la Sala indicó que no basta demostrar un lazo con aquélla para ser considerado legítimo beneficiario, ya que es necesario justificar que ésta le procuraba el sustento necesario para satisfacer sus necesidades materiales. De lo anterior se advierte que el citado precepto no privilegia el parentesco por consanguinidad, sino la dependencia económica, por lo que la exigencia de demostrarla no transgrede los derechos a la seguridad social, a la igualdad y a la no discriminación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 832/2023. Sergio Barrera Cruz y otros. 4 de abril de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Villalpando Bravo. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Irving Vásquez Ortiz.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2024 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

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