Los delitos en contra de la biodiversidad son aquellas conductas ilícitas que implican daño o perjuicio al ambiente y a las especies que habitan en él. Estos delitos están tipificados en el Código Penal Federal de México y establecen las sanciones que se impondrán a los infractores.

El artículo 417 del Código Penal Federal establece que quien introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas, será sancionado con pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa.

Por su parte, el artículo 418 establece que quien ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal, será sancionado con pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa. En caso de que las conductas referidas afecten un área natural protegida, la pena se aumentará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa.

Asimismo, el artículo 419 del mismo Código Penal Federal establece que quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, será sancionado con pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. Si los recursos forestales maderables provienen de un área natural protegida, la pena se aumentará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa.

Además, recientemente se agregó el artículo 419 Bis al Código Penal Federal, el cual contempla sanciones penales para quienes participen en peleas de perros. En este sentido, se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole. La sanción se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.

En el artículo 420 del Código Penal Federal, se describen diversas conductas que se consideran delitos en contra de la biodiversidad sancionables con una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, para la captura, daño o privación de la vida a ejemplares de tortugas o mamíferos marinos, o la recolección o almacenamiento de sus productos o subproductos. También se considera un delito la captura, transformación, acopio, transporte o daño a ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda.

Asimismo, el artículo 420 establece que es un delito realizar cualquier actividad con fines de tráfico, o capturar, poseer, transportar, acopiar, introducir al país o extraer del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.

Por otra parte, el artículo 420 Bis describe otras conductas que se consideran delitos en contra de la biodiversidad, tales como el daño, desecación o relleno de humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos, o el daño a arrecifes. También se considera un delito la introducción o liberación en el medio natural de alguna especie de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración. Finalmente, se considera un delito provocar un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.

Por otra parte, el artículo 421 establece diversas penas y medidas de seguridad para sancionar estos delitos. Entre ellas, se encuentra la obligación de reparar el daño al ambiente y compensar a las víctimas. Además, se puede ordenar la suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades que hayan causado el daño ambiental, y se puede exigir la reincorporación de elementos naturales, flora y fauna a su hábitat original.

Si el autor o partícipe del delito es un servidor público, puede ser inhabilitado por un tiempo igual al de la pena privativa de libertad. Por otro lado, en los delitos contra el ambiente en los que el autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados, la pena de prisión se aumentará hasta en tres años.

Es importante destacar que en caso de que el imputado o procesado repare o compense voluntariamente el daño al ambiente antes de que le haya sido impuesta tal obligación por resolución administrativa o sentencia judicial, los parámetros mínimos y máximos de las penas de prisión se disminuirán a la mitad.

Por último, se establece que las dependencias de la administración pública competentes deberán proporcionar al ministerio público o al juez, los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de los delitos contra la gestión ambiental. Las personas legitimadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental tienen derecho a solicitar la reparación o compensación del daño ambiental y coadyuvar en el proceso penal.

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