En México, el Código Penal Federal establece diversos delitos en materia de derechos de autor que buscan proteger los derechos de los titulares, tal como se establece en el artículo 424. A continuación, te explicaremos en qué consisten estos delitos y cuáles son las consecuencias que pueden acarrear.

El primer supuesto que se establece en el artículo 424 es el de especular en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaría de Educación Pública. Esto significa que cualquier persona que lucre con la venta de estos libros estará cometiendo un delito y se enfrentará a una pena de seis meses a seis años de prisión, así como una multa de trescientos a tres mil días.

El segundo supuesto se señala el artículo antes citado refiere a los editores, productores o grabadores que produzcan más ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor de los que estén autorizados por el titular de los derechos. En este caso, la sanción es la misma que en el delito anterior: prisión de seis meses a seis años y multa de trescientos a tres mil días.

Por último, el tercer supuesto se refiere a cualquier persona que utilice de manera dolosa y con fines de lucro una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor sin la autorización correspondiente. Este delito también se castiga con prisión de seis meses a seis años y una multa de trescientos a tres mil días.

Es importante destacar que estos delitos se aplican a cualquier tipo de obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, lo que incluye no solo libros y publicaciones, sino también música, cine, software, y cualquier otra obra intelectual protegida por la ley.

Uno de estos delitos es el especular con libros de texto gratuitos distribuidos por la Secretaría de Educación Pública, lo cual se castiga con prisión y multa. También se sanciona la producción no autorizada de obras protegidas por la Ley, así como la distribución, almacenamiento, transporte, venta o renta de copias de las mismas sin la debida autorización y con fines de especulación comercial.

Otro delito en esta materia es la fabricación de dispositivos o sistemas destinados a desactivar los dispositivos electrónicos de protección de programas de computación, lo cual busca evitar la piratería informática y proteger los derechos de autor de los programas de computadora. Además, se sanciona la grabación o transmisión de una obra cinematográfica protegida exhibida en salas de cine sin autorización del titular del derecho de autor o derechos conexos.

El artículo 424 ter del Código Penal Federal establece una pena de seis meses a seis años de prisión y de cinco mil a treinta mil días multa para aquellos que vendan copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos. Es importante mencionar que, si la venta se realiza en establecimientos comerciales o de manera organizada o permanente, la pena será la establecida en el artículo 424 Bis del mismo Código.

Por otro lado, el artículo 425 establece una pena de seis meses a dos años de prisión o de trescientos a tres mil días multa para aquellos que, a sabiendas y sin derecho, exploten con fines de lucro una interpretación o una ejecución. Es decir, aquellos que hagan uso comercial de una obra interpretativa o ejecutiva sin contar con la autorización correspondiente del titular de los derechos de autor o derechos conexos, estarán cometiendo un delito en materia de derechos de autor.

Es importante destacar que, en ambos casos, las penas establecidas en la ley son aplicables a cualquier persona que cometa los delitos, sin importar su nacionalidad o lugar de residencia. Además, las autoridades competentes pueden llevar a cabo investigaciones y procedimientos judiciales para perseguir y sancionar a aquellos que infrinjan la legislación en materia de derechos de autor en México.

Por otra parte, el Código Penal Federal establece como delito la venta de copias de obras protegidas por derechos de autor en forma dolosa, la explotación de interpretaciones o ejecuciones sin derecho y la fabricación, modificación, importación, distribución, venta o arrendamiento de dispositivos o sistemas para descifrar señales de satélite cifradas, portadoras de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

Asimismo, el Código Penal Federal también establece que se considerará delito la realización con fines de lucro de cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, así como la fabricación o distribución de equipos destinados a la recepción de una señal de cable encriptada portadora de programas sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

Es importante destacar que estos delitos pueden ser sancionados con la imposición de multas o la privación de la libertad, dependiendo de la gravedad de la conducta y las circunstancias del caso en particular. Por lo tanto, es fundamental que todas las personas, empresas y organizaciones respeten los derechos de autor y se abstengan de cometer acciones que puedan constituir un delito en esta materia.

El artículo 427 del Código Penal Federal establece que se sancionará con prisión y multa a quien publique una obra sabiendo que ha substituido el nombre del autor por otro nombre.

Asimismo, el artículo 427 Bis prevé una sanción de prisión y multa para quien eluda sin autorización cualquier medida tecnológica de protección efectiva utilizada por los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor o derechos conexos, con fines de lucro.

El artículo 427 Ter establece que se impondrá una pena de prisión y multa a quien fabrique, importe, distribuya, rente o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derecho de autor o derecho conexo, con fines de lucro.

Por último, el artículo 427 Quáter prevé una sanción de prisión y multa para quienes brinden u ofrezcan servicios al público destinados principalmente a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derecho de autor o derecho conexo, con fines de lucro. En resumen, estos artículos establecen penas para aquellos que vulneren los derechos de autor con el fin de obtener beneficios económicos.

El Código Penal Federal establece diversos delitos en materia de derechos de autor con el objetivo de proteger los derechos de los autores y titulares de obras protegidas. En particular, el artículo 427 sanciona con prisión y multa a quien publique una obra sustituyendo el nombre del autor por otro nombre. Por su parte, el artículo 427 Bis establece una pena de prisión y multa a quien, con fines de lucro, eluda sin autorización cualquier medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor o derechos conexos.

El artículo 427 Ter, por su parte, sanciona con prisión y multa a quien fabrique, importe, distribuya, rente o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por el derecho de autor o derecho conexo. Por último, el artículo 427 Quáter establece una pena de prisión y multa a quien brinde u ofrezca servicios al público destinados principalmente a eludir una medida tecnológica de protección efectiva.

El artículo 427 Quinquies sanciona con prisión y multa a quien, a sabiendas, sin autorización y con fines de lucro, suprima o altere cualquier información sobre gestión de derechos. La misma pena se impone a quien distribuya o importe información sobre gestión de derechos a sabiendas de que ha sido suprimida o alterada sin autorización, o a quien distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, a sabiendas de que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.

Cabe destacar que el Código Penal Federal establece la obligación de reparar el daño causado, cuyo monto no podrá ser menor al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o de la prestación de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor. Asimismo, se establece que los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio, excepto en los casos específicamente previstos en los artículos 424, fracción II, 424 Bis, fracción III y 427.

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