¿Qué delitos comete un funcionario electoral o servidor público durante las elecciones?
Los delitos electorales son un grave problema que afecta la integridad y transparencia de los procesos electorales en todo el mundo. En México, la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE) establece una serie de conductas delictivas que pueden ser cometidas por funcionarios electorales y servidores públicos durante las elecciones.
Entre los delitos electorales que pueden ser cometidos por los funcionarios electorales y servidores públicos se encuentran la alteración, sustitución, destrucción, comercialización o uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores. También se considera delito electoral el hecho de obstruir el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada, alterar los resultados electorales, sustraer o destruir boletas, documentos o materiales electorales, o no entregar o impedir la entrega oportuna de documentos o materiales electorales sin mediar causa justificada.
Además, es considerado delito electoral el hecho de inducir o ejercer presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores para votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato. También se considera delito electoral instalar, abrir o cerrar una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instalar en lugar distinto al legalmente señalado, o impedir su instalación.
Otras conductas delictivas que pueden ser cometidas por funcionarios electorales y servidores públicos incluyen la expulsión u orden de retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o de candidato independiente u observadores electorales legalmente acreditados o impedir el ejercicio de los derechos que la ley les concede. Asimismo, se considera delito electoral permitir que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales.
En México, estos delitos electorales son sancionados con multas y penas de prisión. Es importante que los funcionarios electorales y servidores públicos se apeguen a la ley y actúen con integridad durante los procesos electorales para garantizar la legitimidad y transparencia de las elecciones y evitar cualquier conducta delictiva que pueda afectar la democracia y el Estado de derecho.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley General de Delitos Electorales (LGMDE), existen diversas conductas por parte de los servidores públicos que son consideradas como delitos electorales. Por ejemplo, se considera delito electoral cuando un servidor público coacciona o amenaza a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.
Asimismo, se considera delito electoral cuando un servidor público condiciona la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
En caso de que el condicionamiento del programa gubernamental se realice utilizando programas de naturaleza social, la pena prevista en este artículo se aumentará hasta en un tercio. Asimismo, se considera delito electoral cuando un servidor público destina, utiliza o permite la utilización ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado.
También se considera delito electoral cuando un servidor público proporciona apoyo o presta algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores. Otra conducta delictiva es solicitar a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política.
Finalmente, se considera delito electoral cuando un servidor público se abstiene de entregar o niega, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización. Cabe señalar que estas conductas delictivas son sancionadas con una pena de 200 a 400 días multa y prisión de 2 a 9 años.
Es importante que los servidores públicos conozcan estas disposiciones y se abstengan de cometer cualquier acto que pueda ser considerado como delito electoral, ya que el objetivo de las leyes electorales es garantizar la equidad y transparencia en los procesos electorales y evitar cualquier tipo de manipulación o abuso de poder por parte de los servidores públicos.
Según el artículo 13 de la Ley General de Delitos Electorales, se considera delito electoral la alteración o participación en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores. Esto incluye cualquier medio utilizado para llevar a cabo dicha alteración, así como la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía. Las sanciones por este delito pueden llegar a ser de 60 a 200 días multa y prisión de 3 a 7 años.
Además, se sanciona a quien solicite, promueva, traslade, subsidie, gestione, contrate servicios o bienes para que una o más personas proporcionen documentos o información falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores. En estos casos, se les impondrá hasta una mitad más de la sanción que les corresponda conforme al primer párrafo del artículo 13.
También se considera delito electoral la solicitud o promoción de personas que entreguen información falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores, mediante amenaza o promesa de empleo, pago o dádiva, o promesa de entrega de cualquier tipo de recurso o bien. En estos casos, se les impondrá hasta una mitad más de la sanción que les corresponda conforme al primer párrafo del artículo 13.
Además, la Ley General de Delitos Electorales establece sanciones para quienes alteren, falsifiquen, destruyan, posean, usen, adquieran, comercialicen, suministren o transmitan de manera ilegal, archivos o datos de cualquier naturaleza, relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores.
Por otro lado, el artículo 17 de la misma ley establece sanciones para aquellos que se nieguen injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección. En estos casos, se impondrán de 100 hasta 500 días multa a quienes estando obligados, se nieguen a llevar a cabo dichas acciones.
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